Sentencia nº SUP-JLI-15-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-15/2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-15/2014 ACTORA: J.M.R.B. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ Y ARTURO CAMACHO LOZA

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, SUP-JLI-15/2014, formado con motivo del escrito presentado por J.M.R.B., en el que reclama la nulidad del convenio de terminación de la relación de trabajo (renuncia laboral), de quince de agosto de dos mil trece; la reinstalación en la plaza de Secretaria de Subdirección de Área, Departamento o equivalente; el proceso de contratación en la plaza de Secretaria de Subdirección de Área, Departamento o Equivalente; el cambio de adscripción en la plaza de Secretaria de Subdirección de Área o equivalente en el Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, la participación en el concurso que se señala en la convocatoria publicada el catorce de abril del año en curso, cerrándose el veintidós de abril del dos mil catorce, para ocupar las plazas de Jefe de Departamento de Producción y Promoción Editorial en el Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México; y la participación en el concurso que se señala en la convocatoria publicada el treinta de junio del año en curso, cerrándose el cuatro de julio siguiente, para ocupar las plazas de Jefe de Departamento de Producción y Promoción Editorial, o Jefe de Departamento de Promoción y divulgación o Jefe de Departamento de Auditoría en el Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, así como que sea considerada su petición de participar e inscribirse en el referido procedimiento y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la actora hace en su escrito de impugnación, de las constancias de autos y de los archivos de esta S. Superior, se advierte lo siguiente:

    1. Relación laboral. La actora manifiesta que a partir del dos de febrero de dos mil doce laboró en el centro operativo Guadalajara del entonces Instituto Federal Electoral.

      Asimismo, precisa que el quince del mes de agosto de dos mil trece terminó la relación laboral con el referido Instituto Federal Electoral.

    2. Primer juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

      1. Presentación de la demanda. El veintiuno de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado por J.M.R.B., en el que demandó al C.P. y al Subdirector de Administración de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral, así como a E.B.M., J.M.O.G., E.J.J., A. de la R.M. y quien resulte "responsable propietario" de la fuente de trabajo del Instituto Federal Electoral, de quienes reclamó las prestaciones siguientes:

      "I.- La REINSTALACIÓN, El Cambio De Adscripción Al Distrito Federal, PROMOVERME EN ESCALAFON, dentro del IFE, De Esta Ciudad Capital De México Distrito Federal, Y

      Demás Prestaciones. En El Puesto De Secretaria De Subdirección De

      Área, Departamento O Equivalente. En el Instituto Federal Electoral De Esta Ciudad Capital De México Distrito Federal.

  2. El pago de la indemnización Constitucional consistente en tres meses de salario por DESPIDO

    INJUSTIFICADO, a razón de un salario de $8,692.00 M.N. (OCHO MIL

    SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N. 00/100.) reclamación que se hace en términos de lo que establece el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio, la entrega de comprobantes de aportaciones al sistema de Ahorro para el Retiro Y FOVISSSTE, de acuerdo con los siguientes hechos y disposiciones legales".

    1. Turno a ponencia. El veintiuno de octubre del año en cita, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral con el escrito de demanda referido acordó integrar el expediente SUP-JLI-28/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3722/13, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Incidente de nulidad de renuncia. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el seis de noviembre de dos mil trece, la actora presentó escrito de incidente de nulidad de renuncia.

      En atención al contenido de ese escrito, mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Instructor requirió a la actora para que aclarara su demanda para determinar si las prestaciones reclamadas eran independientes o alternativas y, en su caso, el orden en que las reclamaba.

    3. Desahogo de la prevención, admisión y emplazamiento. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el diecinueve de noviembre de dos mil trece, la actora desahogó el citado requerimiento, precisando que sólo reclamaba la nulidad de renuncia laboral, la reinstalación laboral, cambio de adscripción a la Ciudad de México y promoción en el escalafón.

      Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al entonces Instituto Federal Electoral con copia del escrito de demanda y anexos.

    4. Contestación de demanda. Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil trece se tuvo al Instituto Federal Electoral contestando la demanda y se señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

      1. Segundo juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    5. Recepción de demanda. El cinco de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio 7974/13, de dieciocho de octubre del citado año, por el cual la Secretaria General Auxiliar de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió, entre otra documentación, escrito de demanda de la ahora actora y el respectivo expediente laboral identificado con la clave 5903/13, el cual se registró ante esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JLI 31/2013.

      1. Sentencia de S. Superior. El veintinueve de enero de dos mil catorce esta S. Superior dictó sentencia de manera acumulada en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral identificados con las claves de expediente SUP-JLI-28/2013 y SUP-JLI-31/2013, cuyos puntos resolutivos, en su parte conducente, fueron del tenor siguiente:

        "SEGUNDO. La actora no probó los hechos constitutivos de su acción y el instituto demandado acreditó sus excepciones y defensas.

        TERCERO. Se absuelve al Instituto Federal Electoral de la reinstalación, la promoción en el escalafón y el cambio de adscripción."

      2. Primer escrito de impugnación.

    6. Presentación del primer escrito de asunto general. Disconforme con lo anterior, el cinco de febrero de dos mil catorce, J.M.R.B. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito que denominó "recurso de apelación"; mismo que dio origen, en este órgano jurisdiccional, al asunto general identificado con la clave de expediente SUP-AG-13/2014.

    7. Resolución de la Sala Superior. El cinco de marzo de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional resolvió el asunto general precisado en el inciso que antecede, en los términos siguientes:

      "ÚNICO. No ha lugar a dar otro trámite al escrito denominado `recurso de apelación`, signado por J.M.R.B.".

      1. Segundo escrito de impugnación.

    8. Presentación del ocurso. No conforme con la aludida resolución, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el catorce de marzo del año en curso, la ahora promovente presentó un escrito por el que promovió "recurso de revisión" en contra de la resolución dictada en el expediente SUP-AG-13/2014, mismo que motivó la integración del asunto general identificado con la clave SUP-AG-23/2014.

    9. Resolución de la Sala Superior. El diecinueve de marzo de dos mil catorce, esta S. Superior, resolvió el expediente referido, en los términos siguientes:

      "ÚNICO. No ha lugar a dar algún otro trámite al escrito de catorce de marzo de dos mil catorce, signado por J.M.R.B.".

      1. Tercer escrito de impugnación.

    10. Presentación del escrito. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior,

      J.M.R.B. presentó un escrito por el que promovió lo que denominó "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN", a fin de controvertir la resolución dictada en el expediente SUP-AG-23/2014, que originó la integración del asunto general identificado con la clave SUP-AG-25/2014.

    11. Resolución de la Sala Superior. El veintiséis de marzo de dos mil catorce, esta S. Superior resolvió el expediente referido, en los siguientes términos:

      "ÚNICO. No ha lugar a dar algún otro trámite al escrito de veintiuno de marzo de dos mil catorce, signado por J.M.R.B.".

      1. - Presentación del cuarto escrito de impugnación.

    12. El siete de mayo de dos mil catorce, J.M.R.B. presentó escrito de impugnación ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:

      "P R E S T A C I O N E S

  3. La CONTRATACIÓN, En el puesto de secretaria de Subdirección de Área, Departamento o Equivalente, o Jefe de Departamento de Producción y Promoción Editorial Plaza que se convocó en fecha catorce de abril del año dos mil catorce cerrándose la convocatoria en fecha veintidós de abril del año dos mil catorce. dentro del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, en esta ciudad Capital de México Distrito Federal, Promoverme en Escalafón,

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