Sentencia nº SG-JDC-354-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0354/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-354/2014 ACTOR: G.G.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: R.R. PRECIADO

Guadalajara, Jalisco, uno de octubre de dos mil catorce.

VISTOSpara resolver en sentencia definitiva, los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido porGustavo G.V., por derecho propio, a fin de impugnar la omisión por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jaliscodedictar sentencia definitiva del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local identificado con la clave JDC-005/2014-SP.

R E S U LT A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    a.Autorización Convocatoria. El seis de mayo de dos mil catorce, mediante acuerdo SG/033/2014, el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, autorizó la Convocatoria y los lineamientos para la Asamblea Estatal, a efecto de elegir miembros del Consejo Estatal en Jalisco para el periodo 2014-2016; acuerdo que fue publicado mediante cédula el mismo día.1

    1 Hecho que se invoca como notorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los autos del expediente SG-JDC-209/2014 del índice de esta sala.

    b.Emisión de la Convocatoria de la Asamblea Estatal. El ocho de mayo siguiente, el P. y la Secretaria General del Comité

    Directivo Estatal, del mencionado instituto político en Jalisco, emitieron la Convocatoria para la celebración de la XXXI Asamblea Estatal,2 en la que serían electos los Consejeros Estatales del Partido Acción Nacional en Jalisco.3

    2 Se invoca como hecho notorio por estar publicada en la página web del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco: http://www.panjal.org.mx/ePanAdmin/Redis/convocatorias/xxxiasambleae.pdf.

    3 La Asamblea Estatal, tuvo lugar el pasado diez de agosto.

    Asimismo, el Comité Directivo Estatal emitió Convocatoria y sus normas complementarias,4 dirigidas a los militantes del Partido Acción Nacional en Ahualulco de Mercado, Jalisco, para efecto de que el doce de julio de este año, en la Asamblea Municipal, se eligieran, entre otros, las propuestas de candidatos de dicho municipio para integrar el Consejo Estatal para el periodo 2014-2016.

    4 Hecho que se invoca como notorio, en relación con los autos del expediente SG-JDC-240/2014 del índice de esta Sala.

    c.Asamblea Municipal. Llevada a cabo la citada Asamblea Municipal, en la fecha señalada en la convocatoria, se obtuvo como resultado el empate entre los dos contendientes a la candidatura al Consejo Estatal.

    d.Primer Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.Inconforme con el resultado de la elección, el actor interpuso juicio ciudadano, mismo que fue radicado en esta Sala Regional con el número de expediente SG-JDC-240/2014, resolviéndose el pasado treinta y uno de julio, en el sentido de ordenar al Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Ahualulco de Mercado, Jalisco, la reanudación de la Asamblea Municipal respectiva, con el fin de realizar ronda de desempate entre los dos contendientes.5

    5 Se invoca como hecho notorio, con vista en el expediente SG-JDC-240/2014 del índice de esta sala.

    e.Cumplimiento. En acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el pasado cinco de agosto se llevó a cabo la citada reanudación.

    f. Segundo Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.En desacuerdo con la forma seguida en la reanudación de la Asamblea Municipal precitada, el once de agosto de este año, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismo que fue identificado con la clave SG-JDC-320/2014, resolviendo, en acuerdo...

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