Sentencia nº SG-JDC-378-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSINALOA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0378/2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-378/2014 Y ACUMULADOS ACTORES: C.A.L.S. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por C.A.L.S., F.J.M., M.N.M., J.V.A., T. de J.O.B.,

L.R.R.G., M.P.L., J.A.R.S. y M.C.V.C., por derecho propio y quienes se ostentan como miembros del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, la omisión de dar contestación a sus solicitudes presentadas entre el

31 de julio y 28 de agosto de dos mil catorce, para quedar registrados como consejeros municipales por el emblema "Foro nuevo sol".

R E S U LT A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos y de las constancias se advierte lo siguiente.

    1. Convenio de colaboración. El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración cuyo objeto es la organización de la elección interna para sus dirigencias.

    2. Registros. Del catorce al dieciocho de los mismos, se realizaron las peticiones de registro para postularse como "Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales" del referido.

    3. Solicitudes de sustitución de candidatos. Para quedar inscritos como candidatos a Consejeros Municipales, los ciudadanos, de manera individual entregaron ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral sus respectivas documentales para reemplazar a las siguientes personas:

      Expediente Nombre del candidato a sustituir Nombre del candidato sustituto. (actor) Fecha de la presentación de solicitud de sustitución de Consejero Municipio
      SG-JDC-378/2014 Luis Rigoberto Ríos Guerrero César Alejandro Lizárraga Soto 28 de agosto de 2014 Rosario, Sinaloa
      SG-JDC-381/2014 Alfonso Márquez Hernández Fernando Juárez Mendias 31 de julio de 2014 A., Chihuahua
      SG-JDC-390/2014 Rosibel Parra Uzeta Mónica Nava Malero 28 de agosto de 2014 Rosario, Sinaloa
      SG-JDC-391/2014 Rafael Ibarra Lerma Jud Valdéz Astorga 28 de agosto de 2014 Rosario, Sinaloa
      SG-JDC-392/2014 Teresa de Jesús Osuna Beltrán Teresa de J.O.B. 28 de agosto de 2014 Rosario, Sinaloa
      SG-JDC-393/2014 Joaquín Ríos Aldaz Luis Rigoberto Ríos Guerreo 28 de agosto de 2014 Rosario, Sinaloa
      SG-JDC-394/2014 Perla Fabiola Ríos Pérez Martha Patricia Luna Lizárraga 28 de agosto de 2014 Rosario, Sinaloa
      SG-JDC-395/2014 Juan Gómez Lizárraga José Antonio Rojo Silva 28 de agosto de 2014 Rosario, Sinaloa
      SG-JDC-396/2014 Silvia Elena Lizárraga Garzón María Cecilia Vázquez Camberos 28 de agosto de 2014 Rosario, Sinaloa
    4. Lista de candidatos. El cinco de agosto de esta anualidad, el Partido de la Revolución Democrática publicó la lista definitiva de candidatos registrados para integrar los Consejos Municipales.1

    1 La cual fue publicada en la página de internet del partido http://www.prd.org.mx/documentos/definitiva_municipal.pdf II. Acto impugnado. Lo constituye la supuesta omisión de dar contestación a las peticiones de sustitución presentadas ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional.

  2. Presentación del medio de impugnación. Contra lo anterior, mediante escritos integrados en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintiuno y veintidós de septiembre del año que transcurre, los actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Cuaderno de A. y remisión de constancias a la Sala Regional Guadalajara. En las mismas fechas, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ordenó integrar los cuadernos de antecedentes respectivos, así como remitir los originales de los documentos que integran los expedientes en que se actúan a esta Sala Regional, con sede en la Primera Circunscripción Plurinominal.

    V.R. de constancias en la Sala Regional y turno.

    El veintitrés y veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala, los documentos originales citados y, por proveído de veinticuatro del mismo mes, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó registrar el medio de impugnación con las claves SG-JDC-378/2014,

    SG-JDC-381/2014, SG-JDC-390/2014, SG-JDC-391/2014, SG-JDC-392/2014, SG-JDC-393/2014,

    SG-JDC-394/2014, SG-JDC-395/2014 y SG-JDC-396/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S..2

    22Acuerdos que fueron debidamente cumplimentados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  4. Radicación. El veinticuatro y veintiséis del mismo mes y año, el Magistrado Electoral determinó tener por recibidos los expedientes y ordenó radicar los juicios ciudadanos respectivos en su ponencia.

  5. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de dos de octubre pasado, se tuvo por admitida la demanda de los juicios ciudadanos que se resuelven; asimismo, y toda vez que se encontraban debidamente sustanciados, mediante acuerdos de siete del mismo mes y año se tuvo por cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara,

    Jalisco, es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos, en términos de los artículos 41 párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94 párrafo primero y el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa que será cabecera de cada una de éstas, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que los justiciables hacen valer la supuesta omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de dar respuesta a sus solicitudes de sustitución para quedar registrados como Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Aldama, Chihuahua y Rosario, Sinaloa, entidades federativas que se encuentran dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    Además, la Sala Superior de este Tribunal por acuerdo de Presidencia de veintiuno y veintidós de septiembre del año que transcurre, ordenó formar los cuadernos de antecedentes respectivos, y determinó que es esta Sala Regional es la competente para conocer y resolver de los juicios ciudadanos, en términos del acuerdo 7/2008, relativo a la remisión de asuntos de la competencia de las Salas Regionales presentados ante la Sala Superior.

    SEGUNDO. Acumulación. Toda vez que en los juicios

    ...

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