Sentencia nº SUP-REC-164-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2013

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0164-2013

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-164/2013 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: ALTERNATIVA VERACRUZANA, PARTIDO POLÍTICO ESTATAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-164/2013, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia emitida el cuatro de diciembre de dos mil trece, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-263/2013, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el partido político recurrente, en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos, en los doscientos doce (212) Municipios del Estado de Veracruz, entre ellos el de Misantla.

2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Misantla, inició la sesión de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de ese Municipio, del cual una vez concluido, se obtuvieron los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN EMITIDA
Número Letra
Partido Acción Nacional 8,499 Ocho mil cuatrocientos noventa y nueve votos
Coalición "Veracruz para Adelante" 7,623 Siete mil seiscientos veintitrés votos
Partido de la Revolución Democrática 400 Cuatrocientos votos
Partido del Trabajo 1,038 Mil treinta y ocho votos
Movimiento Ciudadano 415 Cuatrocientos quince votos
Partido Alternativa Veracruzana 9,922 Nueve mil novecientos veintidós votos
Partido Cardenista 141 Ciento cuarenta y un votos
Candidatos no registrados 4 Cuatro votos
Votos nulos 828 Ochocientos veintiocho votos
Votación total 28,870 Veintiocho mil ochocientos setenta votos

En consecuencia, el citado Consejo Municipal declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por Alternativa Veracruzana, partido político estatal.

3. Recurso de inconformidad. El trece de julio de dos mil trece, el Partido Acción Nacional promovió recurso de inconformidad, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Misantla, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

El aludido medio de impugnación fue radicado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en el expediente identificado con la clave RIN/250/01/110/2013.

4. Resolución del recurso de inconformidad. El veinte de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Estado de Veracruz resolvió el recurso de inconformidad precisado en el apartado cuatro (4) que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por L.E.G., en calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, Misantla, Veracruz.

SEGUNDO. Se confirma los resultados consignados en el acta de Cómputo Municipal del Ayuntamiento en cita, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y asignación a favor de la fórmula de candidatos registrada por el Partido Alternativa Veracruzana.

TERCERO. P. la presente resolución en la página de Internet (http://www.teever.gob.mx/)

del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

[…]

5. Juicio de revisión constitucional electoral.

Disconforme con lo anterior, el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Misantla, promovió juicio de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en el recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/250/01/110/2013.

El medio de impugnación federal fue radicado en la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SX-JRC-263/2013.

6. Sentencia impugnada. En sesión celebrada el cuatro de diciembre de dos mil trece, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-263/2013, cuyas consideraciones y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

QUINTO. Estudio de fondo.

5.1. Pretensión de invalidez de la elección por violación a principios constitucionales.

El agravio relativo a que el Tribunal Local realizó una indebida valoración del caudal probatorio y, en consecuencia, debía decretar la invalidez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Misantla, Veracruz, se estima fundado pero inoperante, y por ende, insuficiente para decretar la invalidez de la elección atinente.

En ese tenor, se estima conveniente identificar el marco constitucional y legal referente al principio de laicidad y de libertad religiosa que impera en México; a efecto de estar en condición de analizar el material probatorio dentro de ese contexto;

y de ser el caso, se procederá al análisis de la violación constitucional o legal que llegara a acreditarse.

I.M. constitucional y legal del principio de laicidad y de libertad religiosa en México.

  1. Principio de laicidad en el marco electoral.

    El principio de laicidad y de libertad religiosa ha sido ampliamente desarrollado por la por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En ese tenor, es clara la postura del Constituyente mexicano de dotar de equidad en la contienda, a través de la prohibición del uso de expresiones y símbolos religiosos en la propaganda política y electoral, con el que se influya en el ánimo del elector y vulnere el principio de libertad del sufragio.

    En efecto, el Constituyente mexicano, sabedor de la influencia de la Iglesia en el entorno político, ha buscado mantener los dogmas de fe ajenos a la deliberación política a través del principio de laicidad.

    El principio de separación entre el Estado y la Iglesia se encuentra consagrado en los artículos 24, 40 y 130, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 34,

    80 y 81, del Código Electoral de Veracruz, mismos que señalan lo siguiente:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

    El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

    Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

    Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

    Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

    1. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

    2. Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

    3. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

    4. En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

    5. Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

    Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que...

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