Sentencia nº SG-JDC-321-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 14 de Agosto de 2014

PonenteJOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR 
 SÁNCHEZ.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0321/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-321/2014. ACTOR: H.A.S.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL- ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT. TERCERO INTERESADO: J.R.C.P.. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIOS: MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ Y MARTHA PAOLA CARBAJAL ZAMUDIO.

Guadalajara, Jalisco, a catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, en sentencia definitiva, los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por H.A.S.V., por derecho propio, ostentándose como candidato a diputado por el principio de representación proporcional por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la sentencia dictada el siete de agosto de dos mil catorce, por la S.-Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el expediente identificado con la clave SC-E-JDCN-31/2014.

RESULTANDO.

I.A.. De los hechos que el actor narra en su demanda, de las constancias que obran en el sumario, así como de los notorios1

para esta S. Regional, en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte:

1HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y

JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

Novena Época, S.J. de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de dos mil seis, página 963.

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario para la renovación de miembros de los ayuntamientos y diputados a integrar el Congreso del Estado de Nayarit, en términos de lo establecido en el artículo 117, párrafo segundo, de la ley electoral de dicha entidad federativa.

  2. Acuerdo del Partido Acción Nacional. El trece de mayo de dos mil catorce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo CEN/SG/056/2014, en el cual designó a los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Estado de Nayarit, correspondiente a la lista de seis ciudadanos que ocuparían los números nones de la lista total.

    Dicha lista quedó conformada como se indica a continuación:

    POSICIÓN NÚMEROS NONES NOMBRE
    1 J.R.C.P.
    3 J.H.M.Z.
    5 J.E.D.S..
    7 G.R.B.
    9 J. de J.I.G.
    11 H.A.S.V.
  3. Solicitud de registro de candidatos. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, el S. General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit presentó ante la autoridad administrativa electoral local, solicitud de registro de los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, los cuales fueron enunciados en orden alfabético, según se advierte de la foja 237 a la 239 del cuaderno accesorio único del juicio en que se actúa.

  4. Acuerdo de registro de candidatos. El tres de junio del año en curso, el Consejo Local Electoral de Nayarit emitió el acuerdo en el que aprobó el registro de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a diputados de representación proporcional, en lo que aquí interesa, la lista del Partido Acción Nacional, quedó registrada en los términos siguientes:

    H.A.S.V.
    J.H.M.Z..
    J. de J.I.G.
    J.E.D.S.
    J.R.C.P.
    Julio César López Hernández

    Se destaca que en punto SEGUNDO de dicho acuerdo, se precisó

    que las listas de candidatos fueron presentadas en orden alfabético de acuerdo al nombre de los ciudadanos que las integraban, sin que ello significara un derecho de preferencia en el orden de asignación.

  5. Jornada electoral. El seis de julio del año en curso, se celebró la jornada electoral en la que se eligieron a los integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Nayarit.

  6. Lista definitiva de candidatos. El catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo Local Electoral de Nayarit celebró la décima sesión ordinaria, en la cual realizó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, destacando que al Partido Acción Nacional le correspondieron tres diputaciones por dicho principio.

    Después de realizado el cómputo circunscripcional, en dicha sesión se aprobó la lista definitiva de los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, en el orden que se señala a continuación:

    POSICIÓN NOMBRE
    1 J.R.C.P.
    2 M.F.P.B.
    3 J.H.M.Z.
    4 Elsa Nayeli Pardo Rivera
    5 J.E.D.S..
    6 K.I.A.G.
    7 G.R.B.
    8 Janeth Alejandra Delgado Guerrero
    9 J. de J.I.G.
    10 María Amparo García Ortíz
    11 H.A.S.V.
  7. Interposición de juicio ciudadano. Inconforme con el orden de la lista precisada en el inciso que antecede, el diecisiete de julio de dos mil catorce, H.A.S.V. promovió vía per saltum ante esta S. Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que se registró con la clave SG-JDC-241/2014, y el veintitrés de julio siguiente, fue reencauzado a juicio ciudadano nayarita.

  8. Resolución del juicio ciudadano local. La S. Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, registró dicho juicio ciudadano con la clave SC-E-JDCN-31/2014, y el siete de agosto de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido siguiente:

    "R E S U E L V E:

    UNICO. Se CONFIRMA el acto impugnado así

    como la expedición y entrega de las constancias de Asignación y Validez de Diputados electos por el principio de representación proporcional, para integrar el Congreso del Estado de Nayarit, realizadas a favor de los ciudadanos J.R.C.P., M.F.P.B. y J.H.M.Z.."

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de agosto del año en curso,

      H.A.S.V. presentó demanda de juicio ciudadano para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia precisada en el inciso que antecede.

    2. Aviso de presentación de la demanda. El once de agosto del presente año, el S. General de Acuerdos de la S. Electoral responsable dio aviso a esta S. Regional de la presentación de la demanda de juicio ciudadano, y en su oportunidad, procedió a realizar los actos tendentes al cumplimiento del trámite previsto en el artículo 17, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Tercero interesado. Dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la citada ley adjetiva de la materia, compareció J.R.C.P. ostentándose como tercero interesado, como se advierte de la cédula de retiro, suscrita por la actuaria judicial de la S. Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.

    4. Recepción de la demanda en S. Regional y turno a ponencia. El doce de agosto del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda de juicio ciudadano, el informe circunstanciado de ley, y demás constancias que se detallan en el acuse de recibo, que consta al reverso de la foja 2, del expediente principal.

      Asimismo, en la fecha de referencia, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, acordó integrar el expediente SG-JDC-321/2014, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.A.A.A.S., para efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/750/2014, localizables a fojas 17 y

      18 del expediente principal.

    5. Radicación. Mediante proveído de trece de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda del presente juicio ciudadano.

    6. Admisión y cierre de instrucción. El catorce de agosto de dos mil catorce, se dictó acuerdo en el que se tuvieron por recibidas diversas constancias remitidas por la autoridad responsable, se admitió a trámite la demanda y al no haber diligencias pendientes de desahogar, se declaró

      cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de los artículos 41 párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184,

      185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4, 79 párrafo 1, 80

      párrafo 1, inciso g) y 83 párrafo 1, inciso b) fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como de conformidad con los puntos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral...

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