Sentencia nº SUP-JDC-2327-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2327-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2327/2014. ACTOR: P.Y.P.. RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.Y.P., a fin de impugnar su exclusión del listado de afiliados autorizados para votar en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática, con lo cual aduce se le impide votar para los cargos de Congresistas Nacionales y Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales de dicho partido.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte:

    1. Convenio. El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales y Congreso Nacional de dicho partido, a celebrarse el siete de septiembre siguiente.

    2. Lista definitiva de electores. El dieciséis de julio, con base en lo señalado en los apartados 8 y 13 de la cláusula sexta del citado convenio de colaboración, el Partido de la Revolución Democrática publicó en su página de internet la lista definitiva de electores para elegir tales cargos.

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, P.Y.P. promovió juicio ciudadano a fin de impugnar su exclusión del listado de afiliados del Partido de la Revolución Democrática, con lo cual aduce se le impide votar para los cargos de Congresistas Nacionales y Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales de dicho partido.

    2. Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado respectivo.

    3. Sustanciación. El veintinueve de agosto de dos mil catorce, el M.P.J.A.L.R. turnó el expediente a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia.

      De conformidad con lo dispuesto en los artículos

      41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y,

      79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que la materia de impugnación está vinculada con la probable vulneración al derecho político-electoral de afiliación del actor, en la vertiente de elegir e integrar órganos directivos del partido político en el que militan.

      No pasa inadvertido que el actor no solicita de manera expresa que esta S. Superior ejerza su facultad de atracción para conocer el asunto, sin embargo, cita el artículo 189 bis, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que prevé tal facultad, por lo que, al respecto, se indica que la competencia para conocer sobre la materia de impugnación corresponde a la Sala Superior, de ahí que no sea procedente analizar la solicitud planteada.

      SEGUNDO. Acto impugnado y de la autoridad responsable.

      Esta S. Superior considera pertinente hacer las siguientes precisiones:

      El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó

      en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

      En tal Decreto se modificó el artículo 41, incluyendo como facultad del recién creado Instituto Nacional Electoral, siempre que sea a petición de parte, la relativa a organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley.

      Dicha facultad, al tener reserva de ley para su desarrollo y, por ende, su ejecución, requería en términos del Decreto en comento de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR