Sentencia nº SG-JDC-376-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSINALOA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0376/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-376/2014, SG-JDC-379/2014, SG-JDC-382/2014 y SG-JDC-397/2014 AL SG-JDC-402/2014 ACTORES: H.R.F.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.A.S.F. SECRETARIO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

Guadalajara, Jalisco, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos por las personas que a continuación se enlistan, conforme el expediente asignado a cada una de ellas:

Expediente Actora/Actor
SG-JDC-376/2014 Hugo Rafael Figueroa Raygoza
SG-JDC-379/2014 S.B.G.L.
SG-JDC-382/2014 Jorge Aragón Castillo
SG-JDC-397/2014 M.G.S.
SG-JDC-398/2014 M.G.E. Peinado
SG-JDC-399/2014 R.I.L.
SG-JDC-400/2014 Claudia Gabriela Uribe Peraza
SG-JDC-401/2014 Jesús Cristina Arroyo Rodríguez
SG-JDC-402/2014 R.O.R.

Según se desprende de cada expediente, quienes promueven mencionan que ostentan la respectiva candidatura, por el emblema Foro Nuevo Sol, para integrar el consejo municipal del Partido de la Revolución Democrática, en Rosario, Sinaloa1, y C., Chihuahua2, compareciendo, en lo individual, a fin de impugnar la supuesta omisión, por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de dar contestación a las solicitudes de sustitución de candidaturas que, según refieren, fueron presentadas.

1

Expedientes SG-JDC-376/2014, SG-JDC-379/2014 y SG-JDC-397/2014 al SG-JDC-402/2014.

2 Expediente SG-JDC-382/2014.

R E S U L T A N D O

I . Antecedentes.

De lo narrado por las partes actoras en sus escritos de demanda, y de las constancias que obran en los expedientes se desprende lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veinte de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG67/2014, aprobó los lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales.

  2. Convenio de colaboración. El siete de julio siguiente, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron convenio de colaboración a efecto de que dicho instituto interviniera en la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional,

    Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional, todos ellos del partido político en mención.

  3. Registro de Candidatos. El cinco de agosto ulterior, el referido instituto político, publicó en su página oficial la lista de candidatos para integrar los diferentes cargos partidarios.

  4. Acuerdo sobre el procedimiento de sustitución de candidatos. El siete de agosto de la presente anualidad, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por oficio INE/DAI/657/2014, dirigido al representante del Partido de la Revolución Democrática ante el consejo general, dio a conocer el procedimiento de sustitución de candidatos, de conformidad con lo establecido en la cláusula Octava, apartado 18 del citado convenio de colaboración.

  5. Presentación de solicitudes de sustitución de candidatos.

    El veintiocho de agosto del año en curso, la representante del emblema Foro Nuevo Sol, del Partido de la Revolución Democrática en Rosario, Sinaloa, presentó diversos escritos ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva de dicha entidad federativa, a efecto de solicitar las siguientes sustituciones de candidatos:

    Candidato a Sustituir Candidato Sustituto
    Martín Gómez Santos Hugo Rafael Figueroa Raygoza
    Jesús Cristina Arroyo Rodríguez Silvia Berenice Gómez Lizárraga
    Jesse Roy James Osuna Martín Gómez Santos
    Esperanza Georgina Rodríguez González María Guadalupe Escobar Peinado
    José Guadalupe Gaxiola García Rafael Ibarra Lerma
    Fabiola Guadalupe Pérez Cortez Claudia Gabriela Uribe Peraza
    Silvia Berenice Gómez Lizárraga Jesús Cristina Arroyo Rodríguez
    Luis Gabriel Arroyo Rodríguez Roberto Olague Rendón

    De igual modo, el dos de septiembre, la representante del referido emblema y partido político en Chihuahua, C., presentó escrito ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva de dicha entidad federativa, a efecto de solicitar la siguiente sustitución de candidatos:

    Candidato a Sustituir Candidato Sustituto
    Pedro Aguirre Zubia Jorge Aragón Castillo
  6. Informes relativos a las solicitudes de sustitución.

    El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante sendos oficios3 emitidos en diversas fechas -entre el diez de agosto y el seis de septiembre-, fue dando a conocer al Partido de la Revolución Democrática, la información relativa a las solicitudes de sustitución y renuncia de candidaturas, presentadas por los distintos emblemas.

    3

    INE/DAI/718/2014, INE/DEPPP/0992/2014, INE/DEPPP/1038/2014,

    INE/DEPPP/1086/2014, INE/DEPPP/2578/2014, INE/DEPPP/2620/2014, INE/DEPPP/2699/2014,

    INE/DEPPP/2750/2014, INE/DEPPP/2764/2014, INE/DEPPP/2765/2014

  7. Totalidad de sustituciones impactadas. El dieciocho de septiembre posterior, fue publicado por el partido político en cuestión, el oficio INE/DEPPP/2899/2014, emitido por la autoridad señalada como responsable, que contiene la totalidad de sustituciones procedentes impactadas, y que, previamente fueron notificadas al propio partido, mediante los oficios a que alude el inciso anterior.

    1. Omisión impugnada. Lo constituye la supuesta omisión, por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de dar contestación a las diversas solicitudes de sustitución presentadas los días veintiocho de agosto y dos de septiembre del año en curso.

    2. Presentación de los medios de impugnación. Contra las aludidas omisiones, de manera directa, ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, se presentaron sendos escritos de demanda de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en las fechas siguientes.

      Fecha Actora/Actor
      21-Septiembre-2014 H.R.F.R.
      21-Septiembre-2014 S.B.G.L.
      21-Septiembre-2014 J.A.C.
      22-Septiembre-2014 Martín Gómez Santos
      22-Septiembre-2014 María Guadalupe Escobar Peinado
      22-Septiembre-2014 R.I.L.
      22-Septiembre-2014 Claudia Gabriela Uribe Peraza
      22-Septiembre-2014 Jesús Cristina Arroyo Rodríguez
      22-Septiembre-2014 Roberto Olague Rendón
    3. Remisión de los juicios a esta Sala Regional. En la misma fecha de su presentación, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, determinó remitir los escritos de demandas presentados por los enjuiciantes a esta Sala Regional, por ser ésta la competente para conocer de los medios de impugnación promovidos.

      V.T., radicaciones y recepción de constancias. Una vez que fueron recibidos por este órgano jurisdiccional los escritos de demanda y documentos anexos, el veinticuatro de septiembre siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional determinó registrar, mediante acuerdos de misma fecha, los medios de impugnación con las claves de expedientes previamente referidos y acordó turnarlos a la ponencia a su cargo, los cuales, mediante proveídos de misma fecha y de veinticinco posterior, según consta en cada expediente, fueron radicados para su sustanciación.

      Además, en cada uno de los juicios que nos ocupan, acordó la recepción de diversa documentación remitida por la autoridad señalada como responsable a la cuenta de correo cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, relativa al trámite a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la ley adjetiva electoral.

    4. Recepción de constancias. Mediante proveídos de veintinueve ulterior, la Magistrada Electoral, acordó la recepción de diversas constancias remitidas por la autoridad señalada como responsable.

    5. Recepción de constancias y cumplimiento al trámite.

      Por acuerdos de treinta ulterior, la Magistrada Instructora acordó la recepción de diversas constancias remitidas a este órgano jurisdiccional y tuvo a la autoridad señalada como responsable dando cumplimiento al trámite aludido.

    6. Admisiones. Por acuerdos de tres de los corrientes, la Magistrada Electoral admitió las demandas de los juicios ciudadanos promovidos y se pronunció respecto de las pruebas ofrecidas por los enjuiciantes.

    7. Recepción de constancias, propuesta de acumulación y cierres de instrucción. Mediante proveídos de siete siguiente, en el expediente SG-JDC-376/2014 la Magistrada electoral acordó la recepción de diversas constancias remitidas por la autoridad señalada como responsable y, al considerar que los presentes medios de impugnación guardan conexidad, propuso la acumulación de los expedientes SG-JDC-379/2014, SG-JDC-382/ 2014 y SG-JDC-397/2014

      al SG-JDC-402/2014, todos al diverso SG-JDC-376/2014 por ser éste último el más antiguo; además, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró

      cerrada la instrucción en los mismos y se reservaron los autos para la elaboración de los proyectos de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del...

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