Sentencia nº SG-JDC-377-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSINALOA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0377/2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-377/2014 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-380/2014 Y DEL SG-JDC/384/2014 AL SG-JDC/389/2014 ACTORES: P.Y.J.P. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO TORRES ALBARRAN Y F.L.L..

Guadalajara, Jalisco, ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por P.Y.J.P., H.S.S., S.A.O.T.,

B.M.R.L., A.M.L.V., E.P.L.,

B.B.P.L. y J.G.G.G., por su propio derecho, quienes se ostentan como candidatos a Consejeros Municipales de Concordia y Rosario, Sinaloa, así como de J. y Santa Bárbara, C., como se precisará, por el Emblema denominado "Foro Nuevo Sol", a fin de impugnar la falta de contestación, por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a las solicitudes de sustitución para quedar registrados como Consejeros del Emblema mencionado; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud del Partido de la Revolución Democrática. El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, solicitó al Instituto Nacional Electoral la realización de "La organización de elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto secreto y directo de todos los afiliados".

  2. L.. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos de ese Instituto para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.

  3. Dictamen y convenio. El dos de julio del año en curso, el referido Consejo General emitió el acuerdo por el que dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se aprobó la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.

  4. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos en los ámbitos nacional, estatal y municipal de ese instituto político.

  5. Convenio de colaboración. El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección interna del citado instituto político.

  6. Solicitudes de sustitución. Para quedar registrados como candidatos a Consejeros Municipales, se presentaron de manera individual, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, las respectivas solicitudes para reemplazar a las siguientes personas:

    Expediente Nombre del candidato a sustituir Nombre del candidato sustituto. (actor) Fecha de la presentación de solicitud de sustitución de Consejero Municipio
    JDC-377/2014 Mónica Jaqueline Melero Nava Paula Yesenia Peraza Jara 28 de agosto de 2014 Consejo Municipal de Rosario, Sinaloa
    JDC-380/2014 Petra Soltero Escalante Hortensia Soltero Soto 18 de agosto de 2014 Consejo Municipal de Santa Bárbara, Chihuahua
    JDC-384/2014 Martha Alicia Reyes Saúl Alejandro Ordoñez Tena 6 de septiembre de 2014 Consejo Municipal de J., Chihuahua
    JDC-385/2014 Juana Garay Ríos Blanca Mireya Rodríguez Luna 22 de agosto de 2014 Consejo Municipal de Concordia, Sinaloa
    JDC-386/2014 Amada Margarita Breceda Pizarro Ana María Leyva Vargas 22 de agosto de 2014 Consejo Municipal de Concordia, Sinaloa
    JDC-387/2014 Nerick Anzuar Camacho Alcaraz Emmanuel Piña López 22 de agosto de 2014 Consejo Municipal de Rosario, Sinaloa
    JDC-388/2014 María Luisa Aguirre Vargas Brianda Berenice Pérez Labrador 22 de agosto de 2014 Consejo Municipal de Concordia, Sinaloa
    JDC-389/2014 Francisco Antonio Barrios Ortega José Guadalupe Gaxiola García 28 de agosto de 2014 Consejo Municipal de Rosario, Sinaloa
    1. Actos impugnados. La falta de contestación a las solicitudes de sustitución de los ahora actores, por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para quedar registrados como Consejeros Municipales en las entidades federativas de Chihuahua y Sinaloa, por el Emblema denominado "Foro Nuevo Sol".

    2. Juicios ciudadanos. Inconformes con lo anterior, el veintiuno y veintidós de septiembre de la presente anualidad, los actores, promovieron ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    3. Acuerdos de competencia. El veintiuno y veintidós de septiembre, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, acordó remitir las demandas de mérito a esta Sala Regional por considerar que es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos.

      V.R. de las constancias de los juicios ciudadanos.

      El veintitrés y veinticuatro de septiembre, fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias atinentes a los presentes juicios ciudadanos.

    4. Turno. Derivado de lo anterior, por acuerdos de veinticuatro de septiembre del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó registrar dichos medios de impugnación con la claves de identificación SG-JDC-377/2014, SG-JDC-380/2014, SG-JDC-384/2014, SG-JDC-385/2014,

      SG-JDC-386/2014, SG-JDC-387/2014, SG-JDC-388/2014 y SG-JDC-389/2014; y los turnó

      a la Ponencia a cargo del Magistrado J.A.A.A.S., para la substanciación correspondiente.

    5. Radicación. Mediante autos de veinticinco de septiembre posterior, el Magistrado Instructor determinó radicar los medios de impugnación que ahora se resuelven en la Ponencia a su cargo.

    6. Admisión. El día tres de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas por considerar que reunían los requisitos legales para ello, asimismo, proveyó lo correspondiente a las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes.

    7. Propuesta de acumulación y cierre de instrucción. El día ocho de octubre del presente año, en los casos que así procedió, se propuso la acumulación correspondiente, asimismo, al no existir trámite pendiente por desahogar ni diligencia alguna que practicar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia; y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192

      párrafo primero y 195 párrafo primero fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4, 79 párrafo

      1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1, inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los puntos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, por el que mantiene el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa que serán cabecera de cada una de éstas, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

      Lo anterior, por tratarse de diversos juicios promovidos por ciudadanos interpuestos en su calidad de candidatos a Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Chihuahua y Sinaloa, en contra de la falta de contestación a la solicitud para quedar registrados como Consejeros, por el Emblema denominado "Foro Nuevo Sol", en la citadas entidades federativas, sobre las cuales tiene jurisdicción este órgano.

      Aunado a lo anterior, la S. Superior de este Tribunal, mediante acuerdos de veintiuno y veintidós de septiembre del año en curso, acordó remitir la demandas de mérito a esta Sala Regional por considerar que es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos, por tratarse de asuntos relacionados con el procedimiento para la elección de dirigentes municipales del Partido de la Revolución Democrática en Chihuahua y Sinaloa, lo cual es materia de conocimiento de las Salas Regionales, y en específico de esta Sala que tiene jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal.

      Tal criterio competencial también se encuentra previsto en la jurisprudencia de S. Superior 10/2010, de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE

      A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y

      DESEMPEÑO DE CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES".1

      1 De la interpretación de los artículos

      189, fracción I, inciso e) y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, incisos a), fracción III, y b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de...

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