Sentencia nº SX-JDC-251-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Octubre de 2014

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0251-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-251/2014 Y ACUMULADOS. ACTORES: MARCO ANTONIO PÉREZ MOLINA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: A.S.R., C.D.T.Y.J.A.T.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a tres de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovidos por M.A.P.M. y J.O.D.R., en su carácter de representante del Emblema "Nueva Izquierda" y Sublema "Coduc Poder Campesino y Popular" y como candidato a Consejero Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, por el mismo emblema y sublema respectivamente; C.K.H.R. en su carácter de representante del Emblema "Nueva Izquierda" y Sublema "Generación Sí" de candidatos a consejeros estatales de la referida entidad federativa; e I.A.Z.Z. y G.A.C.A., en su carácter de representante del "Frente de Izquierda Progresista" y como candidato al cargo de Consejero Estatal de la Coalición de Izquierda/Frente Progresista del citado instituto político, respectivamente, a fin de controvertir el resultado del cómputo distrital de la elección de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática, emitido el diez de septiembre del año en curso por la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Bochil, Chiapas, por considerar la actualización de diversas causales de nulidad de votación en casilla, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud al Instituto Nacional Electoral, para organizar elecciones partidistas internas. El dos de mayo del dos mil catorce, el P. y Secretario Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, solicitaron al Instituto Nacional Electoral, llevara a cabo la organización de la elección nacional de integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, así como del Congreso Nacional del propio instituto político, por medio de voto directo y secreto de los afiliados.

    2. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veinte de junio del presente año, en sesión extraordinaria, fueron aprobados los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales, a través del voto universal y directo de sus militantes." c. Dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El dos de julio de este año, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo mediante el cual dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejeros Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática; así mismo, aprobó la suscripción del Convenio de Colaboración para dichos efectos.

    3. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del referido instituto político, emitió la Convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales y del Congreso Nacional, así

      como para la elección de Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los ámbitos Nacional, Estatales y Municipales; todos ellos, del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Convenio de colaboración. El siete de julio siguiente, se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, en el que se establecieron las reglas y el procedimiento a que se sujetaría la organización de la elección.

      En dicho convenio se establecieron las siguientes etapas: 1.- Registro de candidatos a D. al Congreso, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales; 2.- Validación del padrón de afiliados, incluyendo la máxima publicidad del mismo a la militancia para efectos de que manifiesten lo que a su derecho convenga; 3.- Organización; 4.- Capacitación;

      1. - Jornada electoral, y 6.- Cómputos Municipales, Estatales y Nacionales.

    5. Solicitudes de registro. Del catorce al dieciocho de julio de este año, se llevó a cabo la presentación de las solicitudes de registro de candidatos para el proceso interno, de conformidad con las Bases Séptima y Octava de la Convocatoria.

    6. Lista definitiva de candidatos registrados.

      El veintinueve de julio de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral emitió la lista definitiva de candidatos registrados.

    7. Acuerdo ACU-CECEN/07/037/2014. El treinta y uno de julio de este año, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo por el cual se fijaron los topes máximos de campaña para la elección de los Consejos Nacional, Estatales,

      Municipales, y del Congreso Nacional.

    8. Listas definitivas de candidatos en los tres niveles, así como lista de duplicados y lista de municipio sin elección. El cinco de agosto de dos mil catorce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, publicó en su página de internet las listas definitivas de candidatos en los tres niveles, así como lista de duplicados y lista de municipio sin elección.

    9. Nueva lista definitiva de candidatos registrados. Ese mismo día, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral emitió una nueva lista definitiva de candidatos registrados.

    10. Acuerdo de la comisión política nacional. El veinte de agosto de este año, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, dictó un acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos de propaganda electoral, para la elección de los órganos de dirección y de representación de dicho instituto político a realizarse el día siete de septiembre de dos mil catorce.

    11. Lista de candidatos registrados. El veintiséis de agosto del presente año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral emitió la lista de candidatos relativa al cumplimiento de la resolución dictada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el expediente SUP-JDC-2017/2014 Y SUS

      ACUMULADOS.

    12. Acuerdo del Instituto Nacional Electoral. El veintinueve de agosto siguiente, el Instituto Nacional Electoral emitió un acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos por el cual se establecieron los criterios generales para el desarrollo de los cómputos de la elección nacional de integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, así como del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a cargo de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    13. Encarte definitivo de ubicación e integración de mesas directivas de casilla. El cinco de septiembre de este año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, emitió el encarte definitivo de ubicación e integración de mesas directivas de casilla, de conformidad con lo establecido dentro del convenio de colaboración.

      ñ. Jornada electoral. El siete de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática.

    14. Cómputo distrital. El diez de septiembre de dos mil catorce la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Bochil, Chiapas, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital correspondiente.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demandas. Inconformes con los resultados arrojados en dicho cómputo distrital, el catorce de septiembre de dos mil catorce, M.A.P.M. y J.O.D.R., en su carácter de representante del Emblema "Nueva Izquierda" y Sublema "Coduc Poder Campesino y Popular" y como candidato a Consejero Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, por el mismo emblema y sublema respectivamente; C.K.H.R. en su carácter de representante del Emblema "Nueva Izquierda" y Sublema "Generación Sí" de candidatos a consejeros estatales de la referida entidad federativa;

      e I.A.Z.Z. y G.A.C.A., en su carácter de representante del "Frente de Izquierda Progresista" y como candidato al cargo de Consejero Estatal de la Coalición de Izquierda/Frente Progresista del citado instituto político, respectivamente, presentaron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Recepción y turno. El veintitrés de septiembre del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional las demandas, los expedientes y sus anexos; mediante sendos acuerdos del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JDC-251/2014, SX-JDC-252/2014 y SX-JDC-253/2014, y turnarlos a las ponencias de los Magistrados J.M.S.M., A.A. de León Gálvez y O.R.R., respectivamente, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-1736/2014, TEPJF/SRX/SGA-1737/2014 y TEPJF/SRX/SGA-1738/2014

      emitidos por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    3. Radicación y admisión. El veinticinco y veintinueve de septiembre del año en curso, se radicaron y admitieron los juicios SX-JDC-253/2014 y SX-JDC-252/2014, respectivamente, y el Magistrado Instructor del juicio SX-JDC-251/2014, requirió al Instituto Nacional Electoral, información necesaria para la substanciación, y reservó la admisión del mismo.

    4. Recepción de constancias. El primero de octubre de la presente anualidad, se recibieron por correo electrónico y en original, el tres siguiente, en esta...

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