Sentencia nº SG-JDC-352-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-352/2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-352/2014 Y SU ACUMULADO SG-JDC-353/2014 ACTORES: ADA IRMA MARTÍN MÉNDEZ Y RICARDO SALCEDO ARTEAGA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ SECRETARIAS: MARINO E.G.R., MARÍA CECILIA GUEVARA Y HERRERA Y JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, a primero de octubre de dos mil catorce.

VISTOS , para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro citados, promovidos respectivamente por A.I.M.M. y R.S.A., por derecho propio, a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la omisión de resolver el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC-004/2014-SP.

R ESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los justiciables realizan en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Juicios ciudadano SG-JDC-334/2014

      y su acumulado SG-JDC-335/2014. El catorce de agosto del año en curso,

      R.S.A. y A.I.M. de Anda interpusieron vía per saltum ante esta Sala Regional, sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con la finalidad de controvertir diversos actos relacionados con la elección de consejeros estatales del Partido Acción Nacional en Jalisco, con motivo de Asamblea Estatal celebrada el diez de agosto del año en curso, así

      como la omisión de dar respuesta a diversas solicitudes de información, las cuales atribuyen al P. y al S. General del Comité Directivo Estatal y de la Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional, en la citada entidad federativa.

      El veinticinco de agosto posterior, este órgano jurisdiccional resolvió mediante acuerdo plenario reencauzar los referidos escritos de demanda a juicios para la protección de los derechos político electorales de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

    2. Juicio ciudadano local JDC-004/2014-SP. El medio de impugnación referido en el numeral anterior fue identificado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente identificado con las siglas y número: JDC-004/2014-SP y turnado el veintisiete de agosto del mismo año a la ponencia del Magistrado G.J.R.H..

  2. Juicios ciudadanos. El dieciocho de septiembre del presente año, R.S.A. y A.I.M.M. promovieron, respectivamente, ante esta Sala Regional demandas de juicio ciudadano, con la finalidad de controvertir del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la omisión de resolver el juicio ciudadano local JDC-004/2014-SP.

  3. Turno a ponencia. El mismo dieciocho de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes

    SG-JDC-352/2014 y SG-JDC-353/2014 y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.A.A.A.S., para efectos de la sustanciación correspondiente; proveídos que se cumplimentaron en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficios TEPJF/SG/SGA/932/2014 y TEPJF/SG/SGA/933/2014.

  4. Radicación y trámite. El diecinueve de septiembre ulterior se radicaron los juicios ciudadanos en la ponencia del Magistrado Instructor y se remitieron copias de las demandas y sus anexos al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco para que procediera al trámite y publicación de los mismos conforme a lo previsto en los artículos 17 y

    18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Cumplimiento del trámite y vista. El veintinueve de septiembre del año en curso, el...

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