Sentencia nº SUP-AG-85-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA.
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0085-2014

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-85/2014. ACTORES: MARILIN PÉREZ VÁZQUEZ Y EDUARDO ANTONIO CORNELIO MONTEJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: M.G.O.. SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO.

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente del asunto general identificado con la clave SUP-AG-85/2014, integrado con motivo del medio de impugnación promovido por M.P.V. y E.A.C.M., en su carácter de Primer Síndico de Hacienda y Director de Finanzas, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, respectivamente, a fin de controvertir el acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, emitido por el Magistrado I.A.P., del Tribunal Electoral de ese Estado, en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con la clave de expediente TET-JDC-01/2014-I; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, A.B.M.P., L.A.C.P.,

    E.G.E., J.A.H.P., M.M.O.,

    W.S.M. y P.G.H.C., en su carácter de regidores del Municipio de Macuspana, Tabasco, promovieron juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento del citado municipio y los Directores de Programación y Finanzas, de entregarles diversa documentación que solicitaron relativa a la "la disminución o retención ilegal" de sus remuneraciones y falta de pago de compensaciones, que en su concepto, les correspondía.

    El citado medio de impugnación quedó radicado en el Tribunal Electoral de Tabasco con la clave de expediente TET-JDC-01/2014-I.

  2. Sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco.

    El diez de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó

    sentencia en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisado en el apartado uno (1) que precede. Los puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores A.B.M., L.A.C.P.,

    E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a los establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.

    SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., L.A.C.P.,

    E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.

    TERCERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

    CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con la sentencia precisada en el punto que antecede, el veintiuno de abril de dos mil catorce, A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el cual quedó radicado ante esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JDC-394/2014.

  4. Sentencia de la Sala Superior. El cuatro de junio de dos mil catorce, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el apartado tres (3) precedente, en el sentido de

    revocar la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, conforme al considerando y punto resolutivo, que en su parte conducente, son al tenor siguiente:

    SEXTO. Para una mejor comprensión del asunto, es menester realizar las precisiones siguientes:

    […]

    En esas circunstancias, lo procedente es revocar la sentencia reclamada, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco la deje sin efecto, y ordene recabar del R. de Hacienda, autoridad que emitió las constancias de percepciones y deducciones antes valoradas y del Director de Finanzas del Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, la información soportada con la documentación necesaria para ello, de las cantidades reales que fueron percibidas por los actores durante el año dos mil trece, desglosando cada uno de los conceptos atinentes a percepciones y los relativos a las deducciones y una vez obtenida dicha información, dicte nueva sentencia como en derecho corresponda.

    Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E

    ÚNICO. Se REVOCA la resolución de diez de abril de dos mil catorce, pronunciada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-I, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución.

  5. Acto tendente al cumplimiento de la ejecutoria de esta S. Superior. El diecisiete de junio de dos mil catorce, en cumplimiento a la sentencia de cuatro de junio del mismo año, dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-394/2014, el Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, I.A.P., dictó acuerdo en el juicio ciudadano local, identificado con la clave de expediente TET-JDC-01/2014-I, por el cual, entre otros aspectos, ordenó a M.P.V. y E.A.C.M., en su carácter de Primer Síndico de Hacienda y Director de Finanzas, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, respectivamente, que remitieran la información y documentación sobre las cantidades que fueron percibidas por los promoventes del citado juicio local, durante el año dos mil trece.

  6. Acuerdo del Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco. Mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil catorce, en el juicio ciudadano local, identificado con la clave de expediente TET-JDC-01/2014-I, ante el supuesto incumplimiento de los ahora demandantes de proporcionar la información que les había sido requerida, el mencionado Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, entre otras cuestiones, ordenó hacer efectivo el apercibimiento correspondiente, y por tanto imponer una multa equivalente a doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, en los términos que establece el artículo 34, inciso c)

    de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral local.

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-518/2014. Disconformes con el acuerdo precisado en el apartado que antecede, el cuatro de julio de dos mil catorce M.P.V. y E.A.C.M. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el cual quedó registrado con la clave de expediente SUP-JDC-518/2014.

  8. Reencausamiento a asunto general. Mediante acuerdo plenario de veintinueve de julio de dos mil catorce, esta S. Superior determinó declarar improcedente el correspondiente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el apartado siete

    (7) que antecede y reencausarlo a asunto general, el cual fue registrado con la clave de expediente SUP-AG-59/2014.

  9. Sentencia en el asunto general SUP-AG-59/2014.

    El treinta de julio de dos mil catorce, esta S. Superior resolvió el asunto general promovido por M.P.V., y E.A.C.M., en el sentido de revocar el acuerdo de veintisiete de junio del mismo año dictado por el Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, I.A.P., para dejar sin efecto la multa determinada por la autoridad jurisdiccional local y en su caso, se dictara otro proveído en el que se valoraran y ponderaran los parámetros de responsabilidad de los funcionarios municipales, así como la gravedad de la falta, para convalidar o no su imposición.

  10. Acto impugnado. Los actores señalan como acto impugnado el acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, del Magistrado del Tribunal Electoral en Tabasco, I.A.P., en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, mediante sentencia de treinta de julio de dos mil catorce, dictada en el asunto general identificado con la clave SUP-AG-59/2014, en el que se determinó hacerles efectiva una multa, prevista en el artículo 34, apartado 1, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, por "eludir su responsabilidad" de dar cumplimiento al requerimiento de diecisiete de junio del año en curso.

    El mencionado acuerdo es al tenor siguiente:

    Villahermosa, Tabasco, a trece de agosto de dos mil catorce.

    VISTA. La cuenta secretarial que antecede, con fundamento en el Acuerdo Plenario 03/2009, de quince de agosto de dos mil nueve, se acuerda:

    PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el acuerdo de cuatro de agosto del presente año, mediante el cual la magistrada presidenta de esta autoridad jurisdiccional, remite los documentos siguientes:

  11. Original del oficio SGA-JA-1819/2014, de treinta de julio de este año, signado por el licenciado A.M.R., actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR