Sentencia nº SG-JRC-92-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SG-JRC-0092/2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-92/2014 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA: M.A.S.F. SECRETARIA: CITLALLI LUCÍA MEJÍA DÍAZ

Guadalajara, Jalisco, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS los autos para resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-92/2014, promovido por

el Partido Acción Nacional a través de J.A.G.G., en su carácter de representante suplente ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, a fin de impugnar la resolución dictada en el Recurso de Apelación RA-PP-32/2014 de doce de septiembre pasado, mediante la cual se revocó la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que integran el presente expediente se desprende lo siguiente:

    1. Los días doce, trece y dieciséis de diciembre de dos mil trece, el comisionado suplente del Partido Acción Nacional, presentó nueve denuncias ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora –otrora Consejo Estatal Electoral-, en contra del Partido Revolucionario Institucional y de quien resultara responsable por la presunta violación de diversos numerales del Código Electoral para el Estado de Sonora, por la colocación de espectaculares con propaganda denigratoria en perjuicio del instituto político denunciante en los municipios de San Luis Río Colorado, Guaymas, N., Cajeme, Ures y Hermosillo, todos del Estado de Sonora.

    2. El diecisiete de julio de dos mil catorce, una vez sustanciado el procedimiento sancionador y sus acumulados, mediante Acuerdo número 32, el instituto electoral local determinó declarar fundadas las denuncias y multar al Partido Revolucionario Institucional con el pago de dos mil quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Sonora.

    3. En desacuerdo con la resolución dictada en la instancia administrativa local, el siete de agosto de los corrientes, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante, interpuso una demanda de recurso de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, misma que fue registrada con la clave de expediente RA-PP-32/2014.

  2. Acto impugnado. El doce de septiembre de dos mil catorce, el tribunal electoral local resolvió el expediente RA-PP-32/2014, en el sentido de revocar el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, con el único efecto de que dicha autoridad agote la investigación de hechos denunciados, desahogue las pruebas ofrecidas y admitidas en autos y, con base en ello, resuelva lo procedente.

    Resolución que le fue notificada al actor el diecisiete de septiembre posterior.

  3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    Inconforme con lo anterior, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce,

    el Partido Acción Nacional a través de su representante, interpuso demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, mismo que fue tramitado por la autoridad responsable conforme a los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y cuyas constancias fueron recibidas en esta Sala Regional el veinticinco de septiembre del año en curso.

  4. Turno y radicación. Por acuerdo de veintiséis de septiembre del mismo año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JRC-92/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación, en donde fue radicado el día treinta posterior.

  5. Cumplimiento de trámite, admisión, tercero interesado, pruebas y cierre de instrucción. Una vez recibidas las constancias de trámite enviadas por la autoridad responsable, mediante auto de tres de octubre siguiente la Magistrada Instructora admitió el medio de impugnación que nos ocupa, se pronunció respecto de las pruebas ofrecidas, le reconoció al Partido Revolucionario Institucional el carácter de tercero interesado y, al no haber diligencia alguna por desahogar se decretó el cierre de instrucción, con lo cual se pusieron los autos en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso b), 192 párrafo primero y

    195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3

    párrafo 2 inciso d), 4, 86 y 87 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y...

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