Sentencia nº ST-JDC-132-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2014
Ponente | JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ST-JDC-0132-2014-Acuerdo1
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ACUERDO DE SALA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-132/2014 Y ST-JDC-133/2014 ACUMULADOS ACTORES: J.F.H.G. Y OTROS ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCEROS INTERESADOS: MARIO ESTRADA BALTAZAR Y J.G.H.G. MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS
los autos de los expedientes citados al rubro para acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el quince de agosto del año en curso, por el pleno de esta Sala Regional, en los juicios promovidos por diversos ciudadanos que participaron como candidatos a consejeros municipales y a presidente del Comité
Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en La Paz, Estado de México, a fin de impugnar las resoluciones emitidas el veintitrés de mayo de dos mil catorce, por la Comisión Nacional de Garantías de dicho instituto político, al resolver los recursos de inconformidad identificados con las claves INC/MEX/389/2013 e INC/MEX/440/2013.
RESULTANDO
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Resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías.
Con motivo de la elección interna de presidente y secretario del Comité
Ejecutivo Municipal, así como de consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática, en La Paz, Estado de México; el veintitrés de mayo de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político resolvió los recursos de inconformidad registrados con las claves INC/MEX/389/2013 e INC/MEX/440/2013, mediante los cuales se impugnaron los resultados obtenidos en las elecciones de mérito.
En ambas resoluciones, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 478, 479, 704 y 705, por lo que se ordenó la reasignación de los cargos de dirigencia correspondientes.
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Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
El treinta de mayo de dos mil catorce, los actores de los presentes juicios promovieron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para combatir las resoluciones emitidas en los recursos de inconformidad INC/MEX/389/2013 e INC/MEX/440/2013.
-
Sentencia.
El quince de agosto de dos mil catorce, el pleno de esta Sala Regional dictó
sentencia en los juicios citados al rubro, en cuyos puntos resolutivos se determinó lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO.
Esta Sala Regional es competente para resolver los presentes juicios, en términos del considerando primero del presente fallo.
SEGUNDO.
Se acumula el expediente ST-JDC-133/2014 al ST-JDC-132/2014, en los términos expuestos en el considerando segundo. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.
TERCERO.
Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-132/2014, respecto a los promoventes M.S.H. y J.F.H.G., por las razones expuestas en el considerando tercero de este fallo.
CUARTO.
Se revocan las resoluciones de veintitrés de mayo de dos mil catorce, emitidas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en los recursos de inconformidad...
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