Sentencia nº SUP-JDC-2594-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Octubre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2594-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2594/2014 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-2595/2014 ACTORES: FIDEL SALVADOR ALMANZA AYALA Y HUMBERTO PRUDENCIO RÍOS FLORES AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JOSÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTAS las constancias que integran los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-2594/2014 y SUP-JDC-2595/2014, promovidos por F.S.A.A. y H.P.R.F., respectivamente, en contra del Tribunal Electoral del Estado de M., a fin de controvertir la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, emitida en los juicios acumulados para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves de expedientes TEE/JDC/026/2014-1, TEE/JDC/029/2014-1 y TEE/JDC/030/2014-1, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El dos de enero de dos mil nueve inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de M., para la elección de diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

  2. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Tlaquiltenango, M..

  3. Declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.

    El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal del Estado de M. declaró la validez de la elección y otorgó la " CONSTANCIA

    DE MAYORÍA A LA PLANILLA GANADORA DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

    DE TLAQUILTENANGO, MORELOS", a favor de la fórmula integrada por H.P.R.F. y P.J.M., en su calidad de síndico propietario y suplente, respectivamente.

  4. Entrega de constancia de asignación. El doce de julio de dos mil nueve, el Consejo Estatal Electoral del Estado otorgó la

    "CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE

    REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL" a favor de la fórmula integrada por F.S.A.A. y F.T.G., en su carácter de propietario y suplente, respectivamente.

  5. Instalación del Ayuntamiento. El primero de noviembre de dos mil nueve, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Tlaquiltenango, M., para el periodo dos mil nueve-dos mil doce (2009-2012).

  6. Solicitud de pago. Afirman los actores que el catorce de diciembre de dos mil doce se presentaron en la Tesorería del Ayuntamiento de Tlaquiltenango, M., a fin de solicitar el pago de diversas remuneraciones por el ejercicio de los cargos de regidor y síndico, que en su concepto se les adeudaban.

  7. Primer juicio ciudadano local. El dos de enero de dos mil trece, tres ciudadanos promovieron, en lo individual, juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, entre ellos, los actores F.S.A.A. y H.P.R.F., en contra del Ayuntamiento de Tlaquiltenango, M., los cuales quedaron radicados en el Tribunal Electoral de esa entidad federativa con las claves de expediente TEE/JDC/001/2013, TEE/JDC/002/2013 y TEE/JDC/003/2013. En esos juicios reclamaron similares prestaciones económicas, por lo que solo se transcriben las de F.S.A.A.:

    "... omisión injustificada de reconocerme y otorgarme todos y cada uno de los derechos políticos individuales que me asisten al ser servidor público de elección popular consistente en la remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de mi función, empleo, cargo o comisión proporcional a mis responsabilidades consistente en toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldo, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, siendo a la fecha los siguientes:

  8. Omisión de pago de la dieta correspondiente de la primera quincena del mes de Diciembre del 2011, primera quincena del mes de Enero del 2012, primera quincena del mes de Febrero del 2012 y primera quincena del mes de Octubre del 2012 a la fecha de la presentación de la presente demanda, lo anterior por la cantidad aproximada de $ 48,024.53 (Cuarenta y Ocho Mil Veinticuatro Pesos 53/100

    M.N.), más las que se sigan generando durante la tramitación del procedimiento. Por lo que en caso de negativa injustificada se reclama el interés legal durante todo el tiempo que se omita su pago. Toda vez que se pagaba dicho concepto de forma quincenal por la cantidad de $

    16,372.20 (Dieciséis Mil Trescientos Setenta y Dos Pesos 20/100 M.N.) y que se observa en los recibos de tesorería expedidos por los demandados, así como en el presupuesto de egresos correspondiente.

  9. Omisión de pago de la despensa correspondiente a la primera quincena del mes de Diciembre del 2011, primera quincena del mes de Enero del 2012, primera quincena del mes de Febrero del 2012, y primera quincena del mes de Octubre del 2012, lo anterior por la cantidad aproximada de $ 27,677.16 (Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos 16/100 M.N.), más las que se sigan generando durante la tramitación del procedimiento. Por lo que en caso de negativa injustificada se reclama el interés legal durante todo el tiempo que se omita su pago. Toda vez que se pagaba dicho concepto de forma quincenal por la cantidad de $6,919.29 (Seis Mil Novecientos Diecinueve 9/100

    M.N.) y que se observa en los recibos de tesorería expedidos por los demandados, así como en el presupuesto de egresos correspondiente.

  10. Omisión de pago de la compensación quincenal correspondiente de la primera quincena del mes de septiembre del 2011 a la fecha de la presentación de la demanda, lo anterior por la cantidad aproximada de (sic) de $ 134,666.66 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos 66/100 M.N.), más las que se sigan generando durante la tramitación del procedimiento. Por lo que en caso de negativa injustificada se reclama el interés legal durante todo el tiempo que se omita su pago. Misma que fue pactada en el acta de cabildo de fecha 20 de septiembre del 2011 por la cantidad de $ 5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) y que no fue pagada, así como en el presupuesto de egresos correspondiente.

  11. Omisión de pago del bono anual correspondiente al

    2011 por la cantidad aproximada de $82, 000.00 (Ochenta y Dos Mil Pesos

    00/100 M.N.), más las correspondientes al año 2012 y más las que se sigan generando durante la tramitación del procedimiento. Por lo que en caso de negativa injustificada se reclama el interés legal durante todo el tiempo que se omita su pago. Misma que fue determinada en el presupuesto de egresos correspondiente, así mismo reconocida mediante memorándum MTL/TM/011/09/2012 suscrito por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento demandado por el concepto de gastos a comprobara (sic) a diversa regidora.

  12. Omisión de devolución de la cantidad ilegalmente retenida por el concepto de ISPT (impuesto sobre el producto de trabajo)

    por el monto de $ 2,903.66 (Dos Mil Novecientos Tres Pesos 66/100 M.N.)

    de forma quincenal, esto desde el 1 de Noviembre de 2009 a la fecha por la cantidad aproximada de $ 211,773.60 (Doscientos Once Mil Setecientos Setenta y Tres Pesos 60/100 M.N.) y más las que se sigan generando durante la tramitación del procedimiento, Por lo que en caso de negativa injustificada se redama el interés legal durante todo el tiempo que se omito su pago. Esto es así ya que la dieta y despensa no son producto de salario alguno puesto que no nos une una relación de trabajo con el ayuntamiento demandado, aunado a que dicho impuesto no existe actualmente, de allí que resulta injustificada su retención, más aún que tengo el temor fundado que los demandados no han enterado dichos concepto ante la (sic) las autoridades hacendarías respectivas.

    […]

  13. Sentencia del primer juicio ciudadano local. El doce de febrero de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de M. dictó

    sentencia en los juicios acumulados locales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisados en el punto precedente, en el sentido de considerar que los juicios promovidos por los actores, entre ellos,

    F.S.A.A. y H.P.R.F. son improcedentes porque no había vulneración al derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, por haber concluido el cargo para el cual fueron electos; sin embargo, a mayor abundamiento consideró que la competencia se surtía a favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de M..

  14. Juicio ante el Tribunal Administrativo. Afirman los enjuiciantes F.S.A.A. y H.P.R.F. que los días veintisiete y veintiocho de mayo de dos mil trece, respectivamente, presentaron demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de M., a fin de reclamar el pago de las prestaciones precisadas en el punto siete (7) que antecede.

    Las mencionadas demandas quedaron radicadas ante la Tercera S. de ese Tribunal con las claves de expediente TCA/3AS/SN/2013 y TCA/2AS/SN/2013.

  15. Desechamiento. El veintinueve y treinta de mayo de dos mil trece, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de M. determinó desechar las demandas precisadas en el numeral precedente, por considerar que no es de su competencia la controversia planteada.

  16. Recurso de reclamación. El siete de junio de dos mil trece, los ahora actores interpusieron recursos de reclamación a fin de controvertir el aludido desechamiento.

  17. Resolución del recurso de reclamación. El diecinueve de junio y cinco de agosto de dos mil trece, la Tercera S. del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de M. emitió resolución en los recursos de reclamación señalados en el punto que antecede, en el sentido de confirmar el desechamiento.

  18. Segundo juicio ciudadano local. El diecisiete y veintiséis de junio de dos mil...

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