Sentencia nº SG-JDC-244-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0244/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-JDC- 0244/2014. ACTOR: V.H.H.G.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO. MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: M.A.G.R..

Guadalajara, Jalisco, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver en sentencia definitiva, los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por V.H.H.G., por derecho propio, a fin de impugnar la omisión por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco de dar respuesta a una solicitud de información relativa al proceso de renovación del Consejo Estatal de dicho instituto político; y R E S U LT A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente.

    1. El cinco de mayo de dos mil catorce, el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en Jalisco, autorizó la Convocatoria y los lineamientos para la Asamblea Estatal, a efecto de elegir su Consejo Estatal para el periodo 2014-2016.

    2. El ocho de mayo siguiente, el P. y la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del mencionado instituto político en Jalisco, emitieron la Convocatoria para la celebración de la XXXI

      Asamblea Estatal, así como los lineamientos, a efecto de elegir a los miembros del Consejo Estatal para el periodo 2014-2016.

    3. El mismo ocho de mayo, se emitió convocatoria por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, mediante la cual invitó a los miembros activos a participar como aspirantes a Consejeros Estatales de dicho instituto político; por otra parte, dicha convocatoria preciso en uno de sus requisitos realizar dos evaluaciones (mediante entrevista y por computadora) las cuales fueron debidamente acreditadas por el actor.

    4. Posteriormente, V.H.H.G. solicitó

      su registro de manera personal ante el S. General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Atoyac, J.; obteniendo el mismo.

    5. El treinta de junio del año en curso, fue recibida por la responsable la petición hecha por el actor mediante la cual solicitó diversa información al referido Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, como se advierte del acuse de recibo atinente, el cual obra agregado en autos.

  2. Acto impugnado. Lo constituye la supuesta omisión, por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, de dar respuesta a la petición formulada en junio pasado.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ante el silencio por parte de la responsable de dicha solicitud, el dieciocho de julio de la presente anualidad,

    V.H.H.G., promovió per saltum en forma directa ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.

  4. Turno. Mediante proveído de misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-244/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S..1

    12Acuerdo que fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/631/2014 de esa misma fecha.

    V.R. y trámite. Mediante acuerdo de veintiuno de julio siguiente, el Magistrado Electoral determinó tener por recibido el expediente y ordenó radicar el juicio ciudadano en su ponencia y; toda vez que el medio de impugnación fue presentado directamente a esta instancia federal, se ordenó su remisión a trámite ante la responsable en términos de ley.

  5. Cumplimiento y vista. Por auto de veintinueve posterior se tuvo a la autoridad dando cumplimiento a lo ordenado y allegando las constancias que estimó necesarias, de igual manera, anexó la respuesta a la solicitud del impetrante, por lo que se le dio vista a este para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.

  6. Desahogo de la vista. Mediante proveído de treinta de julio de la presente anualidad, el Magistrado Instructor, acordó la recepción del escrito signado por J.A.N.P., autorizado de la parte actora;

    y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de los artículos 41 párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g)

    y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los puntos primero y segundo del Acuerdo CG

    268/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral–actualmente Instituto Nacional Electoral- que mantiene el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa que será cabecera de cada una de éstas, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que el justiciable hace valer la supuesta omisión de dar respuesta a su solicitud vinculada con el proceso de selección de Consejeros y Delegados a la Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco de diversos municipios, por parte del Comité

    Directivo Estatal de dicho instituto político en Jalisco, entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Per Saltum.

    La parte actora pretende acudir a esta Sala Regional, vía per saltum, por lo que solicita se le exonere del cumplimiento del requisito de agotar las instancias previas para estar en condiciones de...

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