Sentencia nº SDF-JDC-419-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Octubre de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0419-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-419/2014 ACTOR: V.R. RAMÍREZ AUTORIDADES Y ÓRGANOS RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR E ISMAEL LEÓN HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, en el sentido de revocar la sustitución realizada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral y modificar la lista de Consejerías Estatales del Partido de la Revolución Democrática, electas el siete de septiembre del dos mil catorce, y aprobadas por la Comisión Política Nacional del citado partido el veintiséis siguiente en el Estado de Puebla.

G L O S A R I O

Actor Víctor Rendón Ramírez
Comisión Electoral Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Comisión Política Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convenio Convenio de colaboración celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, de siete de julio del dos mil catorce
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Lineamientos Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de las Elecciones de los Dirigentes o D. de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes
Lista de consejerías Lista de Consejerías Estatales del Partido de la Revolución Democrática, electas el 7 de septiembre del 2014, aprobadas por la Comisión Política Nacional el 26 de septiembre del 2014.
Partido Partido de la Revolución Democrática
Reglamento Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el actor expone en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del Partido emitió la Convocatoria para elegir, entre otros, a los integrantes de los consejos estatales.

  2. Convenio de colaboración. El siete de julio del año en curso, el Partido suscribió un Convenio de colaboración con el INE, para que

    éste realizara diversas actividades para organizar su elección interna, entre las cuales, se encontró la recepción de las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a consejeros estatales.

  3. Solicitud de registro de candidatos. El dieciocho de julio del presente año, el actor acudió a las oficinas de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Puebla, a registrar la lista de candidatos al Consejo Estatal del Partido por la Planilla Vanguardia Progresista Puebla, conforme al contenido de la Convocatoria respectiva.

  4. Sustitución de candidatos. Mediante oficio INE/DEPPP/2765/2014

    del siete de septiembre del año en curso, la Dirección Ejecutiva informó al representante del Partido ante el Consejo General del INE, las sustituciones que se habían realizado respecto de diversos candidatos, entre ellas, las del Estado de Puebla, tal oficio fue notificado al representante aludido ese mismo día.

  5. Jornada electiva. El siete de septiembre de este año, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido, entre ellas, la de Consejeros Estatales en el Estado de Puebla.

  6. C.. Del diez al once siguiente, las autoridades desconcentradas del INE efectuaron los cómputos correspondientes de la elección referida.

  7. Acto impugnado. El veintiséis de septiembre de los corrientes, se publicó en la página oficial de internet de la Comisión Electoral

    (http://www.cnelectoral.mx/cne/), la Lista de consejerías, las cuales fueron aprobadas por la Comisión citada en la misma fecha.

  8. Juicio ciudadano.

    1. Demanda. El treinta siguiente, el actor promovió juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional, en contra de la asignación nominativa señalada, ya que considera que se le excluyó

      indebidamente.

    2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional acordó

      formar el expediente SDF-JDC-419/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado H.R.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. De la misma forma, se requirió a las autoridades señaladas como responsables para que realizaran los trámites previstos en los artículos 17 y 18

      de le citada Ley.

    3. Radicación y requerimiento. Por acuerdo del primero de octubre, el Magistrado Instructor acordó la radicación del presente expediente y ordenó dar vista a F.O.M. para que manifestara lo que a su derecho conviniera, toda vez que de las constancias que obran en autos se deprende que dicho ciudadano tendría un interés opuesto al del actor, por lo que se llamó al presente juicio ciudadano, con el carácter de tercero interesado, lo anterior por conducto de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Puebla.

    4. Cumplimiento a los requerimientos .

      En desahogo a los requerimientos formulados, el treinta de septiembre y el primero de octubre, la Dirección Ejecutiva remitió a esta S.R. la documentación que le fue requerida. Por lo que hace al requerimiento formulado a la 13 Junta Distrital referida, esta manifestó no poder llevar a cabo la notificación solicitada, en virtud de no contar con el domicilio de F.O.M.. Finalmente, en cuanto a las Comisiones Política y Nacional Electoral, estas no cumplieron con el requerimiento formulado por el Magistrado por Ministerio del Ley en el respectivo acuerdo.

    5. Admisión. El siete de octubre siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda del presente medio de impugnación y tuvo por cumplidos los requerimientos formulados a la Dirección Ejecutiva y a la citada

      13 Junta Distrital, no así a las Comisiones precitadas, ya que éstas incumplieron el requerimiento formulado el treinta de septiembre del presente año. Asimismo, se ordenó nuevamente emplazar a F.O.M., para que en un plazo de veinticuatro horas, manifestara lo que a su derecho conviniera.

    6. Cumplimiento a requerimiento y cierre de instrucción.

      Con base en la certificación expedida por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional, se advirtió que al diez de octubre del año en curso, el ciudadano no había comparecido ante esta Sala Regional, por lo que mediante acuerdo de dieciséis de octubre del año en curso, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano afiliado a un partido político nacional, en su calidad de candidato electo de un emblema registrado para la elección de Consejeros Estatales del Partido en el Estado de Puebla, la cual se desarrolla a través del voto universal y directo, en contra del acto mediante el cual fue excluido de la Lista de consejerías, lo que considera viola su derecho político-electoral de ser votado.

      Por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este órgano jurisdiccional.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

      195, fracción IV, inciso c).

      Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III.

      Asimismo, es necesario señalar que el acto impugnado está

      relacionado con la elección de consejeros estatales de un partido político nacional, cuya cadena impugnativa ordinariamente la integran las instancias partidistas y posteriormente la jurisdiccional local, y una vez agotadas éstas, extraordinariamente se puede acudir a la jurisdicción federal; sin embargo, en el caso que se plantea esto no puede ser así, y la competencia se surte directamente para este órgano jurisdiccional.

      Ello, porque con base en la reforma constitucional en materia político-electoral de este año, los partidos políticos nacionales pueden convenir con el Instituto para que organice las elecciones de sus órganos directivos, esto es, el INE cuenta con facultades para realizar las elecciones internas de las dirigencias de los partidos que así lo soliciten, para lo cual deben firmar un convenio, todo lo anterior con fundamento en los artículos 41

      Base V Apartado B párrafo segundo de la Constitución, y 32 párrafo 2 inciso a)

      de la Ley Electoral.

      Tal situación plantea un nuevo escenario, ya que al estar involucrada la actuación de una institución electoral (INE), que...

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