Sentencia nº SG-JRC-70-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 14 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara |
Entidad | NAYARIT |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SG-JRC-0070/2014
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-0070/2014 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "POR EL BIEN DE NAYARIT" Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL- ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADA: M.A.S.F. SECRETARIO: J.O.H.H., TERESA MEJÍA CONTRERAS, MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ |
Guadalajara, Jalisco, a catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-70/2014, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de I.C.C.H., quien se ostenta como representante propietaria de dicho instituto político ante el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a fin de impugnar la resolución de siete de agosto del año en curso, emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el juicio de inconformidad SC-E-JIN-33/2014, por la cual, se confirmó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así
como la entrega de constancias de asignación y declaración de validez de dicha elección.
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende, en síntesis, lo siguiente:
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Inicio del proceso electoral. El siete de enero del año en curso, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Nayarit, para la renovación del Poder Legislativo de dicha entidad federativa, así como la integración de los Ayuntamientos que la conforman.
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Registro de listas de diputados por el principio de representación proporcional. El tres de junio de la presente anualidad, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emitió acuerdo por el que se aprobó el registro de solicitudes de las listas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional presentadas por los institutos políticos y coalición contendientes en el proceso electoral 2014.
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Jornada electoral. El pasado seis de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Nayarit, para la elección de los cargos aludidos en el inciso a).
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Cómputo distrital. El catorce de julio siguiente, el Consejo Local de la autoridad administrativa electoral estatal, celebró sesión ordinaria en la que realizó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional arrojando los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTOS CON NÚMERO VOTOS CON LETRA Partido Acción Nacional 114,198 Ciento catorce mil ciento noventa y ocho Coalición por el Bien de Nayarit 204,009 Doscientos cuatro mil nueve Partido de la Revolución Democrática 72,496 Setenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis Partido del Trabajo 26,889 Veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve Partido de la Revolución Socialista 5,460 Cinco mil cuatrocientos sesenta Movimiento Ciudadano 24,571 Veinticuatro mil quinientos setenta y uno Candidato Independiente 4,531 Cuatro mil quinientos treinta y uno No Registrados 312 Trescientos doce Votos Nulos 16,604 Dieciséis mil seiscientos cuatro VOTACIÓN TOTAL 469,070 Cuatrocientos sesenta y nueve mil setenta -
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. Efectuado el cómputo señalado con anterioridad, el propio Consejo Local determinó que los institutos políticos que podían concurrir a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional serían: coalición "Por el Bien de Nayarit", Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en los siguientes términos.
Partido Político o Coalición Por 1.5% Por Cociente de Asignación Por Resto Mayor Total Partido Acción Nacional 1 1 1 3 Partido de la Revolución Democrática 1 1 0 2 Coalición por el Bien de Nayarit 1 3 0 4 Partido del Trabajo 1 0 1 2 Movimiento Ciudadano 1 0 0 1 TOTAL 5 5 2 12
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Juicio de inconformidad en la instancia jurisdiccional local. En contra del cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como de la entrega de constancias de asignación y declaración de validez de dicha elección, el instituto político actor presentó, el dieciocho de julio posterior, ante el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, escrito de demanda de juicio de inconformidad, mismo que fue remitido para su resolución a la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, y al cual le correspondió la clave de expediente SC-E-JIN 33/2014.
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Acto impugnado. Lo constituye la sentencia de siete de agosto del año en curso, emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el juicio de inconformidad SC-E-JIN-33/2014, por la cual, se confirmó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así
como la entrega de constancias de asignación y declaración de validez de dicha elección; resolución que fue notificada al partido accionante ese mismo día.
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Presentación del juicio de revisión constitucional electoral. A fin de impugnar dicha determinación, el once siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante presentó ante la autoridad señalada como responsable en esta instancia, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral.
V.R., turno y radicación. Una vez que fueron recibidos por este órgano jurisdiccional el escrito de demanda y documentos anexos, el doce de agosto ulterior, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional determinó registrar, mediante acuerdo de misma fecha, el medio de impugnación con la clave SG-JRC-70/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo, el cual, mediante proveído de trece posterior fue radicado para su sustanciación.
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Admisión, terceros interesados y cierre de instrucción.
Por acuerdo de esta fecha la Magistrada instructora acordó la admisión del medio de impugnación que nos ocupa; además, tuvo a la coalición "Por el Bien de Nayarit", así como a M.A.B.V., A.Z. de Alba,
L.A.S.C. y S.B.Z., compareciendo al juicio que nos ocupa como terceros interesados, asimismo, se pronunció respecto de las diversas pruebas aportadas; y cerró la instrucción reservando los autos para la elaboración del proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41 párrafo segundo, base VI, 94 párrafo primero,
99 párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185 y 186 fracción III, inciso b), y 195
fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos
1 y 2 inciso d), 4, 6, y 87 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto por los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, por el que establece el
ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.
Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político, tendiente a controvertir una resolución emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, por la cual, se confirmó el cómputo estatal de la elección de diputados y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de Nayarit, entidad federativa que se ubica dentro del ámbito territorial donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. En la especie, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que a continuación se exponen:
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Forma. El presente medio de impugnación, se presentó
por escrito ante la autoridad señalada como responsable, y en éste consta la denominación del instituto político actor, Partido Acción Nacional, así como el nombre y firma autógrafa de I.C.C.H., quien se ostenta como su representante ante el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit; además señala diversa cuenta de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, se identifica la resolución impugnada, se señalan los hechos y agravios que estimó pertinentes, así como los preceptos constitucionales presuntamente violados, cumpliendo con ello los requisitos enunciados en el artículo 9 de la ley adjetiva electoral federal.
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Oportunidad. Se aprecia que la demanda se presentó
oportunamente, toda vez que la sentencia que se impugna, emitida el pasado siete de agosto, le fue notificada al partido político actor ese mismo día (tal y como consta en la foja 293 del expediente accesorio). En esos términos, si la demanda del juicio que nos ocupa se presentó ante la responsable el once siguiente, es inconcuso que tal acción tuvo lugar dentro del plazo de cuatro días que contempla el artículo 8 de la ley antes mencionada.
Lo anterior, aunado al hecho de que el acto reclamado se produce...
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