Sentencia nº SUP-JDC-2099-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2099-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2099/2014. ACTORA: ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DEMOCRACIA CIUDADANA. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.D.A., en representación de la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana", para controvertir diversos actos y omisiones que atribuye al Consejo General, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, todos del Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por la parte actora en su demanda, se advierten como relevantes, los siguientes:

I.I.. El cinco de diciembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral actualmente Instituto Nacional Electoral,1 emitió el acuerdo CG776/2012, mediante el cual aprobó el instructivo que debían observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para ese fin.

1 En adelante Consejo General o Consejo responsable.

  1. Notificación de intención registro. El

    treinta y uno de enero de dos mil trece, la organización ciudadana denominada "Democracia Ciudadana" presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora Instituto Federal Electoral2, un escrito en el que notificaba su intención de obtener su registro como Partido Político Nacional.

    2 En adelante Dirección de Prerrogativas.

    El doce de febrero de dos mil trece, por oficio DEPPP/DPPF/0294/2013, se notificó a la organización ciudadana actora, el instructivo referido en el resultando anterior.

  2. Solicitud de capacitación. Mediante escrito presentado ante la dirección de prerrogativas, el veinte de febrero de dos mil trece, la Presidenta Nacional de la Organización de ciudadanos actora solicitó la impartición de un curso de inducción y/o capacitación, con la finalidad de presentar de forma correcta ante ese instituto, los informes correspondientes a las actividades de la agrupación.

  3. Remisión de escrito. El veintidós de febrero de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0378/2013 el Director de Prerrogativas remitió al Director General de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los Partidos políticos del Instituto Federal Electoral3, la solicitud por la que la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana" pidió la impartición de un curso de inducción y/o capacitación, por estimar que se trataba de un asunto de su competencia.

    3 En adelante Director de Fiscalización.

    V.N. del inicio de Facultades de Revisión. Por oficio UF-DA/2476/13, el Director de Fiscalización informó a la Organización de Ciudadanos "Democracia Ciudadana" la obligación de entregar informes mensuales de ingresos y egresos realizados para el desarrollos de sus actividades, dentro de los quince días siguientes a que concluya el mes correspondiente, los informes y balanzas de comprobación que deberá reportar como parte del procedimiento para obtener el registro como partido político nacional. Asimismo, se le asignó al L.. J.L.V.A., como comisionado y responsable para llevar a cabo los trabajos de revisión y verificación de la documentación que ampara sus informes.

    Dicho oficio fue recibido por M.D.A., el trece de marzo de dos mil trece, tal como se advierte de la Notificación respectiva, así como de la constancia del acuse respectivo que obra autos.

  4. Criterio respecto de las aportaciones en especie a las Organizaciones de Ciudadanos. Mediante Oficio UF-DA/7918/13, el Director de Fiscalización informó a la Organización de Ciudadanos "Democracia Ciudadana" la posibilidad de utilizar espacios públicos otorgados a título gratuito, para contar con las condiciones necesarias de infraestructura y servicios con capacidad suficiente para albergar la cantidad de asistentes que la organización contemple.

    El citado oficio fue recibido por M.D.A., el dieciocho de septiembre de dos mil trece, tal como se advierte de la Notificación respectiva, así como de la constancia del acuse respectivo que obra autos.

  5. Segundo escrito de "Democracia Ciudadana".

    El dieciséis de diciembre de dos mil trece, M.D.A. en representación de la citada organización de ciudadanos informó al Consejo General la negativa por parte de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, a otorgarle el curso de inducción y/o capacitación solicitado, así como la negativa de registro como contribuyente, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo las asambleas y poder obtener el registro como partido político nacional.

  6. Respuesta al segundo escrito de la agrupación política. Mediante oficio UF-DA/000162/14, el Director de Fiscalización informó a "Democracia Ciudadana" lo siguiente:

    1. Que dicha autoridad fiscalizadora, se puso en contacto con la organización, manteniendo una línea de comunicación directa, la cual se había desarrollado a manera de acompañamiento con la entrega de los informes mensuales;

    2. Respecto al registro y acreditación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad fiscalizadora sólo tiene atribuciones en materia de presentación y comprobación de los ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos;

    3. Por lo anterior, es necesario que la organización de ciudadanos acuda con la autoridad competente –según la normatividad aplicable en la materia- para constituirse con personalidad jurídica propia.

    Dicho oficio fue recibido por la representante de la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana" el quince de enero de dos mil catorce, tal como se observa de la cédula de notificación personal respectiva, así como de la constancia del acuse que obra autos.

  7. Tercer escrito de "Democracia Ciudadana".

    En atención al oficio UF-DA/000162/14, el treinta y uno de enero de dos mil catorce, M.D.A., en representación de la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana" solicitó al Consejo General la reparación del daño a fin de conseguir la acreditación como partido político nacional, en virtud de la obstaculización por parte de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral.

    X.R. al tercer escrito de dos mil catorce.

    Por oficio DEPPP/0799/14, de once de marzo de dos mil catorce signado por el Director de Prerrogativas se dio respuesta al escrito de treinta y uno de enero de este año, presentado por la actora indicado en el punto anterior.

    El oficio de referencia fue notificado a la organización de ciudadanos "Democracia ciudadana", de manera personal y por conducto de su representante M.D.A., el trece de marzo de dos mil catorce, tal como se observa del acuse respectivo que obra en autos.

  8. Solicitud de dictamen de procedencia o improcedencia. El veinte de marzo de dos mil catorce, M.D.A. en representación de la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana" presentó escrito mediante el cual solicitó al Consejo General la reparación del daño supuestamente ocasionado a la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana" y se emitiera dictamen en el que se declarara la procedencia o improcedencia del registro como partido político nacional.

  9. Respuesta a la solicitud de procedencia.

    El primero de abril de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral mediante oficio SE/0499/2014, dio contestación al escrito de M.D.A. en representación de la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana", en el sentido de declarar improcedente la reparación del daño y, por lo que hace a la procedencia del registro como Partido Político Nacional, informó que ésta se resolverá hasta que concluyan los trabajos de la Comisión Examinadora, por lo cual se le da un plazo de ciento veinte días al Consejo General para resolver las solicitudes de registro.

  10. Sesión de registro. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General celebró sesión extraordinaria, en la que entre otras cuestiones se trataron los Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre las solicitudes de registro como Partidos Políticos Nacionales presentadas por organizaciones de ciudadanos.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. El cuatro de agosto de este año,

    M.D.A., en representación de la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana", ante la presidencia del Consejo General presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    TERCERO. Trámite y turno. El juicio ciudadano fue recibido el once de agosto de dos mil catorce en esta S. Superior y turnado a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-4361/14 suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    CUARTO. R., admisión y cierre de instrucción del juicio ciudadano. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, admitir a trámite y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y

    186, fracción III, inciso c), de la Ley...

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