Sentencia nº ST-JDC-86-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Febrero de 2014

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0086-2014-Acuerdo1

table.MsoNormalTable

{font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.MsoNormal

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

p

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

span.MsoFootnoteReference

{vertical-align:super;

}

p.Style18

{margin-top:1.8pt;

margin-right:0cm;

margin-bottom:0cm;

margin-left:0cm;

margin-bottom:.0001pt;

text-align:justify;

line-height:150%;

text-autospace:none;

font-size:13.0pt;

font-family:"A.","sans-serif";

}

span.CharacterStyle5

{font-family:"A.","sans-serif";

}

p.Style1

{margin-bottom:.0001pt;

text-autospace:none;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

p.Style15

{margin-top:0cm;

margin-right:28.8pt;

margin-bottom:0cm;

margin-left:25.2pt;

margin-bottom:.0001pt;

text-align:justify;

line-height:150%;

text-autospace:none;

font-size:12.0pt;

font-family:"A.","sans-serif";

font-style:italic;

}

span.CharacterStyle2

{font-family:"A.","sans-serif";

font-style:italic;

}

p.MsoFootnoteText

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

ACUERDO DE INCOMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-86/2014 PARTE ACTORA: RODRIGO RODRÍGUEZ NEGRETE ÓRGANOS RESPONSABLES: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar lo conducente, en los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-86/2014, promovido por R.R.N., quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional, a través del cual controvierte diversos actos que atribuye al Registro Nacional de Militantes y al Comité Directivo Estatal de Michoacán, ambos del citado partido político, y

RESULTANDO

I.A..

De la narración de hechos que se hace valer en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria y lineamientos para la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria.

    El diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió la Convocatoria para la celebración de la XXII

    Asamblea Nacional Ordinaria, así como los lineamientos para la integración y desarrollo de la misma, con el objeto, entre otras cuestiones, de ratificar a los integrantes del Consejo Nacional para el periodo 2014-2016, la cual tendrá

    verificativo el veintinueve de marzo de dos mil catorce.

  2. Convocatoria y lineamientos para la celebración de la Asamblea Estatal.

    El doce de diciembre de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del referido partido político en Michoacán, emitió la Convocatoria a los Comités Directivos Municipales, Delegaciones Municipales y a todos los militantes de esa entidad federativa, a celebrar la Asamblea Estatal el nueve de marzo de dos mil catorce, a efecto de elegir a los miembros de los Consejos Nacional y Estatal para el periodo 2014-2016.

  3. Convocatoria y normas complementarias para la celebración de la Asamblea Municipal.

    El diecisiete de diciembre de dos mil trece, el citado Comité Estatal emitió la Convocatoria a los militantes del municipio de Uruapan, a celebrar la Asamblea Municipal el veintitrés de febrero de dos mil catorce, y en las normas complementarias se precisa que se elegirán las propuestas de candidatos tanto al Consejo Nacional, como al Consejo Estatal, ambos para el periodo 2014-2016, así

    como para seleccionar a los delegados numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y delegados numerarios a la asamblea estatal.

  4. Juicio ciudadano.

    El treinta y uno de enero de dos mil catorce, R.R.N. presentó

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los requisitos exigidos en la convocatoria referida en el numeral inmediato anterior, así como en contra del Registro Nacional de Militantes que la excluyó del listado nominal expedido para la Asamblea Municipal de Uruapan,

    Michoacán.

  5. Recepción del expediente, turno a ponencia y radicación.

    El siete de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió demanda, el informe circunstanciado de ley y demás constancias, con las cuales, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-86/2014 y remitirlo a la Ponencia a su cargo, para que acordara lo que en Derecho procediera. El ocho de febrero siguiente, el magistrado instructor radicó el expediente.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.

    La materia de este acuerdo es del conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en virtud de que en este caso se trata de dilucidar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la

    litis planteada por la parte actora a través del presente medio de impugnación, de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es MEDIOS DE

    IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

    SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

    NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

    SEGUNDO.

    Incompetencia. Esta Sala Regional considera que no se actualiza la competencia a su favor para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por las razones que se exponen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR