Sentencia nº ST-JDC-81-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0081-2014-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-81/2014. I.A.V., EN SU CARÁCTER DE MILITANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL VS EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN Y EL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 8 DE FEBRERO DE 2014.

Acuerdo de Sala

SE ACUERDA:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. ACUERDO DE SALA4

    2.1 Actuación Colegiada4

    2.2 Cuestión de competencia5

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-81/2014.

    Toluca, Estado de México, ocho de febrero de dos mil catorce.

    En el medio de impugnación promovido por I.A.V., en su carácter de militante del partido acción nacional

    (la

    Parte Demandante)

    en contra del Comité Directivo Estatal en el estado de Michoacán y el Registro Nacional de Militantes, ambos del Partido Acción Nacional (la Parte Demandada), en el juicio ciudadano identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), 197, fracción XVI, 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6 y 17, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios), esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    Unanimidad de votos

    ACUERDA:

    PRIMERO.

    Se somete a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta sobre la competencia para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    SEGUNDO.

    Remítase a la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el original del expediente indicado, con base en lo expuesto en el considerando último de esta resolución.

    TERCERO.

    D. copia certificada del expediente en que se actúa e intégrese el presente proveído.

    Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que realice los trámites atinentes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo segundo y tercero.

    Este acuerdo se fundamenta en los preceptos legales arriba citados y con los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  3. ANTECEDENTES.

    1.1

    Registro como miembro activo del Partido Acción Nacional.

    Manifiesta la Parte Demandante en su escrito inicial de demanda, que el 18 de abril de 2013 se registró como miembro activo del Partido Acción Nacional bajo la vigencia de los Estatutos aprobados por la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria del referido partido político.

    1.2

    Reforma a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.

    El 10 de agosto de 2013 fueron aprobadas las reformas de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre siguiente.[1]

    [1]

    Tal y como se puede apreciar en la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional

    CG296/2013.

    1.3

    Convocatoria para la celebración de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Acción Nacional.

    El 19 de noviembre de 2013 se emitió la Convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria que tendrá verificativo el 29 de marzo de 2014; y en la cual se ratificarán a los Consejeros Nacionales que resulten electos en las Asambleas Estatales a partir de los candidatos propuestos por las Asambleas Municipales del señalado instituto político, de conformidad con los artículos 18, inciso a),

    25, párrafo...

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