Sentencia nº SG-JDC-406-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0406/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-406/2014 ACTOR: G.G.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADA INSTRUCTORA: M.A.S.F. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Guadalajara, Jalisco, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

VISTOS los autos para resolver en sentencia definitiva, del expediente SG-JDC-406/2014 formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por G.G.V. en su carácter de aspirante para integrar el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco para el periodo 2014-2016, a fin de impugnar la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local identificado con la clave

JDC-005/2014-SP emitida por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco el pasado diecinueve de septiembre, y R E S U L T A N D O:

  1. ANTECEDENTES. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Publicación de Convocatoria a Asamblea Estatal. El ocho de mayo de dos mil catorce, el P. y la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, emitieron la Convocatoria a la XXXI Asamblea Estatal de dicho instituto político a celebrarse el diez de agosto de esta anualidad1, entre cuyos puntos del orden del día, se encuentra la "Elección del Consejo Estatal para el periodo

      2014-2016" (referida en lo sucesivo como la XXXI Asamblea Estatal).

      1

      Se invoca como hecho notorio por estar publicada en la página web del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco: http://www.panjal.org.mx/ePanAdmin/Redis/convocatorias/xxxiasambleae.pdf.

    2. Publicación de Convocatoria a Asamblea Municipal. Por otra parte, el Comité Directivo Estatal de dicho partido, emitió la convocatoria y sus normas complementarias2, dirigidas a los militantes del Partido Acción Nacional en Ahualulco de Mercado, Jalisco, para efecto de que el doce de julio de este año, en Asamblea Municipal, se eligieran, entre otros, las propuestas de candidatos de dicho municipio para integrar el Consejo Estatal para el periodo 2014-2016 antes mencionado (referida en lo sucesivo como la Asamblea Municipal).

      2 Consultable a fojas 75 a la 87 del Cuaderno Accesorio Único del expediente citado al rubro.

    3. Empate. En la celebración de la Asamblea Municipal celebrada el doce de julio, se obtuvo como resultado el empate entre los dos contendientes varones a la candidatura al Consejo Estatal de referencia, sin que se hiciera una ulterior votación en la misma.

    4. Juicio Ciudadano de Origen. Inconforme con el empate señalado en el inciso "c." anterior, el actor interpuso juicio ciudadano, mismo que fue radicado en esta Sala Regional con el número de expediente

      SG-JDC-240/2014, resolviéndose el pasado treinta y uno de julio mediante sentencia en que se ordenó al Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Ahualulco de Mercado, Jalisco, reanudar la Asamblea Municipal respectiva, con el fin de realizar la ronda de desempate entre los dos contendientes.3

      3 Hecho que se invoca como notorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Reanudación de la Asamblea Municipal. El cinco de agosto de este año, en cumplimiento de dicha ejecutoria, se llevó a cabo la reanudación de la Asamblea Municipal y posteriormente, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco remitió las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional para acreditar el cumplimiento de la sentencia de referencia.

    6. Incidente de Inejecución de Sentencia. Por su parte, el actor presentó el seis de agosto siguiente, ante esta Sala Regional Guadalajara, un incidente de inejecución de sentencia, alegando que la reanudación de la asamblea precisada en el inciso inmediato anterior, no constituía el cumplimiento de la multicitada sentencia, por lo que debía tenerse por no cumplida y ordenarse el diferimiento de la XXXI Asamblea Estatal4.

      4

      Dicho incidente puede ser consultado en las fojas de la 157 a la 161 del Cuaderno Accesorio

      Único del expediente citado al rubro.

    7. Cumplimiento. Mediante acuerdo plenario emitido por este tribunal el siguiente ocho de agosto, se determinó que la sentencia señalada en el inciso "d." anterior había sido debidamente cumplida con la reanudación de la asamblea descrita en el diverso inciso "e."5.

      5

      Consultable a fojas de la 171

      a la 177 del Cuaderno Accesorio Único del expediente citado al rubro.

    8. Juicio Ciudadano. En contra de la reanudación de la Asamblea Municipal precisada en el inciso "e." de este capítulo de Antecedentes, el actor presentó el once de agosto, ante este órgano jurisdiccional una demanda que fue registrada con número de expediente SG-JDC-320/2014. Dicho medio de impugnación fue reencauzado al otrora Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco por ser éste el competente para conocer del mismo; demanda que quedó registrada en dicho órgano jurisdiccional con la clave JDC-005/2014-SP.

  2. ACTO IMPUGNADO. En la demanda que dio inicio al juicio SG-JDC-406/2014 que nos ocupa, se impugna la sentencia de fecha diecinueve de septiembre pasado mediante la cual, la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco resolvió el juicio ciudadano JDC-005/2014-SP indicado en el inciso "h." inmediato anterior.

  3. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. En contra de dicho acto, el actor presentó el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, ante la responsable, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que aquí se estudia.

    1. Aviso de interposición del medio de impugnación. El veintiséis de septiembre se recibió en la oficialía de partes de este tribunal, el aviso correspondiente sobre la interposición del presente juicio.

    2. Recepción del expediente y turno. El primero de octubre siguiente se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda que generó

      el presente juicio y por acuerdo del dos de octubre, la Magistrada Presidenta de este Tribunal, M.A.S.F., determinó registrarlo con la clave

      SG-JDC-406/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo para sustanciarlo y en su momento, formar el proyecto de resolución correspondiente.

    3. Radicación y Admisión. Mediante proveído de fecha seis de octubre pasado, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el presente juicio y lo admitió.

    4. Cierre de Instrucción. El dieciséis de octubre, se cerró la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de los artículos 41 párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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