Sentencia nº ST-JDC-64-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Febrero de 2014

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0064-2014-Acuerdo1

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ACUERDO DE INCOMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-64/2014 PARTE ACTORA: EDITH HERRERA NIETO RESPONSABLES: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIO: NAIM VILLAGÓMEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de febrero de dos mil catorce.

Vistos para acordar lo conducente en los autos del Juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro promovido por E.H.N. quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional a través del cual controvierte diversos actos que atribuye al Registro Nacional de Militantes y al Comité Directivo Estatal de Michoacán, ambos del citado partido político, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.

La materia de este acuerdo es del conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a que

se trata de una determinación en la que se dilucida sobre cuál es el órgano a quien compete resolver el presente medio de impugnación por parte de esta autoridad jurisdiccional, de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la jurisprudencia 11/99[1], cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE

IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

[1]

Consultable en la Compilación 1997-2013

Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 447 y 448.

SEGUNDO.

Incompetencia. Esta Sala Regional considera que no es competente para conocer y resolver el presente juicio por las siguientes razones.

El treinta y uno de enero de dos mil catorce, la parte actora, por su propio derecho, ostentándose como militante del Partido Acción Nacional en el Estado de Michoacán, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir diversos actos que atribuye al Comité Directivo Estatal de Michoacán y al Registro Nacional de Militantes, ambos del citado partido político.

Ahora bien, del análisis de las constancias que obran en el expediente y del escrito de demanda, se advierte que la parte actora se duele esencialmente de su exclusión en el listado nominal de electores que participarán en la Asamblea Municipal de Morelia, Michoacán, aduciendo que, en virtud de la reciente reforma a los Estatutos del partido político ya no cuenta con algún medio de defensa interno previo a este juicio mediante el cual pueda impugnar tal circunstancia, y que tal exclusión afecta su derecho a votar y a ser votado pues le impide postularse para ser electo delegado numerario para la Asamblea Estatal y Nacional.

En efecto, la parte actora señala lo siguiente:

IV. ACTO

IMPUGNADO.

  1. Se impugna la violación a mi derecho constitucional de votar y ser votada como militante del Partido Acción Nacional, derivada de los requisitos exigidos para ejercer dicho derecho en la convocatoria municipal emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán, de fecha 16 de diciembre de

    2013, para la celebración de la Asamblea Municipal de Morelia a celebrarse el día 23 de Febrero, en la que se elegirán por medio de voto las propuestas de candidatos al Consejo Nacional para el periodo 2014-2016, así como elegir propuestas de candidatos al Consejo Estatal para el periodo 2014-2016, así como seleccionar a los delegados numerarios a la Asamblea Estatal y Nacional (puntos

    13 y 14 de la orden del día).

  2. Así mismo se impugna también el listado nominal expedido por el Registro Nacional de Militantes para dicha Asamblea, el cual fue revisado por la suscrita el día 29

    del mes de enero de...

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