Sentencia nº SUP-RAP-133-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0133-2014

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-133/2014. RECURRENTE: L.F.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL) MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIO: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ.

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación identificado al rubro, promovido por L.F.A., a fin de controvertir el acuerdo INE/CG148/2014, de tres de septiembre de dos mil catorce, dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

(autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral), en el procedimiento administrativo sancionador SCG/Q/CG/52/2013, instaurado al apelante por la aportación en especie en favor del Partido Acción Nacional, al contratar espectaculares alusivos a la campaña presidencial de 2011-2012, resolución emitida en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria pronunciada en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-45/2014.

R E S U L T A N D O:

I.A..

1. Irregularidades en el dictamen de ingresos y gastos de campaña. El veintiocho de agosto de dos mil trece, la Secretaría Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral, recibió copia certificada de la resolución del Consejo General, respecto de las irregularidades detectadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones, correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012, como parte del informe del Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en razón de la probable aportación en especie de L.F.A., en favor del Partido Acción Nacional, al contratar espectaculares alusivos a la campaña presidencial de ese partido.

2. Inicio del procedimiento y emplazamiento al indiciado. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, previa radicación y admisión de la vista ordenada por el Consejo General del señalado Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo, en su calidad de S. General, emitió acuerdo para dar inicio al procedimiento sancionador ordinario SCG/QCG/52/2013 y ordenó emplazar a L.F.A..

3. Proyecto de resolución. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del entonces Instituto Federal Electoral, discutió y emitió el proyecto de resolución correspondiente al señalado procedimiento sancionador ordinario.

4. Resolución del Consejo General. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG71/2014 dentro del procedimiento sancionador ordinario señalado, en el que tuvo por comprobados los hechos denunciados, previstos en el artículo 77, párrafo 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, constitutivos de infracciones a la ley electoral e impuso a L.F.A., sanción económica consistente en multa de cuatro mil ochenta y nueve punto siete mil ochenta y un (4089.7081) días de salario mínimo vigente en esa época en el Distrito Federal, equivalentes a doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos once pesos cincuenta centavos ($254,911.50).

El veinte de marzo siguiente se notificó la resolución anterior al sancionado.

5. Primer recurso de apelación. El veintiséis de marzo, L.F.A. interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable, para controvertir precisamente la resolución CG71/2014, recaída al procedimiento sancionador ordinario SCG/QCG/52/2013.

6. Resolución del recurso de apelación. El recurso de apelación se radicó en la Sala Superior con el número de expediente SUP-RAP-45/2014 y fue resuelto el veintitrés de julio de dos mil catorce, conforme a lo siguiente:

  1. RESOLUTIVOS

    PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución número CG71/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. La autoridad responsable deberá emitir una nueva resolución en términos precisados en la presente ejecutoria, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de este fallo.

    TERCERO. La autoridad responsable deberá notificar inmediatamente al recurrente de la resolución que emita, en cumplimiento de esta sentencia, hecho lo anterior, informar a esta S. Superior del cumplimiento dado a esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    ….

    7. Resolución INE/CG148/2014. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, para acatar la ejecutoria anterior, el tres de septiembre de dos mil catorce emitió el acuerdo señalado, dentro del procedimiento ordinario sancionador SCG/QCG/52/2013, conforme a los puntos resolutivos siguientes:

    R E S O L U C I Ó N :

    PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-45/2014, y al haberse declarado fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado contra L.F.A., por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 77, párrafo 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se impone al antes mencionado una sanción administrativa consistente en 2,947 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento en que sucedieron los hechos, equivalente a la cantidad de $183,686.51 (ciento ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos 51/100 m.n.), [cifra calculada al segundo decimal].

    SEGUNDO. En términos del artículo 458, párrafo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de la multa antes referida deberá ser pagado a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral de manera electrónica a través del esquema electrónico TERCERO. El pago se deberá realizar dentro de los seis meses siguientes a la legal notificación de la presente determinación; lo anterior en virtud de que en términos del

    último párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su caso, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales en la presente materia, no producirán efectos suspensivos sobre la Resolución o el acto impugnado.

    CUARTO. En caso de que L.F.A., incumpla con el Considerando CUARTO del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral dará

    vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, en términos de lo dispuesto en el artículo 458, párrafo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de créditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral (autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral), derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    QUINTO. Para los efectos del Punto Resolutivo anterior, con fundamento en el Manual de normas y procedimientos para el intercambio de información respecto a las liquidaciones que determinen créditos fiscales derivados de multas impuestas por el Instituto Federal Electoral (autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral), por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 10 del Convenio para el Control y Cobro de Créditos Fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral (autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral), derivados de las multas impuestas por infracciones relativas a los Incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como a la regla II.2.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013; por tratarse de información indispensable para las autoridades hacendarias para ejecutar cobros de créditos fiscales, hágase de su conocimiento que la información requerida para tal efecto consta en los autos del expediente en que se actúa, misma que deberá ser remitida para los efectos legales correspondientes.

    SEXTO. En términos del Considerando QUINTO, la presente Resolución es impugnable mediante el "recurso de apelación", atento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SÉPTIMO. Notifíquese la presente Resolución en términos de ley a L.F.A. y por oficio a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del presente fallo.

    OCTAVO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido. …

  2. Segundo recurso de apelación. El doce de septiembre de dos mil catorce, L.F.A., interpuso diverso recurso de apelación a fin de controvertir la resolución anterior.

  3. Trámite al recurso de apelación. El veintitrés de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio INE-SCG-2599/2014, del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que remitió a este órgano jurisdiccional, la demanda, informe circunstanciado y documentación relativa para sustanciar el medio de impugnación interpuesto; sin que compareciera tercero interesado.

  4. Turno. El mismo veintitrés de septiembre, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-133/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo...

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