Sentencia nº ST-JDC-216-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0216-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-216/2014 ACTOR: J.U.Z. PADILLA AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NÚMERO 10 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS

para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.U.Z.P., quien se ostenta como representante del sublema ADN/ADNEdomex, en la elección de consejeros nacionales, congresistas nacionales y consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, a fin de controvertir el cómputo distrital de la elección de consejeros estatales, emitido por la Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Nacional Electoral, en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

RESULTANDO

I.A..

De lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral.

    El siete de septiembre de dos mil catorce, se llevaron a cabo las elecciones convocadas por el Partido de la Revolución Democrática.

  2. Cómputo de la elección.

    El diez de septiembre siguiente, la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en Ecatepec de Morelos, México, realizó el cómputo de la elección de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática, conforme al ámbito de su competencia.

    1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

      El quince de septiembre de dos mil catorce, J.U.Z.P. presentó ante la citada Junta Distrital Ejecutiva número 10, la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el cómputo distrital referido en el punto que antecede.

    2. Remisión de la demanda y sus anexos a S. Superior.

      El dieciocho de septiembre de dos mil catorce, a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos, personal de oficialía de partes de la Sala Superior de este

      órgano jurisdiccional, recibió el oficio signado por el vocal ejecutivo de la Junta Distrital número 10 del Instituto Nacional Electoral, con el cual, remitió

      junto con otro, el expediente relacionado con la demanda del presente juicio.

      Posteriormente, a las quince horas con treinta y seis minutos, se recibió en la indicada oficialía de partes, el oficio por medio del cual el vocal ejecutivo de la multicitada Junta Distrital remitió, entre otro, un escrito original que identificó como protesta, no obstante que se trata de un escrito de comparecencia de tercero interesado que fue recibido por dicha autoridad en la misma fecha.

    3. Proveído que ordena remisión del expediente a esta Sala Regional.

      Mediante proveído de dieciocho de septiembre del año actual, dictado por el Presidente de este Tribunal Electoral, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala Regional.

      V.R. del expediente del presente juicio.

      A las diez horas con treinta y cuatro minutos del veintidós de septiembre de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el expediente formado con motivo del presente juicio, en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral en el proveído de dieciocho de septiembre de este año, dictado en el

      cuaderno de antecedentes 203/2014.

    4. Tercero interesado.

      Como se...

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