Sentencia nº SM-JDC-242-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 11 de Septiembre de 2014

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0242-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-242/2014 ACTORA: AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL "DEFENSA PERMANENTE DE LOS DERECHOS SOCIALES" RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: S.I.R. TOCA Y NARCISA GONZÁLEZ PALMEROS

Monterrey, Nuevo León, a once de septiembre de dos mil catorce.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí por la cual declaró improcedente el recurso de revisión local interpuesto por la agrupación política promovente. Lo anterior, porque las determinaciones impugnadas ante el Tribunal Responsable son actos preparatorios, que por sí mismas, no causan un perjuicio irreparable a la actora.

GLOSARIO

Comisión de Fiscalización: Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
Instituto: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Ley General de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley de Medios local: Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Estado de San Luis Potosí.
Reglamento de Agrupaciones: Reglamento de Agrupaciones Políticas Estatales.
Tribunal Responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Procedimiento de C.. El veintitrés de junio del dos mil catorce, se notificó a la Agrupación Política Estatal Defensa Permanente de los Derechos Sociales el oficio CEEPC/UF/CPF/343/20141, por el que se le citó a la audiencia de confronta prevista en los artículos 49

de la Ley Electoral y 86 del Reglamento de Agrupaciones, a efecto de "confrontar los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización del Instituto, sobre las mismas operaciones correspondientes al ejercicio 2013". Dicho procedimiento fue desahogado el veinticinco de ese mismo mes y año.

1.2. Recurso de revisión. Inconforme con el procedimiento de confronta y las observaciones realizadas por la Comisión de Fiscalización, el uno de julio del año en curso, la mencionada agrupación política a través de su presidente interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Responsable, el cual fue resuelto el doce de agosto en el sentido de estimar inoperantes los agravios y declarar improcedente el medio de impugnación presentado.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio al ser promovido por una agrupación política de carácter estatal, para impugnar la resolución por la cual el Tribunal Responsable declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra del procedimiento de confronta y las observaciones emitidas por la Comisión de Fiscalización, para el ejercicio dos mil trece.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo

1, inciso b), de la Ley General de Medios.

3. PROCEDENCIA

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable. También constan: la denominación de la agrupación política actora, el nombre y firma de su representante. Asimismo, se identifica la resolución impugnada y se mencionan los hechos, agravios y los artículos supuestamente vulnerados.

  2. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la resolución impugnada se notificó el miércoles trece de agosto de la presente anualidad2, en tanto que la demanda se presentó el martes diecinueve3 siguiente; esto es, dentro del plazo legal de cuatro días hábiles si se tiene en consideración que el presente asunto no guarda relación con un proceso electoral, por lo que no pueden computarse los días sábado dieciséis y domingo diecisiete de agosto por ser inhábiles.

  3. Legitimación. Esta Sala Regional estima que no se configura la causal de improcedencia invocada por el Tribunal Responsable consistente en la falta de legitimación de la actora para acudir al juicio ciudadano, por lo siguiente.

    La legitimación consiste en la aptitud o circunstancia especial que la ley otorga a una persona para ser parte en un juicio o proceso determinado.

    El juicio fue promovido por el presidente de la agrupación política, parte legítima para combatir una determinación del Tribunal Responsable que puede implicar la violación al derecho político-electoral de asociación, supuesto que configura la procedencia prevista en el artículo 79 de la Ley General de Medios.

    El derecho de asociación en materia política tutelado por el artículo 9 constitucional comprende el disfrute de aquellas prerrogativas que la ley concede a las asociaciones o agrupaciones formadas al amparo de la misma. Consecuentemente, los actos u omisiones que de manera directa interfieran, afecten o pongan en peligro el disfrute de las prerrogativas mencionadas, igualmente inciden en el derecho de asociación y, por ende, se surte la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la inexistencia de algún otro medio de impugnación específico para combatir este tipo de actos.

    Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4, fracción III, y 69, párrafo segundo, de la Ley Electoral, si las agrupaciones políticas, como formas de organización ciudadana, se encuentran constituidas por ciudadanos y reciben financiamiento público para cumplir con su objetivo principal de coadyuvar a elevar el nivel de la educación cívico-política de los potosinos, mediante la promoción de la participación ciudadana y el...

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