Sentencia nº SUP-OP-23-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoOpiniones solicitadas por la Suprema Corte de la nación respecto a acciones de inscontitucionalidad

SUP-OP-0023-2014

EXPEDIENTE: SUP-OP-23/2014 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 55/2014 PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO DEMANDADOS: CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRO

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO

SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO

A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ

FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Cuestión preliminar.

El precepto de la ley reglamentaria invocado dispone que si una acción de inconstitucionalidad se promueve contra un ordenamiento electoral, se puede solicitar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación opinión sobre los temas y conceptos especializados en la materia de su competencia1, relacionados con el tema a debate sometido a la decisión del Alto Tribunal.

1 9a. Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; P.. 255. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA

ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2 ha establecido que los criterios emitidos en estos casos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación -órgano jurisdiccional especializado en la materia-, carecen de fuerza vinculatoria para el Máximo Tribunal, pero que aportan elementos complementarios para la adecuada interpretación de las instituciones jurídicas del ámbito electivo, como datos orientadores para el ejercicio del control abstracto de la constitucionalidad de las normas impugnadas.

2 9a. Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV,

Febrero de 2002; P.. 555. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN

MATERIA ELECTORAL. NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CONTENIDO DE LA OPINIÓN

DE LA SALA SUIPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN, RESPECTO DE AQUÉLLAS.

Por su parte, el numeral 71, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria en cita3 establece que las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad interpuestas sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución Federal, deben constreñir la materia de estudio a lo planteado por los actores en los conceptos de invalidez; por tanto, es dable inferir que la opinión solicitada a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe referir en forma concreta a los temas cuestionados en los conceptos de invalidez.

3 Artículo 71.

… Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.

Órganos ejecutivo y legislativo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas.

El Partido Político Movimiento Ciudadano señala como autoridad emisora de la norma general impugnada a la LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán y, como entidad del Poder Ejecutivo que la promulgó, al Gobernador Substituto de la entidad federativa señalada.

Normas impugnadas.

Las normas generales cuya validez se impugna son los artículos 45, párrafo primero; 46, párrafo segundo; 135, párrafo segundo; 136 a 141; 143, párrafo cuarto; 145, párrafo doceavo; 169, párrafo decimonoveno; 191, párrafo tercero; 210, fracción VII, último párrafo; 212, fracción II, último párrafo; 230, fracción IV, inciso f); 231, inciso d), fracciones IV y V; 274; 289, primer párrafo; 292, primer párrafo; 298, fracciones I y II; 305, fracción II; 308, párrafo primero; 312, párrafo primero;

313. Último párrafo; 314, fracción IV; 317, segundo párrafo; 318, párrafo primero, fracción II; 320, y 326 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Decreto número 323 del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de dicha entidad federativa, el veintinueve de junio de dos mil catorce.

Disposiciones constitucionales violadas.

El partido actor estima que, entre otros, se vulneran los artículos 1°; 9; 35, fracción I; 41, Bases I y V; 54, fracción II, así como 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Temas planteados en la acción de inconstitucionalidad.

En el caso, los conceptos de invalidez se formulan al tenor de los siguientes temas:

TEMA 1. COMPETENCIA PARA LA FISCALIZACIÓN DE INGRESOS Y

GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS.

N. y concepto de invalidez El accionante sostiene que los artículos 45, párrafo primero;

135, párrafo segundo, y 136 a 140 del código impugnado, son contrarios a lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartados A, párrafo primero, y B, inciso a), numeral 6, párrafos tercero y cuarto de la Constitución federal, al conceder facultades al Órgano de Fiscalización del Instituto Electoral local y establecer el procedimiento para la revisión de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, cuando, en su concepto, ello corresponde al Instituto Nacional Electoral, salvo en casos excepcionales en que se decida delegarla al organismo público local.

El texto de los artículos impugnados es el siguiente:

"ARTÍCULO 45. La Unidad de Fiscalización es el

órgano técnico del Consejo General del Instituto que tendrá a su cargo, en su caso, la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. Tendrá autonomía técnica y de gestión.

[…]

ARTÍCULO 135. El órgano interno de los partidos políticos previsto en este Código, será el responsable de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el presente Capítulo.

Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General, a través de la Unidad de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.

ARTÍCULO 136. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes:

  1. Informes trimestrales de avance del ejercicio:

    1. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;

    2. En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda;

    3. Durante el año del proceso electoral estatal se suspenderá la obligación establecida en este inciso; y,

    4. Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización, se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido político a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. Los informes constituyen un precedente para la revisión anual que realizará la autoridad.

  2. Informes anuales de gasto ordinario:

    1. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

    2. En el informe de gastos ordinarios serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;

    3. Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda; y,

    4. Los informes a que se refiere este inciso deberán estar autorizados y firmados por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto.

    ARTÍCULO 137. Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y de campaña, conforme a las reglas siguientes:

  3. Informes de precampaña:

    1. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados;

    2. Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña.

      Para tales efectos, se analizará de manera separada las infracciones en que incurran;

    3. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de las precampañas;

    4. Los gastos de organización de los procesos internos para la selección de precandidatos que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda;

      V.T. propaganda que sea colocada en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido postule a sus candidatos, especialmente los que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.

  4. Informes de Campaña:

    1. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los...

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