Sentencia nº SX-JDC-250-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Octubre de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0250-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-250/2014. ACTORA: YRASEMA DEL SOCORRO SÁENZ RAMÍREZ. RESPONSABLES: 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: H.E. CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, en el sentido de confirmar el cómputo total de la elección de consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en Cárdenas, Tabasco al resultar infundada la pretensión de Y. delS.S.R., tal y como se precisa a continuación.

El juicio fue promovido por la citada actora, en su calidad de representante propietaria del sublema "Fuerza Democrática Activa" ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, a fin de impugnar el cómputo total de la elección de consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en Cárdenas, Tabasco.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de colaboración.

    El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Instituto Nacional Electoral solicitud para que dicho instituto realizara "la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de todos los afiliados".

  2. Acuerdo del Instituto Nacional Electoral.

    El dos de julio de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo INE/CG86/2014, por el que dictaminó la posibilidad material para organizar la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, así como del Congreso Nacional, todos del Partido de la Revolución Democrática y se aprobó la suscripción del Convenio de colaboración para tales efectos.

  3. Convocatoria. El cuatro de julio

    de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la "Convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la elección de Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los ámbitos nacional, estatales y municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática".

  4. Convenio de colaboración. El siete de julio

    del presente año, se celebró

    entre el Partido de la Revolución Democrática y el Instituto Nacional Electoral, el Convenio de colaboración, a través del cual se establecieron las reglas, los procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección.

  5. Registro de imágenes de los emblemas, sublemas y planillas estatales y municipales. Durante el periodo comprendido del día siete al diez de julio del año en curso, se llevó a cabo el registro de las imágenes de los emblemas, sublemas y planillas, estatales y municipales que participarían en la elección de los órganos de representación del Partido de la Revolución Democrática. La actora manifiesta que durante ese plazo, fue registrada la imagen del sublema "Fuerza Democrática Activa".

  6. Solicitud de registro de candidatos. Del catorce al dieciocho de julio del año que transcurre, se efectuó el registro de candidatos de la elección interna del citado instituto político.

  7. Observaciones a las solicitudes recibidas para realizar subsanaciones. El veintidós de julio de dos mil catorce, mediante oficio INE/DAI/648/2014 el Instituto Nacional Electoral remitió al Partido de la Revolución Democrática la lista de observaciones a las solicitudes recibidas en el periodo de registro, a efecto de que se realizaran las subsanaciones respectivas.

  8. Periodo de subsanación a las observaciones realizadas.

    De conformidad con la cláusula Octava del Convenio de colaboración –referido en el inciso f)-, se abrió la etapa de subsanación de observaciones que comprendió

    del veintitrés al veintiséis de julio del año en curso.

    Asimismo, el veintiséis de julio del presente año, a las dieciocho horas, se levantó el acta circunstanciada de conclusión del plazo para la recepción de subsanación de los incumplimientos de requisitos en las solicitudes de registro de candidatos en la que participaron funcionarios del Instituto Nacional Electoral y el Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo.

  9. Aprobación de la lista definitiva de candidatos registrados. El veintiocho de julio de dos mil catorce, se aprobó el acuerdo número INE/CPPP/09/2014, en sesión extraordinaria privada de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el que se estableció la "Lista definitiva de candidatos registrados" para participar en la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, así como del Congreso Nacional, todos del Partido de la Revolución Democrática, asimismo, la lista de los cargos para los que no se realizaría la elección correspondiente.

  10. Aclaraciones a la lista definitiva de candidatos. El cuatro de agosto del año en curso, con motivo de las aclaraciones e imprecisiones relacionadas con la captura de la "lista definitiva de candidatos", la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió

    las listas actualizadas de candidatos, así como la lista de cargos en los que no se llevaría a cabo la elección. Tales documentos se publicaron en la página electrónica del partido político de referencia, el cinco de agosto de la presente anualidad.

  11. Jornada electoral. El siete siguiente, se llevó a cabo la elección para renovar a los Delegados del Congreso Nacional, Consejos Nacional, Estatal y Municipales del Partidos de la Revolución Democrática, en específico la relativa a las Consejerías Municipales de C., Tabasco.

    La actora aduce que el día de la jornada electoral, tanto el Instituto Nacional Electoral, como la Comisión Nacional Electoral, así como la Comisión designada por la Comisión Política Nacional, todas del Partido de la Revolución Democrática, excluyeron de la boleta electoral, la imagen y/o emblema, registrado por la planilla "Fuerza Democrática Activa", a pesar de haberlo hecho en tiempo y forma.

  12. Escrito de inconformidad. El mismo día siete de septiembre del año en curso, la ciudadana Y. delS.S.R., en su calidad de representante propietaria del sublema "Fuerza Democrática Activa" ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, presentó un escrito en el que manifestó que el emblema y/o imagen del sublema "Fuerza Democrática Activa" no había aparecido en la boleta electoral utilizada en la jornada de la misma fecha.

  13. C. municipales y distritales. El día diez de septiembre del año en curso, la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, llevó a cabo la sesión extraordinaria de carácter permanente a fin de realizar los cómputos municipal y distritales de la elección de los integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, así

    como del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  14. Presentación. A fin de controvertir el cómputo total de la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Cárdenas, Tabasco, por la no inclusión del emblema y/o imagen registrada por el sublema "Fuerza Democrática Activa", en la boleta electoral utilizada para la citada elección, el catorce de septiembre de dos mil catorce, Y. delS.S.R., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  15. Recepción y turno. El veintidós de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y sus anexos, por lo que el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-250/2014 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-1730/2014 de la misma fecha.

  16. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveído de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir la demanda que dio origen al juicio en que se actúa; asimismo, se requirió a distintas autoridades electorales y partidistas, con el fin de contar con mayores elementos para resolver. Lo requerido fue cumplido en tiempo y forma.

  17. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía diligencia pendiente por desahogar, y que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose formular el proyecto de resolución respectivo.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por geografía electoral y cargo intrapartidista, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionado con la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, entidad federativa correspondiente a esta circunscripción electoral.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y

    195...

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