Sentencia nº SUP-JDC-992-2013-Sentencia-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2014

JurisdicciónGUERRERO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha01 Octubre 2014
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSUP-JDC-992-2013-Sentencia-3

SUP-JDC-0992-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-992/2013 ACTORES: E.S.D.G. Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y SECRETARÍA DE FINANZAS AMBAS DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-992/2013, promovido por E.S.D.G., C.V.R., A.R.C. y H.N.G. en contra de la omisión tanto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, de dar cumplimiento a los requerimientos de pago a favor de los actores, en su calidad de ente auxiliar de la justicia electoral, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en su sentencia de catorce de julio de dos mil once, dictada en el juicio electoral ciudadano, identificado con la clave TEE/SSI/JEC/001/2011; y, del mismo órgano jurisdiccional electoral local, de llevar a cabo los actos necesarios y adecuados para dar cumplimiento a su sentencia, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de octubre de dos mil ocho se llevó a cabo la correspondiente jornada electoral, a fin de elegir a los ciudadanos que ocuparían los cargos de diputados locales por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos, todos del Estado de G..

  2. Integración del Ayuntamiento de Mochitlán, G..

    El Ayuntamiento de Mochitlán, G., para el periodo dos mil nueve-dos mil doce, quedó integrado entre otros, con E.S.D.G., C.V.R., A.R.C. y H.N.G. como regidores. El primero de enero de dos mil nueve, los ahora actores rindieron protesta como Regidores del Ayuntamiento de Mochitlán, G..

  3. Juicio electoral ciudadano. El veintiocho de febrero de dos mil once, E.S.D.G., C.V.R., A.R.C. y H.N.G. promovieron juicio electoral ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en contra del Presidente Municipal de Mochitlán, de la citada entidad federativa, para controvertir la retención de las remuneraciones que les correspondía como integrantes del Ayuntamiento del mencionado municipio. El aludido medio de impugnación quedó radicado en el expediente identificado con la clave TEE/SSI/JEC/001/2011.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Con fecha veintisiete de junio de dos mil once, los hoy actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, de resolver el juicio ciudadano local señalado en el numeral inmediato anterior.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdo de trece de julio de dos mil once, determinó

    asumir competencia para conocer de dicho medio de impugnación al que identificó

    con el expediente SUP-JDC-4912/2011.

  5. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4912/2011. El trece de julio de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4912/2011, cuyo resolutivo es el siguiente:

    " ÚNICO. Se ordena a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que de manera inmediata, y de no existir causal de improcedencia alguna, dicte el correspondiente auto de admisión y cierre de instrucción, y hecho lo cual emita la resolución correspondiente en el Juicio Electoral Ciudadano identificado con la clave TEE/SSI/JEC/001/2011, y dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del cumplimiento, informe a esta S. Superior del mismo.

  6. Sentencia en el juicio ciudadano local. El catorce de julio de dos mil once, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dictó sentencia en el juicio electoral ciudadano, identificado con la clave de expediente TEE/SSI/JEC/001/2011, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se ordena al Presidente del Ayuntamiento de Mochitán, G.; o en su ausencia, al funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, para que realice el pago de las remuneraciones que como regidores les fueron indebidamente retenidas a C.V.R., A.R.C., E.S.D.G., y H.N.G., en los términos expresados en la parte final del Octavo considerando de esta sentencia. Dicho cumplimiento deberá ocurrir

    dentro del plazo de cinco días hábiles, tiempo que se considera razonable para que se tomen las providencias y medidas tendientes al cumplimiento ordenado.

    SEGUNDO. Se ordena al Presidente del Ayuntamiento de Mochitlán, G.; o en su ausencia, al funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes al mismo.

    TERCERO. Se apercibe al Presidente Municipal de Mochitlán, G., que en caso de no cumplir en el plazo ordenado en esta sentencia, por lo mandátado en el primero y segundo resolutivo se le aplicará cualquiera de las medidas de apremio que prevé el artículo

    36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado. Asimismo, se le apercibe que por la misma razón, se le dará vista al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, para que en el

    ámbito de su competencia y atribuciones resuelva lo que en derecho corresponda.

    CUARTO. Con copias certificadas de esta sentencia infórmese dentro del plazo ordenado a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento dado a la sentencia dictada el trece de julio del presente año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4912/2011.

    [...]

  7. Escrito incidental. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el ocho de agosto de dos mil once, los actores promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia de mérito, dictada en el juicio ciudadano local, identificado con la clave TEE/SSI/JEC/001/2011.

  8. Resolución incidental. El seis de septiembre de dos mil once, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, dictó resolución en el incidente precisado en el apartado inmediato anterior, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    [...]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se declara fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por E.S.D.G.,

    C.V.R., A.R.C. y H.N.G., por las consideraciones expresadas en el tercer considerando de la presente resolución interlocutoria.

    SEGUNDO. Se impone al Ayuntamiento de Mochitlán,

    G., una multa consistente en la cantidad de $28,350.00 (VEINTIOCHO

    MIL TRECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) la cual resulta de la multiplicación del salario mínimo vigente en la región "C", que es la que corresponde al Estado de Guerrero, equivalente a $56.70 (CINCUENTA Y

    SEIS PESOS 70/100 M.N.); por tanto, se ordena girar oficio al Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, a efecto de que mándate a quien corresponda haga efectiva la multa decretada a la responsable, debiendo informar a este órgano jurisdiccional respecto a lo aquí mandatado. Anexando al referido oficio, copia certificada de la sentencia de catorce de julio de dos mil once, así como de esta resolución interlocutoria.

    TERCERO. Se ordena dar vista al H. Congreso del Estado de Guerrero, respecto a la omisión del citado Ayuntamiento, de pagar las remuneraciones a que tienen derecho los actores en su carácter de regidores, así como con el desacato a la sentencia definitiva del catorce de julio de dos mil once, debiéndose remitir, en copia certificada, las constancias del expediente que dio origen al juicio electoral ciudadano, así como del incidente que se resuelve a efecto que provea lo que en derecho proceda.

    CUARTO. Se concede al Ayuntamiento Municipal de Mochitlán, G., un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que haga pago (sic) a E.S.D.G., C.V.R., A.R.C. y H.N.G., de las remuneraciones decretadas en la sentencia de catorce de julio de dos mil once, con el apercibimiento que de reincidir en la omisión, se le aplicará una multa consistente en mil días de salario mínimo general vigente en la región de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Se apercibe a la autoridad responsable que de incumplir lo mandatado en esta sentencia incidental, se dará

    vista al Ministerio Público del Estado, para que atendiendo a su competencia y atribuciones determine la posible configuración de algún ilícito de carácter penal, por el desacato a una orden de este Tribunal Electoral del Estado.

    SEXTO. Se apercibe a la autoridad responsable que de negarse a pagar las cantidades a que fue condenada en la sentencia de catorce de julio de dos mil (sic), se ordenará girar oficio a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, con la finalidad de que retenga de las partidas presupuéstales que se entregan al Ayuntamiento de Mochitlán, la cantidad que se le ordene para que se paguen las remuneraciones adeudadas a los aquí incidentistas y precisadas en la sentencia de mérito, hasta el momento en que se haga pago efectivo a los acreedores.

    [...]

  9. Juicio Electoral Ciudadano. El once de enero de dos mil doce, los hoy actores presentaron Juicio Electoral Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, contra la omisión del Congreso de dicha entidad federativa...

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