Sentencia nº SUP-REC-927-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0927-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-927/2014 RECURRENTE: F.J.L.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDÍVAR

México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de DESECHAR el recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por F.J.L.H., en contra de la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil catorce por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la primera circunscripción plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-347/2014, al considerarse que no se actualiza alguno de los supuestos de procedencia del recurso de reconsideración establecidos legal y jurisprudencialmente.

  1. ANTECEDENTES

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil catorce inició el proceso electoral local en el Estado de Nayarit para la elección de diputados al Congreso local por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos dicha entidad federativa.

    2. Registro de candidatos. El tres de junio del año dos mil catorce, el Consejo Municipal Electoral de Compostela Nayarit celebró sesión ordinaria en la que, entre otros aspectos, acordó otorgar el registro a los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, postulado por los distintos partidos políticos y coaliciones contendientes.

    3. Lista definitiva de candidatos. El cinco de julio del dos mil catorce, C.U.A., S. General en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Nayarit del Partido Acción Nacional, presentó la lista definitiva de candidatos de dicho partido político a regidores por el principio de representación proporcional ante el Consejo Municipal Electoral de Compostela Nayarit, para quedar como sigue:

    4. G.R.C.

    5. F.J.L.H.

    6. V.M.R.R.

    7. E.C.B.D.P.

    8. R.M.G.

    9. B.V.L.

    10. Jornada Electoral. El seis de julio siguiente, se celebró la jornada electoral en la referida entidad federativa para renovar diputados locales por ambos principios, así como integrantes de ayuntamientos, entre ellos, en el Municipio de Compostela, N..

    11. Cómputo municipal y asignación de regidurías. El once de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Compostela,

      Nayarit, llevó a cabo el cómputo de la elección de regidores por el principio de representación proporcional y realizó la asignación de regidurías por ese principio, en la que no quedó incluida la ahora recurrente.

    12. Juicio ciudadano local. Inconforme con dicha asignación, el veintiocho de julio siguiente, F.J.L. promovió

      juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, misma que lo tramitó con la clave de identificación SC-E-JDCN-34/2014 y, mediante resolución de veintiséis de agosto del año en curso, decretó el sobreseimiento de dicho medio de impugnación, al considerar que la demanda se promovió de manera extemporánea.

    13. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara. El treinta y uno de agosto siguiente, la ahora recurrente promovió demanda de juicio ciudadano federal ante la citada Sala Regional, misma que lo registró en su libro de gobierno con la clave de identificación SG-JDC-347/2014.

    14. Sentencia impugnada. El seis de septiembre de dos mil catorce, la Sala Regional Guadalajara dictó la sentencia que se impugna en esta instancia, a través de la cual declaró infundados e inoperantes los agravios expuestos por la actora y, en consecuencia...

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