Sentencia nº SUP-JDC-525-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0525-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-525/2014 Y SUP-JDC-2066/2014, ACUMULADOS ACTORES: BRUNO PLÁCIDO VALERIO Y MANUEL VÁZQUEZ QUINTERO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: F.R.B., ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y MERCEDES DE MARÍA JIMÉNEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con la clave SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, promovidos vía per saltum, por B.P.V. y M.V.Q., por su propio derecho y como ciudadanos del municipio de S.L.A., G., en contra de los Acuerdos 011/SO/24-06-2014 y 017/SO/14-07-2014 aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G., mediante el cual se aprobaron los L. y el Calendario de Actividades para la implementación y realización de las consultas en la comunidad indígena del citado municipio, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro se advierten los siguientes:

    1. Solicitud de capacitación. El veintisiete de febrero de dos mil doce, M.M.A., E.C.O. y B.P.V., en su carácter de ciudadanos indígenas, solicitaron al Instituto Electoral del Estado de G. la impartición de una conferencia relacionada con la postulación de candidatos por el sistema de usos y costumbres.

    2. Respuesta a la capacitación solicitada. El citado instituto respondió mediante oficio 0405 de veintinueve de febrero de dos mil doce, argumentando que al encontrarse en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados dos mil doce, y al contar con un calendario de actividades a desarrollar, se agendaría para que en su oportunidad se realice la conferencia solicitada.

    3. Solicitud de información para postular candidatos. El veintidós de marzo de dos mil doce, los integrantes de diversas comunidades indígenas de los municipios correspondientes a las regiones de la Montaña, Costa Chica, Centro y Norte del Estado de G. presentaron un escrito ante el Instituto Electoral del Estado de G., mediante el cual solicitaron, entre otras cuestiones, que en el proceso electoral dos mil doce se respeten los derechos de las comunidades indígenas del Estado, para elegir a sus propios representantes populares.

    4. Respuesta a los planteamientos solicitados. El dieciséis de abril del mismo año, en virtud de la solicitud que antecede, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G. dio respuesta en el sentido de precisar los requisitos necesarios para atender la solicitud de los integrantes de diversas comunidades indígenas del Estado de G..

    5. Actas de Asambleas. En razón de lo anterior, el veinticuatro de mayo de dos mil doce, diversos ciudadanos, quienes se ostentaron como promotores de "Desarrollo Comunitario de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de G., remitieron al referido Consejo General un total de ciento treinta actas, que a su decir se levantaron en las comunidades de los pueblos originarios de los diferentes Municipios de la Región de la Costa Chica, Montaña y Centro del Estado de G., mediante las cuales, los ciudadanos firmantes, manifestaron su deseo de elegir a sus autoridades a través de usos y costumbres.

    6. Determinación del Instituto Electoral local. El treinta y uno de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G. emitió respuesta en el expediente IEEG/CG/01/2012, mediante la cual determinó que la solicitud planteada no cumplía con las expectativas señaladas en el diverso de dieciséis de abril de dos mil doce, por las razones expuestas en dicho documento.

      Dicha determinación se notificó mediante oficio 0894/2012, en la misma fecha.

    7. Juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012. En contra de dicha respuesta, el cuatro de junio de dos mil doce, B.P.V., por su propio derecho, presentó ante la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de G., escrito de demanda del juicio ciudadano.

    8. Remisión de las constancias. Mediante oficio 1401, de nueve de junio de dos mil doce, el S. General del Instituto Electoral del Estado de G. remitió a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, la demanda del referido juicio ciudadano, el respectivo informe circunstanciado y demás documentación atinente al acto impugnado, lo cual dio lugar a que se formara el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1023/2012.

    9. Acuerdo de S. Regional Distrito Federal. El quince de junio siguiente, dentro del expediente SDF-JDC-1023/2012, la aludida S. Regional acordó someter a consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer del juicio ciudadano identificado con la clave antes referida.

    10. Aceptación de competencia. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil doce, esta S. Superior asumió competencia para conocer del presente asunto.

    11. Sentencia. El trece de marzo de dos mil trece, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio SUP-JDC-1740/2012, por mayoría de votos, en el sentido siguiente:

      "PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por B.P.V., por lo que hace a la petición relacionada con los municipio de Acatepec, Alcozauca de G., Ayutla de los Libres,

      Azoyú, Chilapa de Á., Cuautepec, Iliatenco, J.J. de H., M., Marquelia, Quechultenango, Tlacoapa, Tecoanapa,

      Tlacoachistlahuaca, San Marcos, Xochistlahuaca y Zapotitlán Tablas, todos ellos del estado de G..

      SEGUNDO. Se revoca la respuesta 0894/2012, derivada del expediente IEEG/CG/01/2012, de treinta y uno de mayo de dos mil doce emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G., únicamente por lo que hace al municipio de S.L.A., G..

      TERCERO. Se determina que los integrantes de la comunidad indígena del municipio de S.L.A., G., tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos.

      CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de G. y al Congreso del Estado de G. realizar todas las acciones ordenadas en el considerando Octavo de la presente resolución." l) Primer acuerdo relativo a las medidas preparatorias.

      El veinte de marzo de dos mil catorce, en su segunda sesión extraordinaria, el Consejo General del instituto local precisado dictó la resolución

      004/SE/20-03-2014, por la que aprobó el dictamen 001/CEPCUC/20-03-2014 de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del instituto local, relativo a las medidas preparatorias ordenadas por este órgano jurisdiccional en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012, en las cuales concluyó

      lo siguiente:

      "PRIMERO. Se aprueba el dictamen

      001/CEPCUC/20/03/2014 emitido por la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, relativo a los resultados obtenidos en la etapa de medidas preparatorias que mandata la Resolución SUP-JDC-1740/2012 emitida por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que corre agregado al presente, en términos del considerando XII de la presente resolución y del dictamen anexo que corre agregado a la presente.

      SEGUNDO. El Instituto Electoral del Estado de G. confirma la inexistencia histórica y por tanto improcedente un sistema normativo interno que se reconozca como válido y se utilice para regular los actos públicos de organización para la resolución de sus conflictos, así como para la elección de sus autoridades municipales en la comunidad indígena que habita en S.L.A., G., al haber sido ello verificado por todos los medios atinentes, en consonancia con lo mandatado por el resolutivo cuarto en relación al considerando octavo de la sentencia SUP-JDC-1740/2012.

      Consecuentemente, no procede realizar la consulta a los ciudadanos de dicha comunidad, para determinar si se adopta la elección de sus autoridade4s conforme a normas, procedimientos y prácticas tradicionales, tal como se ordena en el resolutivo cuarto en relación al considerando octavo de la sentencia SUP-JDC-1740/2012.

      TERCERO. N. la presente resolución y el dictamen anexo a la misma S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Gobierno del Estado de G., a través de la Secretaría General de Gobierno; H. Congreso del Estado de G.;

      1. Ayuntamiento del Municipio de S.L.A., G. y al A.C.B.P.V., con copia debidamente certificada de la presente resolución, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la aprobación del mismo, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012, para los efectos legales a que haya lugar.

      CUARTO.- Publíquese la presente resolución y el dictamen correspondiente, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en términos del artículo 98 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.."

      Dicha determinación le fue notificada a B.P.V. el veintiuno de marzo del presente año.

    12. Primeros escritos incidentales. El diecinueve y veintiséis de marzo de dos mil catorce, B.P.V., presentó escritos ante ésta S. Superior, por los cuales promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012, con motivo del dictamen y resolución 004/SE/20-03-2014, aprobada por el citado Consejo General.

      Asimismo, inconformes con dicha resolución del instituto responsable, el veintisiete de marzo de dos mil catorce, B.P.V. y M.V.Q. promovieron juicio para la protección de los derechos...

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