Sentencia nº ST-JDC-194-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS.
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0194-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-194/2014. ACTOR: G.B.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN PÁTZCUARO, MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: F.G.M..

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-194/2014, promovido por G.B.G. en su calidad de militante del Partido de la Revolución Democrática y representante suplente del emblema IDN-FAP Izquierda Democrática Nacional/Frente Amplio Progresista, a fin de impugnar, el cómputo distrital de la elección de consejerías estatales del citado partido político, emitido por la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en Pátzcuaro, Michoacán.

RESULTANDO

I.A..

De las constancias de autos y de la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria.

    El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII

    Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL,

    ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE

    PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS

    ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

    DEMOCRÁTICA.

  2. Convenio. El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, estatales y municipales y Congreso Nacional de dicho partido, a celebrarse el siete de septiembre siguiente.

  3. Jornada electoral.

    El siete de septiembre de este año, se llevó a cabo la elección para renovar a los Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática.

  4. Cómputo.

    El diez de septiembre del año en curso, la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en Pátzcuaro, Michoacán, realizó el cómputo distrital de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales, Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

  5. Cuaderno de antecedentes 183/2014.

    El catorce de septiembre del año en curso, G.B.G., presentó ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el cómputo referido en el numeral que antecede. El quince de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de la referida Sala, acordó

    integrar el cuaderno de antecedentes 183/2014, y remitir los originales de los autos a esta Sala Regional, para los efectos previstos en el artículo 19

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El dieciocho siguiente, se recibió en esta Sala Regional el oficio SGA-JA-2571/2014, a través del cual, se notifica el acuerdo citado en el numeral que antecede, y junto con ello, se remiten las constancias que integran el cuaderno de antecedentes antes referido.

    1. Integración del expediente y turno a ponencia.

      Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-194/2014 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos en Funciones de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-871/14.

    2. Tercero interesado.

      Durante la tramitación del juicio que nos ocupa, no compareció tercero interesado.

    3. Radicación, admisión y requerimientos.

      El veintidós de septiembre de dos mil catorce, la Magistrada Instructora radicó

      el presente medio de impugnación, al tiempo en que admitió a trámite la demanda respectiva, y acordó requerir diversa documentación a la autoridad responsable, así como a los Ayuntamientos Constitucionales de Lagunillas y Turicato, ambos en el Estado de Michoacán de O..

    4. Cumplimiento de requerimientos y cierre de instrucción.

      Mediante acuerdo dictado el veintiséis de septiembre del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por desahogados los requerimientos indicados en el numeral que antecede; y declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado dictar sentencia.

      CONSIDERANDOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, quien se ostenta como militante y representante suplente del emblema IDN-FAP

      Izquierda Democrática Nacional/Frente Amplio Progresista, a fin de impugnar, el cómputo distrital de la elección de consejerías estatales del Partido de la Revolución Democrática, emitido por la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en Pátzcuaro, Michoacán, ciudadano que considera se viola el derecho político-electoral de la planilla antes referida; por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c) de la

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

      Se destaca que el acto impugnado está relacionado con la elección de consejerías estatales de un partido político nacional, cuya cadena impugnativa ordinariamente la integran las instancias partidistas y posteriormente la jurisdiccional local, y una vez agotadas éstas, extraordinariamente se puede acudir a la jurisdicción federal; sin embargo, en el caso en específico la competencia se surte directamente para este órgano jurisdiccional, ya que el acto es emitido por la autoridad administrativa electoral nacional.

      En el caso, cabe subrayar que nos encontramos ante el escenario en el cual los actos materia de impugnación derivan de la etapa de resultados de una elección de dirigentes partidistas, en específico de la elección de consejerías estatales, en Michoacán de O.. Esto es, un acto que se encuentra inmerso en la calificación de las elecciones partidistas, pero emitido por un órgano del Instituto Nacional Electoral, como lo es la 11 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en el municipio de Pátzcuaro en la referida entidad federativa.

      La actuación de la citada Junta Distrital Ejecutiva, deriva de la reforma constitucional en materia político-electoral de este año, mediante la cual se estatuyó que los partidos políticos nacionales podían convenir con el Instituto Nacional Electoral para que organizara las elecciones de sus órganos directivos de conformidad con los artículos

      41, Base V, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución, y 32, párrafo 2, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Con fundamento en lo antes citado, el Partido de la Revolución Democrática, firmó el Convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral”, para que la autoridad administrativa electoral, se encargara de

      “la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional”.

      Bajo este panorama, siendo que el acto impugnado deriva de la actuación de un

      órgano del Instituto Nacional Electoral, con motivo de la organización de las elecciones del Partido de la Revolución Democrática, la autoridad jurisdiccional que es competente para resolver los conflictos que surjan durante estas etapas, es precisamente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus respetivas S.; en el marco de sus respectivas competencias, esto es, atendiendo al órgano del Instituto Nacional Electoral que haya emitido el acto o resolución impugnado, así como al tipo de cargo partidista que se encuentre en disputa.

      En esta misma línea interpretativa, el veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó losLineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes, en cuyo Título IIDe las controversias en los procesos electivos, Capítulo únicoDe los medios de defensa, artículo 63, estableció que en el supuesto de impugnación respecto a los actos emitidos por el Consejo General, sus comisiones o...

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