Sentencia nº SUP-JDC-2333-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2014

Ponente
 SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Entidad
↵⇥⇥COMIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2333-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2333/2014 ACTORA: LAURA GARCÍA GUTIÉRREZ ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para dictar SENTENCIA en el juicio al rubro identificado, en el sentido de DESECHAR de plano la demanda promovida por L.G.G. a fin de impugnar la omisión de respuesta a su escrito de petición presentado ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Petición. El veintisiete de junio del año en curso, la actora presentó un escrito de petición dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por medio del cual requirió se le indicara diversa información relativa al ejercicio de los derechos de militantes afiliados recientemente.

      Concretamente, respecto a la restricción contenida en el artículo 11, párrafo 3, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, el cual señala que para el ejercicio de diversos derechos (votar, ser votado, desempeñar cargos partidistas) deberán transcurrir doce meses, después de ser aceptados como militantes.

    2. Demanda. El veintiséis de agosto del presente año, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la falta de respuesta a su petición.

    3. Recepción de expediente y turno. La demanda se recibió en esta S. Superior el dos de septiembre del año en curso; el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente bajo análisis.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia .

    Esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio, conforme con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79;

    80 párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la actora es una...

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