Sentencia nº SUP-JRC-434-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0434-2014

INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-434/2014 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA TERCERO INTERESADO: J.B.S. MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JOSÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTO, para resolver, el incidente de previo y especial pronunciamiento, relativo a la procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-434/2014, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, a fin de impugnar la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave 02/2014, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa.

Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el diez de agosto de dos mil doce, se expidió la Ley de Participación Ciudadana, en la que se estableció, entre otros instrumentos de participación ciudadana directa, la "iniciativa ciudadana", definida por ese ordenamiento legal como "el instrumento por medio del cual los ciudadanos sinaloenses, podrán presentar al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos".

2. Iniciativa ciudadana de reforma. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, J.B.S. presentó, ante el Congreso del Estado, iniciativa ciudadana de reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, "a fin de establecer una nueva organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Sinaloa".

3. Cumplimiento de requisitos. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del Congreso de Sinaloa determinó que la iniciativa, aludida en el punto precedente, cumplía los requisitos previstos en el artículo 136, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

4. Conclusión de la LX Legislatura. El treinta de noviembre de dos mil trece concluyó el periodo constitucional de la LX

Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa.

5. Inicio de la LXI Legislatura. El primero de diciembre de dos mil trece se llevó a cabo la sesión solemne, para la instalación de la LXI Legislatura del Congreso del Estado.

6. Ratificación de la iniciativa. Con motivo de la nueva Legislatura, el seis de diciembre de dos mil trece, J.B.S. ratificó

la iniciativa de reforma, mencionada en el apartado dos (2) que antecede, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 147, de la Ley Orgánica del Congreso de Sinaloa.

7. Turno para dictamen. En sesión ordinaria del Congreso del Estado, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil trece, los diputados del órgano legislativo local, previa votación, consideraron que procedía tomar en consideración la iniciativa de reforma presentada por J.B.S., por lo que se determinó turnar la iniciativa de reforma a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, para su estudio y dictamen, con fundamento en el párrafo primero del artículo 229, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

8. Juicio ciudadano federal. El veinte de agosto de dos mil catorce, J.B.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, del Congreso del Estado de Sinaloa, la omisión de emitir dictamen en relación con la iniciativa de reforma precisada en el apartado dos (2) que antecede.

El mencionado juicio quedó radicado ante esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JDC-2241/2014.

9. Sentencia en el juicio ciudadano federal. El dieciocho de septiembre de dos mil catorce, la Sala Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-2241/2014. Los puntos resolutivos son al tenor siguiente:

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2241/2014, promovido por J.B.S..

SEGUNDO. Se reencausa el juicio en que se actúa, al medio de impugnación local que garantice los derechos de participación ciudadana del actor, para que el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.

TERCERO. Previas anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíese el asunto al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa.

10. Recurso de revisión. En cumplimiento a la sentencia precisada en el punto precedente, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa emitió un auto por el que determinó que el recurso de revisión es el medio de defensa idóneo para resolver la controversia planteada por J.B.S..

El mencionado recurso de revisión quedó radicado con la clave de expediente 02/2014 REV.

11. Acto impugnado. El quince de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa dictó sentencia en el recurso de revisión identificado con la clave de expediente 02/2014 REV. Los puntos resolutivos son al tenor siguiente:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión promovido por el ciudadano J.B.S., en virtud de haberse presentado en tiempo y forma, así como en la vía y términos adecuados.

SEGUNDO. Es fundado el agravio identificado en el inciso A) del Considerando sexto e infundados los agravios identificados en los incisos B) y C) del mismo Considerando, expuestos por el C.J.B.S. en contra de la omisión del Congreso del Estado de Sinaloa de dictaminar dentro del plazo previsto por la Ley Orgánica del Congreso del Estado la iniciativa ciudadana promovida por el recurrente, de acuerdo con los razonamientos expresados por este J. en la presente sentencia.

TERCERO.- Se ordena al Congreso del Estado de Sinaloa, que tome las medidas necesarias para que instruya a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación a efecto de que emita, en lo inmediato, el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por el ciudadano J.B.S. a fin de que continúe el proceso legislativo instaurado con motivo de dicha iniciativa. Una vez emitido el dictamen por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación proceda a notificárselo al ciudadano J.B.S. y se informe a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la sentencia.

CUARTO.- Notifíquese personalmente al ciudadano J.B.S. en el domicilio que tiene señalado para recibir notificaciones, acompañándose la notificación de copia certificada de este fallo; al Congreso del Estado de Sinaloa deberá notificársele por oficio, acompañándosele copia certificada de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 236, 237, 240 y 241, de la Ley en materia.

  1. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinte de octubre de dos mil catorce, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, a fin de impugnar la sentencia mencionada en el apartado 11 (once) del considerando que antecede.

  2. Recepción del expediente. Mediante oficio SG

    24/2014, de veintiuno de octubre de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día veintitrés, la Secretaria General del mencionado Tribunal remitió la demanda del respectivo juicio de revisión constitucional electoral, con sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

  3. Turno de expediente. Mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-434/2014, con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

    En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Tercero interesado. Durante la substanciación del juicio al rubro indicado compareció J.B.S., en su carácter de tercero interesado en el juicio al rubro indicado, quien hizo valer causales de improcedencia.

  5. Propuesta de incidente. El cinco de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor con motivo de la comparecencia del tercero interesado J.B.S. determinó proponer al Pleno de esta S. Superior el análisis de las mencionadas causales de improcedencia en un incidente de previo y especial pronunciamiento.

  6. Cuaderno incidental. El seis de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor ordenó la integración de cuaderno incidental, con motivo de las causales de improcedencia hechas valer por el tercero interesado J.B.S.; y C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el incidente del juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar la...

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