Sentencia nº SG-JDC-407-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 16 de Octubre de 2014

JurisdicciónJALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha16 Octubre 2014
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSG-JDC-407-2014

SG-JDC-0407/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SG-JDC-407/2014 Y SU ACUMULADO SG-JDC-408/2014. ACTORES: RICARDO SALCEDO ARTEAGA Y ADA IRMA MARTÍN MÉNDEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIOS: L.E.M., MARTHA PAOLA CARBAJAL ZAMUDIO Y ANTONIO FLORES SALDAÑA.

Guadalajara, J., a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro citados, promovidos por R.S.A. y Ada I.M.M., en contra de la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de J., en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC-004/2014-SP.

1

Cabe destacar que si bien la ciudadana actora en el presente juicio ciudadano comparece con el nombre de A.I.M.M., y en diversas constancias del juicio primigenio aparece con el nombre de Ada Ida M. de Anda, lo cierto es que tanto de las referidas constancias como de las que integran el expediente SG-JDC-334-2014

y su Acumulado SG-JDC-335/2014, el cual constituye un hecho notorio para esta Sala Regional en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que se trata de la misma persona.

R ESULTANDO.

I.A.. De la narración de hechos que los actores realizan en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. El catorce de agosto del dos mil catorce, R.S.A. y A.I.M. de Anda interpusieron vía

    per saltum ante esta Sala Regional, sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con la finalidad de controvertir diversos actos y omisiones relacionados con la elección de consejeros estatales del Partido Acción Nacional en J., con motivo de la Asamblea Estatal celebrada el diez de agosto del año en curso.2

    2 Los escritos de demanda de juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, obran agregados a fojas 20-50 y 206 a 236, del Cuaderno Accesorio Único del expediente SG-JDC-407/2014.

    Dichos medios de impugnación quedaron identificados con las claves SG-JDC-334/2014 y SG-JDC-335/2014, respectivamente.

  2. Acuerdo plenario de acumulación y reencauzamiento.

    El veinticinco de agosto pasado, esta Sala Regional emitió el acuerdo plenario, mediante el cual, entre otros, determinó el reencauzamiento de los escritos de demanda a juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano competencia de la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de J., para que los sustanciara y resolviera.3

    3 El acuerdo plenario se encuentra agregado en copias certificadas a fojas 4-18 del Cuaderno Accesorio

    Único del expediente SG-JDC-407/2014.

  3. Sentencia del tribunal local. El diecinueve de septiembre posterior, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el acuerdo plenario señalado en el punto anterior, la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de J., emitió sentencia en el expediente con la clave JDC-004/2014-SP; en la cual determinó confirmar el acto reclamado controvertido por los actores.4

    4 Como se deprende del contenido del referido fallo, agregado a fojas 393 a 427 del Cuaderno Accesorio Único del expediente SG-JDC-407/2014, así como a fojas 539 a 573 del Cuaderno Accesorio Único del expediente SG-JDC-408/2014.

    1. Juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. El veinticinco de septiembre del año en curso, R.S.A. y Ada I.M.M., presentaron ante la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de J., sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con la finalidad de controvertir la sentencia referida en el inciso anterior.5

      5 Demandas visibles a fojas 04 a 09 del expediente SG-JDC-407/2014, así como a fojas 4 al 9 del expediente SG-JDC-408/2014.

    2. Recepción de las demandas. El primero de octubre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los oficios SGTE-275/2014 y SGTE-276/2014, mediante los cuales, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de J., remitió las demandas, sus informes circunstanciados y demás documentación relacionada con el trámite y publicación de los medios de impugnación.6

      6 Como se advierte de los acuses de recepción asentados en el reverso de los citados oficios, los cuales son visibles respectivamente, a foja 2 de los expedientes atinentes.

    3. Turno a ponencia. El dos de octubre posterior, la Magistrada Presidenta de esta S.R.M.A.S.F., emitió

      los acuerdos respectivos, a efecto de integrar los expedientes con las claves SG-JDC-407/2014 y SG-JDC-408/2014, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado J.A.A.A.S., para efectos de la sustanciación correspondiente.7

      7 Acuerdos agregados a foja 19 de los expedientes SG-JDC-407/2014 y SG-JDC-408/2014, respectivamente.

      Dichos proveídos se cumplimentaron en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante los oficios con las claves TEPJF/SG/SGA/1000/2014 y TEPJF/SG/SGA/1001/2014.8

      8 Oficios visibles a foja 18 de los expedientes SG-JDC-407/2014 y SG-JDC-408/2014, respectivamente.

    4. Tercero Interesado. Dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno en los juicios en los que se actúa, como se advierte de la razón respectiva, remitida por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de J..9

      9 Certificación consultable a foja 17 de los expedientes SG-JDC-407/2014 y SG-JDC-408/2014, respectivamente.

    5. Radicación y admisión de las demandas. El tres de octubre ulterior, el Magistrado Instructor radicó los juicios, y admitió las demandas objeto del presente medio de impugnación.

    6. Renuncia de autorizado. El quince de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor dictó sendos acuerdos mediante los cuales tuvo a J.A.N.P., renunciando al carácter de autorizado en los respectivos medios de impugnación.

    7. C. de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencia pendiente por desahogar, en su oportunidad, se declaró

      cerrada la instrucción, y en consecuencia, los autos quedaron en estado de resolución.

      CONSIDERANDO.

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J., es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1,

      80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto por los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral –actualmente Instituto Nacional Electoral- y publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, por el que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

      Lo anterior, por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de una sentencia de la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de J., al resolver el juicio ciudadano local con la clave JDC-004/2014-SP;

      violación que se reclama de una autoridad jurisdiccional electoral vinculada a una elección intrapartidaria estatal que se encuentra en el ámbito territorial que corresponde a la Circunscripción Plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SG-JDC-407/2014 y SG-JDC-408/2014, se advierte que existe conexidad en la causa, puesto que se controvierte el mismo acto, consistente en la sentencia del diecinueve de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de J., al resolver el juicio ciudadano local con la clave JDC-004/2014-SP, se hacen valer agravios idénticos en los escritos de impugnación y la pretensión, así como la causa de pedir de los actores es la misma.

      En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado con la clave SG-JDC-408/2014, al diverso expediente del juicio ciudadano identificado con la clave SG-JDC-407/2014, por ser éste el más antiguo de los juicios que se acumulan.

      Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

      199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 86

      del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      En...

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