Sentencia nº SUP-REC-904-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0904-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-904/2014. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dos de septiembre de dos mil catorce, en el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-78/2014, que confirmó la sentencia de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, que a su vez lo hizo con la declaración de validez de la elección de Presidente Municipal y Síndico del municipio de Acaponeta, Nayarit, y la entrega de constancia de mayoría a la Coalición Por el Bien de Nayarit.

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De los hechos narrados por el recurrente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Elección y cómputos municipales.

    1. Jornada electoral. El seis de julio de dos mil catorce, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Nayarit.

    2. Cómputo municipal. El nueve de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Acaponeta realizó el cómputo de la elección, con los resultados siguientes:

      Cómputo final de la elección del Ayuntamiento de Acaponeta, Nayarit
      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTOS CON NÚMERO VOTOS CON LETRA
      COALICIÓN POR EL BIEN DE NAYARIT 8,621 Ocho mil seiscientos veintiuno
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 7,916 Siete mil novecientos dieciséis
      PARTIDO DEL TRABAJO 306 Trescientos seis
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN SOCIALISTA 239 Doscientos treinta y nueve
      MOVIMIENTO CIUDADANO 225 Doscientos veinticinco
      NO REGISTRADOS 2 Dos
      VOTOS NULOS 383 Trescientos ochenta y tres
      VOTACIÓN TOTAL 17,692 Diecisiete mil seiscientos noventa y dos
  2. Juicio local.

    1. Demanda. Inconforme, el trece de julio de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática interpuso juicio de inconformidad, con la pretensión de que se anulara la elección, debido a que, en su concepto, previo a la jornada electoral existieron irregularidades:

      diferencias o error en el cómputo de diversas casillas, compra de votos, y presión sobre las mesas directivas de casilla y el electorado.

    2. Sentencia local. El trece de agosto de dos mil catorce, la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, emitió sentencia, en la que: confirmó los resultados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez correspondiente, así como la expedición de la constancia de mayoría a la coalición "Por el Bien de Nayarit".

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. Inconforme, el catorce de agosto, el Partido de la Revolución Democrática promovió el juicio de revisión constitucional electoral registrado con la clave SG-JRC-78/2014, en el que se quejó de la forma en la que el tribunal local realizó el análisis de sus planteamientos.

    2. Sentencia impugnada. El dos de septiembre de dos mil catorce, la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia emitida por el la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit.

  4. Recurso de reconsideración.

    1. Demanda. Inconforme, el cinco de septiembre siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de reconsideración.

    2. Recepción en Sala Superior. El seis de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio remitido por el magistrado presidente por ministerio de ley de la citada Sala Regional, por el que envía la documentación del presente recurso de reconsideración.

    3. Turno de expediente. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar el expediente, registrarlo como clave SUP-REC-904/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso al rubro indicado.

    5. Propuesta del asunto. Una vez analizado el asunto, el Magistrado Instructor propone al pleno resolver el asunto bajo los siguientes:

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración en el que se impugna una sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, cuya competencia recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional federal.

      SEGUNDO. Improcedencia del recurso de reconsideración.

      Apartado A: Tesis.

      Esta S. Superior considera que la demanda del presente recurso de reconsideración es notoriamente improcedente, para impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el SG-JRC-78/2014, mediante la cual se confirmó la de Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, que a su vez lo hizo con el resultado y validez de la elección del Presidente...

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