Sentencia nº SUP-JRC-122-2013-Incidente-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0122-2013-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-122/2013 INCIDENTISTA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR Y MARÍA ANTONIETA GONZALEZ MARES

México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS los autos del expediente citado al rubro, para acordar lo relativo al cumplimiento dado a la sentencia dictada por esta S. Superior el dos de octubre de dos mil trece, en el juicio de mérito.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Los hechos que en forma directa constituyen antecedentes de la presente determinación son los siguientes:

    1. Decreto de reforma al artículo 35, fracción II, de la Constitución federal. El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó

      en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, entre las cuales se reformó la fracción II del artículo 35, para reconocer el derecho de los ciudadanos a participar como candidatos, en los procedimientos de elección popular, de manera independiente de los partidos políticos.

      En el artículo tercero transitorio del mencionado Decreto se estableció que los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, en un plazo no mayor de un año, contados a partir de su entrada en vigor.

    2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintinueve de agosto de dos mil trece, J.A.L.F. y J.A.T.C., en su calidad de Presidente del Comité

      Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas y R.P. de dicho partido ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, respectivamente, presentaron ante el Congreso del Estado de Tamaulipas juicio de revisión constitucional electoral, aduciendo la omisión del citado Congreso de armonizar la Constitución y legislación del estado con la reforma Constitucional Federal en materia de candidaturas independientes.

    3. Sentencia de S. Superior. Mediante sentencia dictada por esta S. Superior, en el juicio en que se actúa, el dos de octubre de dos mil trece, se ordenó a la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Tamaulipas para que, de acuerdo a su agenda legislativa, realizara las adecuaciones a la legislación electoral de la entidad federativa en lo relativo a las candidaturas independientes, en términos del artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto hace a la materia político-electoral para armonizar la Constitución local y la legislación interna al Pacto Federal.

    4. Decreto LXII-32 de reforma a la Constitución de Tamaulipas. El diecisiete de diciembre de dos mil trece, se publicó en el

      periódico oficial del Estado, el Decreto LXII-32 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en materia electoral, entre otros temas a las candidaturas independientes.

      En el artículo segundo transitorio del referido Decreto, se estableció que el Congreso del estado realizaría las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, durante el segundo periodo del primer año de ejercicio constitucional.

    5. Informe de cumplimiento de sentencia. El dieciocho de diciembre siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, oficio por el cual el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas informó sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia referida, así como remitió las documentales que acreditaron que mediante el Decreto LXII-32, se reformaron diversos artículos de la Constitución del estado en materia de candidaturas independientes.

      Asimismo, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, informó que en el artículo segundo transitorio del referido Decreto LXII-32, se estableció que la Sexagésima Segunda Legislatura de dicho estado, realizaría las adecuaciones a la legislación secundaria durante el segundo periodo del primer año de ejercicio constitucional.

    6. Decreto que reforma y adiciona el artículo 116, de la Constitución federal. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil trece, se modificó el artículo 116, fracción IV, en su inciso e), y se adicionó el inciso o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el deber de las legislaturas locales de fijar las bases y requisitos para que los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos independientes, a fin de participar en los procedimientos de elección popular en los Estados de la República.

    7. Decreto de reforma al artículo 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución federal. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstos el numeral 116, fracción IV, inciso k), para que en las Constituciones y leyes de los Estados se fijen las bases y requisitos a fin de que, en las elecciones populares locales, los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos, para poder ser votados, para todos los cargos de representación popular, en forma independiente a los partidos políticos, en términos del artículo 35 de la Constitución federal. Asimismo, el contenido del inciso o) se recorrió para pasar al inciso p), de la fracción IV, del aludido artículo 116.

    8. Aprobación de leyes generales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, sendos Decretos legislativos mediante los cuales se expidieron, entre otras la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  2. Incidente de inejecución de sentencia. El veintidós de agosto del año en curso J.A.L.F. y J.A.T.C., Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas y R.P. de dicho partido ante el Consejo General del Instituto Electoral en Tamaulipas, respectivamente, presentaron escrito de incidente de inejecución de sentencia, respecto de la ejecutoria...

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