Sentencia nº SUP-AG-83-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0083-2014

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-83/2014. ACTOR: V.M.G.V., EN SU CARÁCTER DE PRIMER REGIDOR PROPIETARIO O PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MACUSPANA, TABASCO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, el medio de impugnación registrado como asunto general número SUP-AG-83/2014, promovido por V.M.G.V., en su carácter de Primer Regidor Propietario o Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el incidente de inejecución de sentencia número TET-CD-05/2014-I, derivado del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número TET-JDC-01/2014-I; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

I.I. del proceso electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral local para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como de los diecisiete ayuntamientos de los municipios que lo integran, siendo inscrito el actor como P.R. de la Planilla de candidatos a dicho cargo, por el principio de mayoría relativa, para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, de esa entidad federativa, por el periodo 2013-2015, propuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

  1. Jornada electoral. El domingo primero de julio de dos mil doce, se celebró la jornada electoral local en el Estado de Tabasco, resultando electa la planilla del ahora accionante para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, según el cómputo efectuado el cuatro de julio siguiente, por el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.

  2. Instalación de Ayuntamiento. A partir del uno de enero de dos mil trece, se instaló el actual Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, iniciando el actor el desempeño en el cargo de Primer Regidor o Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  3. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O., promovieron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de actos y omisiones del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, que se radicó con el número TET-JDC-01/2014-I, y se resolvió el diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de, en la parte que interesa, ordenar al Presidente Municipal demandado, que efectuara los trámites correspondientes para efectos de que fueran debidamente notificados los actores en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año en curso; así como realizar todas las gestiones necesarias a efecto de pagar las remuneraciones que les corresponden a los regidores actores.

    V.A. tendentes al cumplimiento de la sentencia. En cumplimiento a la sentencia anterior, la autoridad señalada como responsable,

    Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en diversas fechas comunicó a los actores la respuesta a sus escritos de petición y solicitud de información en sus respectivos domicilios; H. del conocimiento al Tribunal responsable con un duplicado de dichas contestaciones. Asimismo, se cubrieron los pagos de las dietas correspondientes a los actores, los que estamparon sus firmas autógrafas en los escritos respectivos.

  4. Incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de abril de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local número TET-JDC-01/2014-I, P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., José

    Alberto Hernández Pascual y M.M.O., promovieron incidente de inejecución de sentencia, alegando que no se les había restituido en el goce de sus derechos políticos electorales de ser votado, en su vertiente del desempeño del cargo, al que le correspondió el número TET-CD-05/2014-I.

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SUP-JDC-394/2014). Inconformes con la resolución de diez de abril de dos mil catorce, dictada en el juicio TET-JDC-01/2014-I, A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, inconformándose esencialmente con la absolución decretada respecto de las prestaciones consistentes en el pago de las diferencias por concepto de dietas y aguinaldo que afirmaban les adeudaba el Presidente Municipal de Macuspana, Tabasco; que se radicó con el número SUP-JDC-394/2014, del índice de esta S. Superior y, se resolvió en sesión de cuatro de junio del mismo año, en la que dejándose intocados los aspectos diversos a la aludida absolución resueltos por la responsable, se determinó revocar la sentencia reclamada, para los efectos y al tenor del punto resolutivo siguiente:

    […]

    En esas circunstancias, lo procedente es revocar la sentencia reclamada, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco la deje sin efecto, y ordene recabar del R. de Hacienda, autoridad que emitió las constancias de percepciones y deducciones antes valoradas y del Director de Finanzas del Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, la información soportada con la documentación necesaria para ello, de las cantidades reales que fueron percibidas por los actores durante el año dos mil trece, desglosando cada uno de los conceptos atinentes a percepciones y los relativos a las deducciones y una vez obtenida dicha información, dicte nueva sentencia como en derecho corresponda.

    […]

    ÚNICO. Se REVOCA la resolución de diez de abril de dos mil catorce, pronunciada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-I, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución.

  6. Acuerdo de Magistrado Instructor. En acatamiento a la resolución señalada en el punto que antecede, mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil catorce, el Magistrado Instructor en el asunto

    TET-JDC-01/2014-I, determinó, en la parte que interesa, lo siguiente:

    […]

    Con motivo de lo anterior, se turnó los presentes autos al suscrito, quien fungió como ponente en este asunto, para los efectos de que emita una nueva resolución, en base a las consideraciones plasmadas en la resolución SUP-JDC-394/2014.

    SEGUNDO. Atento a lo anterior, es necesario precisar que de la lectura de la sentencia de mérito, a foja 87 del considerando SEXTO, se advierte que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó entre otras cuestiones, lo siguiente:

    […]

    De lo anterior se observa que los actores se inconforman esencialmente con la absolución decretada respecto de las prestaciones consistentes en el pago de las diferencias por concepto de dietas y aguinaldo que afirman les adeuda el Presidente Municipal de Macuspana Tabasco; por ende, deben quedar intocados los demás aspectos resueltos por la responsable en la sentencia impugnada.

    […]

    Independientemente que en su punto ÚNICO

    resolutivo haya resuelto lo siguiente:

    […]

    Se REVOCA la resolución de diez de abril de dos mil catorce, pronunciada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-I, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución.

    […]

    Esto es así, porque ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los considerandos rigen en los puntos resolutivos en una sentencia, como se advierte de la jurisprudencia cuyo rubro y texto dice:

    SENTENCIA. LOS CONSIDERANDOS DE ÉSTA, RIGEN A LOS

    RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA INTERPRETARLOS. (Se transcribe).

    Por tanto, se entiende que quedaron firmes los apartados PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO,

    OCTAVO, NOVENO en los números 1 y 4 de la contestación de agravios, así

    como el DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO del considerando de la sentencia del diez de abril de dos mil catorce emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco y como consecuencia, los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la misma.

    Bajo este orden de ideas, será motivo de una nueva resolución los puntos 2 y 3 de la contestación de agravios del apartado NOVENO del considerando de la sentencia en cuestión, relativos al pago de las diferencias por concepto de dietas y aguinaldos correspondientes al año dos mil trece, en los términos ordenados por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de sentencia de cuatro de junio de esta anualidad, recaída en el expediente, SUP-JDC-394/2014.

    […]

  7. Acto reclamado. El catorce de julio del año en curso, se emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia

    (cuadernillo TET-CD-05/2014-I), derivado de la dictada en el expediente TET-JDC-01/2014-I, del diez de abril del año en curso, en cuyo Considerando SEGUNDO, parte final, se ordenó:

    […]

    1. Al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución interlocutoria, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces para la contestación a los escritos de veintidós de enero de este año, signado por los ahora incidentistas a quienes deberán notificar personalmente; la remisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR