Sentencia nº SM-JDC-384-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Octubre de 2014

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0384-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-384/2014 y SM-JDC-399/2014 ACUMULADOS ACTORES: MARCELA MARTÍNEZ SIFUENTES Y JORGE ANTONIO ESQUIVEL GUILLÉN, AMBOS EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES DEL EMBLEMA "IZQUIERDA DEMOCRÁTICA NACIONAL" LEMA "SÍ HAY DE OTRA" DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN SAN LUIS POTOSÍ RESPONSABLES: 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA Y JUNTA LOCAL EJECUTIVA, AMBAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN Y CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a tres de octubre de dos mil catorce.

Sentencia definitiva que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y en el acta de cómputo local de la elección de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática en San Luis Potosí, realizados respectivamente por las 02

Junta Distrital Ejecutiva y por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el mismo Estado, por considerarse que no se actualizan las causas de nulidad hechas valer.

GLOSARIO

02 Junta Distrital: Constitución Federal: 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convocatoria: Convocatoria para la Elección de los Integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la Elección de Presidente y S. General e Integrantes de los Comités Ejecutivos de los Ámbitos Nacional, Estatales y Municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática.
IDN: Emblema "Izquierda Democrática Nacional" lema "sí hay de otra" del Partido de la Revolución Democrática en San Luis Potosí.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Junta Local: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luís Potosí.
Ley Medios: Ley General del Sistema de Impugnación de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PRD: Partido de la Revolución Democrática
Reglamento: Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.

1. ANTECEDENTES DEL CASO.

Los hechos que se narran en este apartado corresponden al dos mil catorce.

1.1. Convocatoria para la elección de los órganos directivos del PRD. El cuatro de julio, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del PRD emitió la Convocatoria.

1.2. Convenio de colaboración. El siete de julio, el INE y el PRD firmaron convenio de colaboración para la realización de la mencionada elección de los Integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la Elección de Presidente y S. General e Integrantes de los Comités Ejecutivos de los Ámbitos Nacional, Estatales y Municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática.

1.3. Jornada electoral. El siete de septiembre se realizó la jornada electoral para la renovación de los distintos órganos directivos del PRD.

1.4. Cómputo distrital. El diez de septiembre, la 02 Junta Distrital, con cabecera en S. de G.S., realizó el cómputo de la elección de consejeros estatales en dicho distrito.

1.5. Cómputo estatal. El quince de septiembre, la Junta Local realizó el cómputo de entidad federativa relativo a la elección de consejeros estatales.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio pues se impugnan actos realizados por un órgano delegacional del

INE relacionados con la elección de dirigentes estatales de un partido político en San Luis Potosí, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios, así como con el acuerdo de diecinueve de septiembre del presente año, dictado por el Presidente de la Sala Superior de este Tribunal, en el Cuaderno de Antecedentes No. 206/2014.

3. ACUMULACIÓN

En los presentes juicios existe conexidad en la causa por estarse aduciendo una misma pretensión respecto de actos relacionados

–cómputos distritales y cómputo estatal–, por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación del expedientes SM-JDC-399/2014 al diverso SM-JDC-384/2014, por ser éste el primero que se recibió y registró en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a los autos del expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

Se tienen por satisfechos los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79, de la Ley de Medios, en atención a las siguientes consideraciones.

  1. Oportunidad. Respecto del juicio SM-JDC-384/2014, el acto impugnado tuvo lugar el diez de septiembre de dos mil catorce, por lo que el plazo de cuatro días para la presentación de la demanda transcurrió del once al catorce del mismo mes. Entonces, como la demanda se presentó ante la responsable el catorce de septiembre del año en curso, se tiene por cumplido este requisito.

    En cuanto al juicio SM-JDC-399/2014, la demanda se promovió en el plazo de cuatro días, puesto que el cómputo estatal controvertido se efectuó el quince de septiembre de dos mil catorce1, en tanto que la demanda fue presentada el diecinueve del mismo mes y año.

    Con base en lo expuesto, se desestima la causal de improcedencia hecha valer por la responsable en el juicio SM-JDC-399/2014, consistente en la extemporaneidad del medio de impugnación, pues no existe norma aplicable para el presente proceso electoral del PRD que imponga a los militantes el deber de reclamar los cómputos parciales de una elección estatal, circunstancia que conduce a asumir la solución que beneficie el acceso a la jurisdicción del Estado, en tanto derecho tutelado por el artículo 17

    constitucional.

  2. Forma. Ambas demandas satisfacen este requisito porque en ellas consta la denominación del emblema, así como el nombre y firma de su representante, se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable, se mencionan hechos y agravios, además de los preceptos que estima vulnerados.

  3. Personería. Se tiene por cumplido este requisito pues los promoventes se ostentan como representantes del Emblema IDN, calidad que reconocen las autoridades responsables al rendir sus respectivos informes circunstanciados2.

  4. Legitimación e interés jurídico.

    Está satisfecho este requisito, pues controvierten los cómputos distritales y el cómputo estatal de la elección del Consejo Estatal del PRD en San Luis Potosí, proceso interno en el cual participó el emblema que representan los accionantes mediante la postulación de una planilla.

  5. Definitividad. Se colma este requisito, porque los actos impugnados no pueden ser controvertidos a través de otro medio de impugnación que tuviesen por objeto revocarlos o modificarlos.

    5. PRECISIÓN DE ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD

    RESPONSABLE

    De la demanda relativa al juicio ciudadano 384/2014

    se advierte que la representante del IDN dice controvertir el cómputo total llevado a cabo por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto de la elección de integrantes del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

    Sin embargo, en la fecha en que se presentó la demanda ante la junta distrital respectiva3, el cómputo total de referencia aún no había sido llevado a cabo, puesto que éste se realizó el diecinueve de septiembre conforme a la convocatoria respectiva, y no es posible que se pretenda impugnar un acto inexistente.

    No obstante, del contenido integral de la demanda se advierte que en realidad lo que se pretende controvertir es el cómputo realizado por la 02 Junta Distrital, respecto de la elección de integrantes del Consejo Estatal del PRD .

    Lo anterior porque se inconforma con la votación recibida en diversas casillas ubicadas en dicho distrito, e inexactamente señala que el diez de septiembre la Junta General Ejecutiva del INE llevó a cabo el cómputo total de la elección, pues lo cierto es que en esa fecha tuvo lugar el cómputo distrital respectivo.

    Por ello, para efectos de la demanda en comento se tendrá como acto reclamado el cómputo realizado por la 02 Junta Distrital, respecto de la elección de integrantes del Consejo Estatal del P., y como autoridad responsable de la emisión de dicho cómputo, a la referida junta distrital.4

    6. ESTUDIO DE FONDO

    6.1. Planteamiento del caso D. análisis de las demandas se advierte que se hacen valer diversas causales de nulidad de la votación recibida en veinticuatro casillas5, específicamente respecto de la elección de Consejeros Estatales del PRD en San Luis Potosí.

    A continuación se precisan las causas de nulidad que quienes promueven estiman actualizadas en cada casilla, y se señala si éstas fueron o no objeto de recuento.

    - Casilla Distrito Causales de nulidad (artículo 149 del Reglamento) Recuento
    a)6 d)7 e)8 f)9 h)10 i)11
    1 0001 B - - - X - X X -
    2 0787 B - X - - - X - -
    3 0847 B - - - X - - - -
    4 1116 B - - - X - - - X
    5 1246 B 02 - X X - X - -
    6 1247 B 02 - - X - - - X
    7 1247 C 02 - - X - - - -
    8 1250 B 02 - - X - - - -
    9 1253 B 02 - - X X - - -
    10 1253 C 02 - - X - - - -
    11 1259 B 02 - - X - - - X
    12 1272 B 02 - - X - - - -
    ...

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