Sentencia nº SG-JDC-403-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0403/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-403/2014 ACTOR: G.J.L. SOLTERO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.C.M. ALVARADO

Guadalajara, Jalisco, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS los autos para resolver en definitiva el expediente SG-JDC-403/2014, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por G.J.L.S., por su propio derecho y

quien se ostenta con el carácter de candidato a secretario estatal de Acción Juvenil en el Estado de Jalisco, del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la sentencia del once de septiembre pasado dictada por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de la citada entidad federativa, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano de clave JDC-006/2014-SP.

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES. Del escrito de demanda y demás actuaciones que obran en el sumario, se desprende lo siguiente:

    1. Elección intrapartidista. El trece de octubre de dos mil doce, G.J.L.S., realizó su registro para contender como candidato a secretario estatal de Acción Juvenil en Jalisco, del Partido Acción Nacional, atendiendo a la convocatoria para la celebración de la VII Asamblea Estatal de Acción Juvenil en dicha entidad federativa, siendo aprobada su participación por la comisión electoral interna el quince de ese mismo mes y año.

    2. Asamblea. El veintiocho de octubre de ese año, se llevó a cabo la elección de Secretario Estatal de Acción Juvenil en la VII Asamblea de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional en Jalisco.

    3. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. En contra de lo anterior, el uno de noviembre de dos mil doce, el actor presentó medio de impugnación intrapartidista, así como escrito de desistimiento del mismo, ante el Comité

      Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en esta entidad, con la finalidad de que fuera conocido por esta Sala Regional "vía per saltum". Una vez recibido ante este órgano judicial, fue registrado con la clave SG-JDC-5681/2012, emitiéndose, el veintisiete de noviembre de dicho año, el siguiente Acuerdo de Sala:

      "PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por G.J.L.S..

      SEGUNDO. Se deja sin efectos el desistimiento del medio intrapartidista interpuesto por el ciudadano.

      TERCERO. Se reencauza el escrito de demanda para que se resuelva como medio de impugnación intrapartidista establecido en las Normas Complementarias para la celebración de la VII Asamblea Estatal de Acción Juvenil del Estado de Jalisco, del Partido Acción Nacional.

      CUARTO. El Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, deberá informar del cumplimiento a la presente sentencia dentro del plazo de veinticuatro horas a que ello ocurra.

      QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que remita la demanda original y sus respectivos anexos, así como las copias certificadas de las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, a efecto de que resuelva el medio de impugnación en los términos precisados en el considerando segundo de este acuerdo."

    4. Acuerdo plenario de cumplimiento. El veintiuno de enero de dos mil trece, esta Sala Regional, en el juicio ciudadano antes referido, y con los documentos allegados por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, determinó lo siguiente:

      "…del análisis del comunicado antes descrito, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala, el quince de enero ulterior, al cual se le otorga eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b), y 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se pone de relieve que el catorce de enero del presente año, el Pleno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en sesión ordinaria, aprobó la resolución a través de la cual desechó el medio de impugnación interno promovido por G.J.L.S..

      En ese orden de ideas, se pone de manifiesto que el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, ha cumplido con lo ordenado en el acuerdo plenario de veintisiete de noviembre pasado, pues resolvió lo conducente respecto al escrito de demanda relativo como medio de impugnación intrapartidista, establecido en las Normas Complementarias para la celebración de la VII Asamblea Estatal de Acción Juvenil del Estado de Jalisco, del Partido Acción Nacional, conforme a los plazos y requisitos previstos en la normativa interna e informó a esta Sala sobre la emisión del mismo.

      (…)

      En virtud de lo anterior, SE

      ACUERDA:

      PRIMERO. El Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, ha dado cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo dictado por este órgano colegiado el veintisiete de noviembre de dos mil doce, dentro del expediente en que se actúa.

      (…)"

    5. Primera impugnación partidista ante el órgano nacional.

      Inconforme con la determinación de su partido político, el veinticuatro de enero de dos mil trece, promovió impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El veintiséis de abril de dicho año, el S. General del comité señalado emitió oficio por virtud del cual comunicó al accionante las providencias adoptadas por el Presidente del mismo, las cuales fueron ratificadas el veintinueve de los mismos mes y año, por el Pleno de Comité Ejecutivo Nacional del pluricitado ente político.

    6. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. Contra la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR