Sentencia nº SUP-JDC-2392-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOORDINADOR JURIDICO DEL 
↵⇥⇥COMIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2392-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2392/2014 ACTORA: L.G.G. RESPONSABLE: COORDINADOR JURIDICO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

VISTOS; para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2392/2014, promovido por L.G.G. contra la respuesta dada por el Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a su escrito de veintisiete de junio de dos mil catorce, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa se advierte lo siguiente:

    1. Escrito de Petición. El veintisiete de junio de dos mil catorce, la ahora actora L.G.G. presentó

    escrito dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional, mediante el cual pidió lo siguiente:

    "Se me explique cuáles son las razones, motivos o razonamientos o cualquier otra circunstancia por la cual quienes hayamos sido recientemente aceptados como militantes del Partido Acción Nacional, que por evidentes razones debemos cumplir con nuestras obligaciones como militantes, tengamos que esperar doce meses para ejercer, como militantes, los derechos contenidos en los incisos b), c)

    y d) del artículo 11, párrafo 1 de los Estatutos del Partido Acción Nacional. Ello considerando que al adquirirse la calidad de militante se asumen obligaciones que van vinculadas de manera proporcional al ejercicio de los derechos. Es decir, los propios Estatutos no señala distinción entre militantes, no hay militancia a), b), c) o d).

    Lo anterior, tomando en consideración que la suscrita, fui aceptada como militante en fecha 21 de marzo de 2014, pero se me impide votar y ser votado, o desempeñar cargos en los órganos partidistas, hasta que hayan transcurrido 12 meses, según el artículo 3

    de los Estatutos del Partido Acción Nacional".

    2. Escrito de Respuesta. El dos de septiembre de dos mil catorce, el Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió la respuesta atinente al escrito de petición, en los siguientes términos:

    E.I.A.S., en mi calidad de Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y por instrucciones del Presidente del Comité

    Ejecutivo Nacional, se da respuesta a su oficio recibido en fecha 27 de junio de 2014, siendo este documento de carácter consultivo:

    En dicha solicitud se realiza el siguiente cuestionamiento:

    Se me explique cuáles son las razones, motivos o razonamientos o cualquier otra circunstancia por la cual quienes hayamos sido recientemente aceptados como militantes del Partido Acción Nacional, que por evidentes razones debemos cumplir con nuestras obligaciones como militantes, tengamos que esperar doce meses, para ejercer, como militantes, los derechos contenidos en los incisos b), c)

    y d) del artículo 11 párrafo 1 de los Estatutos del Partido Acción Nacional. Ello considerando que al adquirirse la calidad de militante se asumen obligaciones que van vinculadas de manera proporcional al ejercicio de los derechos. Es decir, los propios Estatutos no señalan distinción entre militantes, no hay militancia a), b), c) o d).

    A continuación sírvase encontrar nuestras consideraciones:

    Que el Título Segundo, Capítulo III de la Ley General de Partidos Políticos, establece como parte de los Derechos de los Partidos Políticos, gozar de facultades para regular la vida interna y determinar la organización interior y los procedimientos correspondientes.

    De lo misma forma, nos obliga a conducir las actividades dentro de los cauces legales y ajustar nuestra conducta y la de los militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

    Con base en ello y atento a la solicitud aludida, se establece que la Sala Superior ha determinado que los partidos políticos tienen en todo momento el derecho constitucional de autodeterminarse y autorregularse, siempre y cuando respeten los límites y los términos establecidos en la Constitución Federal y en la normativa secundaria aplicable, según se desprende de los artículos 41, párrafo segundo, base I, tercer párrafo, y 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso f), de la Constitución General de la República, así como 46, párrafo 1, segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Esto es, los partidos políticos se encuentran facultados para precisar en su normativa interna, entre otras cuestiones, los derechos y obligaciones de su militancia, ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, mediante lo observancia de aquellos elementos mínimos que deben concurrir en la democracia.

    Dichos elementos no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impida cumplir sus finalidades constitucionales, e igualmente se preserve el ámbito de libre y espontánea voluntad auto-organizativa.

    Dicho lo anterior, el pasado 5 de noviembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación la Reforma de Estatutos aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria, derivado de lo resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre lo procedencia constitucional y legal de los modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional contenida en el documento identificado como CG296/2013, emitida el veintitrés de octubre de dos mil trece, cuya constitucionalidad fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución identificada como SUP-JDC-1123/2013 y ACUMULADOS de fecha 23 de enero de

    2014.

    De esta forma, este Partido tienen la libertad de determinar, dentro de los límites razonables, requisitos para el ejercicio de los derechos partidistas, por ejemplo, como ocurre en el caso, determinada antigüedad con cierta calidad dentro del partido para participar en los órganos de gobierno o para acceder a cargos directivos en su interior, lo que no vulnera o restringe los derechos de su militancia.

    Derivado de lo anterior, con el objeto de establecer las reglas de la participación de la militancia en la toma de decisiones al seno de los órganos de gobierno y/o órganos partidistas, la Asamblea Extraordinaria, tuvo a bien establecer criterios que ayuden a proveer de conocimientos mínimos necesarios del partido, sin que ello implique una vulneración a los derechos de la militancia, ya que al afiliarse al Partido, el ciudadano conoce con antelación los principios, reglas, derechos y obligaciones de este Instituto Político, mismos que pueden variar conforme al ejercicio de su derecho de autodeterminación.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de ciudadano. El ocho de septiembre dos mil catorce,

    L.G.G. presentó ante la responsable demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar la respuesta recaída a su escrito de petición, descrita en el resultando anterior.

  3. Recepción. El quince de septiembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito signado por el Coordinador Jurídico de Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado, y la documentación que estimó pertinente.

  4. Turno. Por acuerdo de dieciséis de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JDC-2392/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos establecidos en los artículos 19 y

    92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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