Sentencia nº SUP-JDC-2064-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2064-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2064/2014. ACTORES: J.L.A.O. Y OTROS. FUNCIONARIO PARTIDISTA RESPONSABLE: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y DISCIPLINA DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TERCERO INTERESADO: MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.L.A.O., C.B.G.V.,

M.F.S.G., E.F.M. y F.I.M.M., quienes se ostentan con el carácter de integrantes de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Querétaro, a fin de controvertir la respuesta emitida el dieciocho de julio de dos mil catorce, suscrita por el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano1, emitido dentro del procedimiento disciplinario radicado bajo el expediente 37/2013.

1 En lo subsecuente P. de la Comisión.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su escrito de demanda, así como las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El veintiuno de mayo de dos mil trece, J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M., F.I.M.M. y C.F.N.A. presentaron denuncia, ante la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano, en contra de M.A.L.H., por la presunta violación a los documentos básicos del mencionado partido político.

  2. Resolución al procedimiento disciplinario.

    El trece de noviembre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano2 resolvió el procedimiento disciplinario, radicado en el expediente identificado con la clave 37/2013, iniciado en contra de M.A.L.H., con motivo de la denuncia señalada en el punto anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    2 En lo subsecuente Comisión Nacional de Garantías.

    "PRIMERO. El actor probó

    parcialmente los hechos contenidos en su escrito inicial de demanda y el demandado en consecuencia probó parcialmente sus defensas.

    SEGUNDO. Se encuentra responsable a MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ de contravenir los documentos básicos del partido nacional Movimiento Ciudadano en los términos que quedaron expresados en el resultando tercero de la presente resolución.

    TERCERO. El demandado demostró

    su inocencia de los demás agravios formulados por la parte actora en los escritos iniciales y de ampliación de la demanda que obran en autos y que le fueran imputados en los términos precisados en los resultandos conducentes.

    CUARTO. Se impone la pena de SUSPENSIÓN TEMPORAL por un período de seis meses al C. MARCO ANTONIO

    LEÓN HERNÁNDEZ por la violación a los documentos básicos del partido Movimiento Ciudadano a partir de que cause ejecutoria la presente resolución tal y como lo preceptúa el artículo 29 fracción B del Reglamento de Garantías y Disciplina."

  3. Recurso innominado de inconformidad. El trece de diciembre de dos mil trece, los ahora actores presentaron en la Secretaria de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, escrito al que denominaron "recurso innominado de inconformidad", a fin de impugnar la resolución precisada en el numeral que antecede.

  4. Asunto general. El medio de impugnación señalado en el punto anterior fue recibido en esta S. Superior, el veintiuno de enero de dos mil catorce y radicado como asunto general en el expediente identificado con la clave SUP-AG-6/2014.

  5. Sentencia incidental de encausamiento.

    Mediante sentencia incidental de fecha diez de febrero del año en curso, esta S. Superior determinó encausar la aludida impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se radicó

    en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-132/2014.

  6. Sentencia de mérito. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado, en el sentido de revocar la resolución impugnada, para el efecto que el órgano partidista responsable se pronunciara con relación a los temas planteados en la denuncia sobre los cuales fue omiso resolver, los cuales son: 1)

    Presión en medios de comunicación para llegar a ser dirigente estatal; 2)

    Apoyo al candidato a diputado federal G.G.R. postulado por el Partido Acción Nacional y, 3) Declaraciones "calumniosas" por parte del denunciado contra el Coordinador Operativo Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de Querétaro, así como declaraciones que generan división en el propio partido político.

  7. Incidente de inejecución de sentencia. El veintitrés de mayo del año en curso, los ahora actores promovieron incidente de inejecución de la sentencia señalada, resuelto el tres de junio, en el que esta S. Superior tuvo por no cumplida la sentencia de mérito y ordenó a la responsable que, de inmediato, emitiera la resolución correspondiente en el procedimiento disciplinario 37/2013.

  8. Cumplimiento de sentencia. El nueve de junio de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Garantías en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior resolvió el procedimiento disciplinario incoado en contra de M.A.L.H., radicado en el expediente 37/2013, en la que determinó improcedente incrementar la sanción recurrida.

  9. Segundo Juicio ciudadano SUP-JDC-472/2014.

    Disconformes con la resolución precisada, los ahora enjuciantes presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, radicado como SUP-JDC-472/2014, resuelta el nueve de julio siguiente en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

  10. Solicitud de cumplimiento en el procedimiento 37/2013. El catorce y diecisiete de julio de la presente anualidad, los actores solicitaron a la Comisión Nacional de Garantías realizara las actuaciones correspondientes para llevar a cabo la ejecución de la resolución dictada en el procedimiento 37/2013, entre ellas, se enviaran los oficios correspondientes a las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano a fin de informarles que a partir de la fecha señalada en la sentencia del SUP-JDC-472/2014, M.A.L.H. estaba suspendido del partido político referido.

    Con base en lo anterior, solicitaron: a)

    establecer el cómputo de la sanción impuesta; b) emitir los oficios correspondientes a las instancias y órganos del partido citado, informando el plazo de suspensión; c) notificar a la Mesa Directiva y a la Junta de Concertación Política del Congreso del Estado de Querétaro, el plazo de la sanción para la aplicación del artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local; y, d) realizar las actuaciones correspondientes, a fin de que se evite que el sancionado participe con voz y voto dentro del Consejo Ciudadano Nacional y la Convención Nacional Democrática del Partido Movimiento Ciudadano, que se llevarán a cabo los días dieciocho y diecinueve de julio de la anualidad.

  11. Acto impugnado. En contestación a lo anterior, el dieciocho de julio siguiente, el Presidente de la Comisión Nacional referida, emitió la respuesta en la cual informa que M.A.L.H. ha compurgado la sanción de suspensión de sus derechos partidarios por seis meses que le fue impuesta, por lo que, desde el día once de junio de dos mil catorce, se encuentra reintegrado y con plenitud de sus derechos como militante de Movimiento Ciudadano.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con tal determinación, el veinticuatro de julio de la presente anualidad, los actores presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tal como se advierte de las constancias remitidas, en la cual obra el acuse de recepción con la fecha señalada y el sello del partido político referido.

    2. Presentación de demanda ante la Sala Superior.

      El siete de agosto siguiente, los actores ostentándose con el carácter de integrantes de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Querétaro, presentaron la demanda de juicio ciudadano directamente en la oficialía de partes de esta S. Superior, con el argumento de que la referida Comisión no le había dado trámite a su escrito de demanda.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de siete de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-2064/2014, formado con motivo del juicio ciudadano de que se trata, y turnarlo a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y requerimiento de trámite. Por auto de doce de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente al rubro indicado, así como su radicación en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer al Pleno de la Sala Superior, en el momento procesal oportuno, la resolución que en Derecho procediera.

      En el mismo proveído, el Magistrado requirió al Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano, que diera el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la demanda del juicio al rubro indicado y que remitiera, en su oportunidad, las constancias atinentes, así como el informe circunstanciado respectivo.

    4. Cumplimiento de requerimiento. Mediante escrito, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el catorce de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano en cumplimiento del requerimiento formulado en proveído de doce de agosto de dos mil catorce, remitió el informe circunstanciado...

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