Sentencia nº SM-JRC-17-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 29 de Octubre de 2014

PonenteYAIRSINIO DAVID 
 GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0017-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-17/2014 ACTOR: PARTIDO PROGRESISTA DE COAHUILA RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: ALBERTO MEDELLÍN ARÁMBULA

Monterrey, Nuevo León; a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Sentencia definitiva que revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y, a su vez, revoca el procedimiento que dio origen al acuerdo de pérdida de registro del Partido Progresista de Coahuila aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, en virtud de que la Comisión de Quejas y Denuncias es el órgano que cuenta con la atribución de ese instituto para sustanciar el procedimiento y presentar al citado consejo el proyecto de resolución correspondiente, y en el caso concreto no fue quien realizó tales actos G L O S A R I O

Código local: Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
Comisión de prerrogativas: Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Comisión de quejas: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
IEPCC: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
PRO: Partido Progresista de Coahuila
Reglamento interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio del proceso electoral.

El uno de noviembre de dos mil trece dio inicio el proceso electoral ordinario en el estado de Coahuila de Zaragoza para la elección de diputados al congreso local.

1.2 Jornada electoral. El seis de julio del año en curso tuvo lugar la jornada electoral del referido proceso comicial.

1.3 Sesión de cómputo estatal. El trece de julio siguiente, el Consejo General emitió el acuerdo 56/2014, por medio del cual se aprobó el cómputo estatal de la mencionada elección, del que se desprende que el PRO obtuvo el 0.70% de la votación válida emitida.

1.4. Periodo de prevención. Al día siguiente, la Unidad de Fiscalización del IEPCC inició el procedimiento de prevención del PRO, por el cual le fueron retenidas las ministraciones del financiamiento público al referido partido.

El dos de agosto, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del instituto negó la petición del PRO, relativa que se le realizará el depósito de la prerrogativa correspondiente al mes de julio.1

1.5 Juicio electoral local de clave 46/2014. El

PRO presentó el juicio en comento en contra de tal negativa,2

el cual fue desechado por el tribunal local hoy responsable mediante sentencia de veintiséis de agosto, en virtud de que la demanda se presentó de manera extemporánea.3

1.6 Procedimiento de pérdida de registro del PRO.

Mientras tanto, el once de agosto anterior el presidente de la Comisión de Prerrogativas en vista de que el PRO no obtuvo el porcentaje necesario para mantener su registro como partido político local, solicitó a dicho instituto político que manifestara lo que a su derecho conviniera y lo citó a una reunión de trabajo con los integrantes de esa comisión, que tendría lugar el catorce de agosto del presente año.4

El PRO acudió a dicha reunión y presentó un escrito en tal fecha para el efecto previamente señalado.5

1.7 Elaboración y presentación del acuerdo de pérdida de registro ante el Consejo General. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de IEPCC, remitió el proyecto del proveído en comento a la Comisión de Prerrogativas, quien a su vez lo presentó para su aprobación ante el Consejo General.

1.8 Aprobación de pérdida de registro ("acuerdo

58/2014"). En sesión ordinaria de veintitrés de agosto, el Consejo General aprobó en sus términos la determinación propuesta por la Comisión de Prerrogativas en la que se determinó declarar la pérdida del registro del

PRO y, en consecuencia, sus derechos y prerrogativas.

1.9 Juicio electoral local. En contra de dicha determinación, el veintisiete de agosto siguiente el PRO promovió juicio electoral ante el tribunal responsable, mismo que fue resuelto en sentencia de veinticinco de septiembre, en el sentido de confirmar el referido acuerdo.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues se impugna una sentencia dictada por el tribunal responsable relacionada con la pérdida de registro de un partido político local en el estado de Coahuila. Así como, por lo expuesto por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el acuerdo plenario de ocho de octubre de dos mil catorce dentro del expediente clave SUP-JRC-66/2014.6

Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 195, párrafo primero, fracciones III y IV inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de la

Ley de medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso.

En la pasada elección para renovar a los diputados del Congreso del Estado de Coahuila, el PRO obtuvo una votación que al ser inferior al porcentaje legalmente requerido para que conservara su registro como partido político local, dio lugar a que el IEPCC realizara diversas actuaciones:

* El catorce de julio de este año, la Unidad de Fiscalización del IEPCC inicio el procedimiento de prevención por el cual suspendió la entrega de las prerrogativas a dicho ente político.

* Posteriormente, el veintitrés de agosto, el Consejo General aprobó el acuerdo de pérdida de registro que le propusiera la Comisión de prerrogativas.7

Para controvertir el proveído de pérdida de registro el citado partido acudió al órgano jurisdiccional local,8

alegando lo siguiente:

* Que el proveído reclamado le fue indebidamente notificado.

* Que el procedimiento de pérdida de registro fue irregular, pues fue diligenciado por la Comisión de prerrogativas órgano que en términos del artículo 82 del Código local no cuenta con esa función.

* Que se vulneró su garantía de audiencia, toda vez que en el procedimiento de pérdida de registro no fue analizado de manera fundada y motivada un escrito que él presentó, así como no hubo pronunciamiento en cuanto a sus pruebas.

* Que la pérdida de registro afecta los derechos de reunión y asociación de los militantes del PRO.

* Que indebidamente le fue suspendida la entrega de sus prerrogativas desde el mes de julio, sin que se cancelara el registro del partido.

Tales aspectos fueron atendidos en la sentencia hoy reclamada, en la que el tribunal responsable sostuvo, en síntesis, lo que a continuación se indica:

* Que el acuerdo originalmente reclamado sí

le fue debidamente notificado la PRO...

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