Sentencia nº SG-JDC-313-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0313/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-313/2014 ACTOR: J.L.O.N. TERCEROS INTERESADOS: MARÍA FELICITAS PARRA BECERRA Y ELSA NAYELI PARDO RIVERA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver en sentencia definitiva, los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.L.O.N., en su carácter de candidato a diputado local, postulado por el Partido Acción Nacional para el proceso electoral local 2014 en el Estado de Nayarit, contra la resolución de treinta de julio pasado, emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de dicha identidad federativa.

R E S U LT A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor realiza y de las constancias se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario para la renovación de miembros de los Ayuntamientos y Diputados a integrar el Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con lo previsto en el artículo 117, párrafo 2 de la ley electoral de dicha entidad federativa.1

      1 "Artículo 117. (…) El proceso electoral ordinario inicia el día siete de enero del año de la elección, y concluye con la declaración de validez de la elección y expedición de las constancias respectivas, o en su caso, una vez que quede firme la

      última resolución de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. (…)" b) Designación directa de candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa. El dos de junio de dos mil catorce, el Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional procedió a la designación directa de candidatos por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, de acuerdo a lo siguiente:

      Nombre Cargo al que se designa
      1 José Luis Ocegueda Navarro Candidato a Diputado Local en el Distrito VIII
      2 Janeth Alejandra Guerrero Candidata a D.L. en el Distrito XI
      3 José Luis Durán Horta Regidor de representación proporcional posición 3 del municipio de Ahuacatlán
    2. Publicación de la primera lista de candidatos a diputados por el principio de Representación Proporcional. El cuatro de junio de la misma anualidad, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, en su sección Cuarta el "Aviso a los Partidos Políticos y a la ciudadanía en General, que el Consejo Local Electoral, Aprobó el Registro de las Solicitudes de Inspección de las Listas de Candidatos a Diputados de Representación Proporcional,

      Procedentes", en cuya página 2 apareció, en lo que importa, la siguiente lista:

      Partido Acción Nacional
      1 H.A. Sida Vargas
      2 Javier Hiram Mercado Zamora
      3 José de J.I.G.
      4 J.E.D.S.
      5 José Ramón Cambero Pérez
      6 Julio César López Hernández
    3. Jornada electoral. El seis de julio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral en todos los distritos electorales, en la cual se eligieron los integrantes al Congreso del Estado de Nayarit, por el principio de mayoría relativa.

    4. Celebración de la Sesión Ordinaria y publicación de la segunda lista de candidatos a diputados por el principio de Representación Proporcional. El catorce de julio posterior, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, llevó a cabo la sesión de cómputo estatal, y en su punto quinto se desahogó lo relativo a la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, declaratorias de validez de la misma y entrega de las Constancias de asignación y validez correspondientes.

      Asimismo, el Consejo Local Electoral de Nayarit, desahogó la sesión de cómputo estatal en la cual la dirigencia del Partido Acción Nacional solicitó mediante oficio la modificación de la lista de candidatos a Diputados de Representación Proporcional, en la que fue autorizada por el propio consejo, para quedar en siguiente orden:

      Partido Acción Nacional
      1 José Ramón Cambero Pérez
      2 María Felicitas Parra Becerra
      3 J.H.M.Z.
      4 Elsa Nayeli Pardo Rivera
      5 José Efraín Duarte Santos
      6 K.I.A.G.
      7 Gustavo Rubio Becerra
      8 Janeth Alejandra Delgado Guerrero
      9 José de Jesús Ibarra García
      10 María Amparo García Ortiz
      11 H.A.S.V.
    5. Reencauzamiento y Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita. Contra este cómputo, el actor promovió vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la que por resolución de veinticuatro de julio siguiente, esta S. ordenó reencauzar la demanda a fin de que la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit se avocara a su conocimiento, misma que el treinta de julio siguiente resolvió:

      "ÚNICO.- Se SOBRESEE el juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano nayarita promovido por J.L.O.N., contra el acto reclamado al Consejo Estatal Electoral de Nayarit".

  2. Acto reclamado. Lo constituye la sentencia de treinta de julio de dos mil catorce dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra tal determinación, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la responsable, el dos de agosto del año en curso, el actor interpuso el presente juicio ciudadano.

  4. Turno. Mediante proveído de seis de agosto pasado, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional, acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-313/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S..2

    22Acuerdo que fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/726/2014 de esa misma fecha.

    V.R. y terceras interesadas. Mediante acuerdo de ocho de agosto siguiente, el citado Magistrado Electoral determinó tener por recibido el expediente, radicar el juicio ciudadano en la ponencia a su cargo, y tener por comparecidos a las terceras interesadas.

  5. Admisión. Por auto de trece de agosto siguiente, se admitió la demanda y las respetivas pruebas ofertadas.

  6. Cierre de Instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, el trece posterior, el Magistrado Electoral emitió

    acuerdo en el que declaró cerrada la instrucción y ordenó reservar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia, y VIII. Pruebas de la tercera interesada. Ahora bien, respecto a las pruebas de la tercera interesada M.F.P.B. que quedaron pendiente sobre su admisión en auto de once de agosto del presente año, y relativas a los incisos c), d), e) y f) de su escrito de comparecencia, no se admiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 párrafo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la oferente no señala lo que pretende probar ni señala circunstancias de tiempo, modo y lugar que reproduce la prueba.

    C O N S I D E R A N D O

    Primero. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, y 99 párrafo primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y, 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, 79, 80 párrafo 1 inciso g) y, 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano contra actos de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, que estima violenta sus derechos político electorales del ciudadano de ocupar una curul de diputado local por el principio de representación proporcional de dicha entidad federativa, Estado donde esta S. ejerce competencia al encontrarse dentro de la primera circunscripción plurinominal.

    Segundo: Terceras Interesadas y causales de improcedencia. Se admiten las comparecencias de M.F.P.B. y E.N.P.R., quienes asisten a este sumario ostentándose como terceras interesadas, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 12 párrafo primero, inciso c),en relación con el 17 párrafo cuarto de la ley adjetiva electoral, toda vez que cumplen con todos los requisitos para apersonarse con dicho carácter, por lo que les tiene como terceras interesadas, invocando las causales de improcedencia que estiman procedentes, y ofreciendo las probanzas que a su derecho corresponde, máxime por tener un derecho incompatible con el actor, ya que la primera es quien ahora ocupa el segundo lugar de la lista para ocupar el cargo de diputado por el principio de Representación Proporcional y la segunda ocupa el cuarto lugar de la misma lista mencionada.

    En este sentido, las terceras hacen valer como causales de improcedencia las siguientes: falta de interés jurídico, preclusión, paridad de género, extemporaneidad y falta de definitividad. Ahora bien, por lo que ve a las tres primeras, se dará respuesta a continuación y por lo que a la dos

    últimas, se realizará en el considerando subsecuente.

    Falta de interés jurídico; señalan que, al no haber quedado registrado en la lista de hombres como candidatos a diputados de representación proporcional emitida por el Partido Acción Nacional, al...

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