Sentencia nº SG-JDC-319-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0319/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-319/2014 ACTORA: ROSARIO A.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ VENADERO

Guadalajara, Jalisco, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-319/2014, promovido por R.A.C.V. , por su propio derecho, en el que impugna de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, la sentencia de siete de agosto pasado, dictada en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita SC-E-JDCN-29/2014 por la cual, en esencia, confirmó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, declaración de validez del mismo y de elegibilidad, expedición y entrega de las constancias de asignación y validez correspondiente, efectuado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral en Nayarit, en sesión de catorce de julio de esta anualidad, respecto al candidato a diputado por el principio de representación proporcional postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, M.B.C.O. y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio de Proceso Electoral. El siete de enero del año en que se actúa, inició el proceso electoral en el Estado de Nayarit, con el propósito de renovar el Congreso y los Ayuntamientos de dicha entidad.

    2. Solicitud de Registro. Mediante escrito de veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Partido Político Movimiento Ciudadano registró a través de su representante propietario ante la autoridad administrativa electoral en la entidad, la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista en la cual, en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 21 de la Ley Electoral definió que los espacios impares, atendiendo al orden alfabético de sus candidatos y la paridad de género, se conformaría de la siguiente manera:

      C A N D I D A T O
      Álvaro Peña Avalos
      Bibiana Viera Sánchez
      Luz Imelda López Piña
      Manuel Carrillo Salas
      Manuel Bernardo Carbonell Ortega
      Rosario Angélica Cambero Valenzuela
    3. Acuerdo del Consejo Local Electoral. El tres de junio de esta anualidad, el Consejo Local Electoral sesionó con el propósito de aprobar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y entre ellas, la del partido político Movimiento Ciudadano, en los términos descritos en el cuadro inserto.

    4. Solicitud del Partido Político Movimiento Ciudadano respecto el Registro del orden de Prelación de su Lista de Candidatos.

      Mediante escrito de seis de junio del año que transcurre, el Partido Político Movimiento Ciudadano registró a través de su representante propietario ante la autoridad administrativa electoral en la entidad, lo que denominó "solicitud de registro de prelación de diputados de representación proporcional" la que quedó

      en el siguiente orden:

      C A N D I D A T O POSICIÓN
      Manuel Bernardo Carbonell Ortega 1
      Rosario Angélica Cambero Valenzuela 3
      Álvaro Peña Ávalos 5
      Luz Imelda López Piña 7
      M.C.S. 9
      B.V.S. 11
    5. Requerimiento del Consejo Local Electoral al Partido Político Movimiento Ciudadano. Mediante acuerdo de once de julio del dos mil catorce, el cual fue debidamente comunicado al Partido Político Movimiento Ciudadano el mismo día, la autoridad administrativa electoral le hizo saber que el escrito presentado por dicho instituto político el seis de junio de este año, no cumplía el requisito de la paridad de género, motivo por el cual lo requirió

      para que acatara dicho principio.

    6. Jornada Electoral. El seis de julio de este año, tuvo verificativo en la entidad la jornada electoral relativa, que entre otros propósitos fue el de elegir los diputados que integrarían el Congreso del Estado de Nayarit.

    7. Validez de la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, Declaratoria de Validez, Elegibilidad y Entrega de Constancias, presentación de lista definitiva por el Partido Político Movimiento Ciudadano y reestructuración por la autoridad administrativa en atención al principio de paridad de género. El catorce de julio del año en que se actúa, el Consejo Local Electoral celebró sesión con el propósito de entre otros, declarar la Validez de la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, Declaratoria de Validez, Elegibilidad y Entrega de Constancias, atendiendo a lo anterior, una vez que el Partido Político se percató de su derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, mediante escrito de catorce de julio del año que transcurre, solicitó el registro definitivo de su orden de prelación respecto a los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, al tenor de lo siguiente:

      C A N D I D A T O POSICIÓN
      Manuel Bernardo Carbonell Ortega 1
      Luz Imelda López Piña 3
      Álvaro Peña Ávalos 5
      Rosario Angélica Cambero Valenzuela 7
      M.C.S. 9
      B.V.S. 11

      Sin embargo, al no cumplir este listado el requisito de paridad de género, el Consejo Local Electoral en rebeldía del partido procedió a integrar la relación definitiva de candidatos considerando las candidaturas originariamente postuladas, sus candidatos que mayor porcentajes de votos obtuvieron y la paridad de género, relación que quedó finalmente así:

      C A N D I D A T O POSICIÓN
      M.B.C.O. 1
      Olga Lidia Serrano Montes 2
      Álvaro Peña Avalos 3
      J.G.C.C. 4
      Manuel Carrillo Salas 5
      Luz Imelda López Piña 6
      José Rodrigo Ramírez Mojarro 7
      Rosario Angélica Cambero Valenzuela 8
      Guadalupe Salvador Lizárraga Montero 9
      Bibiana Viera Sánchez 10
      D.I.G.V. 11
      L.P.M.L. 12

      Por tanto, atendiendo a que el primer lugar de dicha lista fue M.B.C.O. y sólo una curul obtuvo el partido político postulante, una vez que se constataron sus requisitos de elegibilidad, se le entregó la constancia como diputado electo por el principio de representación proporcional.

  2. Juicios Ciudadanos Nayaritas. Mediante escritos de dieciocho de julio del año que transcurre, R.A.C.V. y J.R.R.M., presentaron ante el Consejo Local Electoral, sendos juicios de protección de los derechos políticos electorales del ciudadano nayarita, en relación con la declaración de Validez de la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, Elegibilidad y Entrega de Constancias, en lo que respecta al Partido Político Movimiento Ciudadano, pues estimaron se vulneró su derecho político electoral a ser votados.

    Posteriormente el siete de agosto de esta anualidad, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, determinó acumular los juicios de referencia y en el fondo resolvió

    confirmar los actos impugnados.

  3. Acto Impugnado. Lo constituye la sentencia de siete de agosto pasado, por cual la autoridad responsable

    confirmó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, declaración de validez del mismo y de elegibilidad, expedición y entrega de las constancias de asignación y validez correspondiente, efectuado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral en Nayarit, en sesión de catorce de julio de esta anualidad, respecto al candidato a diputado por el principio de representación proporcional postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, M.B.C.O..

  4. Presentación del juicio ciudadano federal. El once de agosto anterior, la actora presentó contra tal resolución, demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional.

    V.T., radicación y remisión a trámite. El pasado doce de agosto de este año, la Magistrada P.M.A.S.F., acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-319/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S., el cual, mediante proveído de la misma fecha radicó el medio de impugnación para su sustanciación, y ordenó remitir a la responsable copia certificada de la demanda y sus anexos para dar trámite acorde a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Recepción de trámite, admisión, tercero interesado y cierre de instrucción. Por acuerdo de catorce de agosto siguiente, se acordó

    tener por recibidas las constancias del trámite de ley, asimismo al reunir los requisitos atinentes el instructor ordenó admitir el medio de impugnación, se admitió el escrito de tercero interesado y al no existir diligencia por realizar o medio de convicción por recabar, ordenó cerrar instrucción por lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto en los artículos 41 base VI, 94 y 99 párrafos primero y cuarto, fracciones V y IX

    de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186

    fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4,

    79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los puntos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal...

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