Sentencia nº SUP-AG-119-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0119-2014

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-119/2014 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA TERCERO INTERESADO: J.B.S. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: J.W.B.L., I.T.S.Y.R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente del medio de impugnación clasificado como asunto general, identificado con la clave de expediente SUP-AG-119/2014, promovido por el

Partido Revolucionario Institucional, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, a fin de impugnar la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave

02/2014, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa. Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el diez de agosto de dos mil doce, se expidió la Ley de Participación Ciudadana, en la que se estableció, entre otros instrumentos de democracia directa, la "iniciativa ciudadana" definida por ese ordenamiento legal como " el instrumento por medio del cual los ciudadanos sinaloenses, podrán presentar al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos.".

2. Iniciativa ciudadana de reforma. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, J.B.S. presentó, ante el Congreso del Estado, un escrito de iniciativa ciudadana para la reforma de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, " a fin de establecer una nueva organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Sinaloa".

3. Cumplimiento de requisitos. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del Congreso del Estado determinó que la iniciativa de reforma, mencionada en el punto precedente, cumple los requisitos previstos en el artículo 136, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

4. Conclusión del periodo de la LX Legislatura.

El treinta de noviembre de dos mil trece concluyó el periodo constitucional de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa.

5. Inicio de la LXI Legislatura. El primero de diciembre de dos mil trece se llevó a cabo la sesión solemne para la instalación de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa.

6. Ratificación de la iniciativa ciudadana. Con motivo de la nueva Legislatura, el seis de diciembre de dos mil trece, J.B.S. ratificó su iniciativa de reforma, mencionada en el apartado dos (2) que antecede, ello con fundamento en el párrafo segundo del artículo 147, de la Ley Orgánica del Congreso de Sinaloa.

7. Turno para dictamen. En sesión ordinaria del Congreso del Estado, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil trece, los diputados del órgano legislativo local, previa votación, consideraron que procedía tomar en consideración la iniciativa de reforma presentada por J.B.S., por lo que se determinó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, para su estudio y dictamen, con fundamento en el párrafo primero del artículo 229, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

8. Juicio ciudadano federal. El veinte de agosto de dos mil catorce, J.B.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, del Congreso del Estado de Sinaloa, la omisión de emitir dictamen en relación con la iniciativa de reforma aludida en el apartado dos (2) que antecede.

El mencionado juicio quedó radicado, en esta S. Superior, con la clave de expediente SUP-JDC-2241/2014.

9. Sentencia incidental en el juicio ciudadano federal. El dieciocho de septiembre de dos mil catorce, la Sala Superior dictó sentencia incidental en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-2241/2014. Los puntos resolutivos de la sentencia son al tenor siguiente:

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2241/2014, promovido por J.B.S..

SEGUNDO. Se reencausa el juicio en que se actúa, al medio de impugnación local que garantice los derechos de participación ciudadana del actor, para que el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.

TERCERO. Previas anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíese el asunto al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa.

10. Recurso de revisión. En cumplimiento de lo ordenado en la aludida sentencia incidental, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa emitió un auto por el que determinó que el recurso local de revisión era el medio de defensa idóneo para resolver la controversia planteada por J.B.S..

El mencionado recurso de revisión quedó radicado, en el tribunal electoral local, con la clave de expediente 02/2014 REV.

11. Sentencia impugnada. El quince de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa dictó sentencia en el recurso de revisión, identificado con la clave de expediente 02/2014 REV. Las consideraciones y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

CUARTO. La iniciativa ciudadana en el Estado de Sinaloa. De la interpretación sistemática de los artículos

1, 3, 10, fracción IV, y 45, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, se desprende que el conjunto de las instituciones de dicha entidad se constituyen en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes; que entre las tareas fundamentales del Estado de Sinaloa están las de promover el bienestar individual y colectivo de los sinaloenses, el desarrollo económico sustentable, la seguridad y la paz social, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y la equidad en las relaciones sociales. En consonancia con ello, los ciudadanos sinaloenses tienen, entre muchos otros, el derecho de iniciar leyes ante el Congreso local y participar en los procesos de referéndum y de plebiscito convocados en los términos de la propia Constitución del Estado y sus leyes reglamentarias.

La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa -que desarrolla los instrumentos de participación previstos por la Constitución local en su artículo 150, salvo la revocación de mandato, y que tiene por objeto garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma de las decisiones públicas fundamentales; asegurar el ejercicio legal, democrático y transparente del gobierno; así como promover una cultura de la participación ciudadana en el estado (artículo 1)— regula en su Título Segundo, Capítulo IV, lo relacionado con la figura de la iniciativa ciudadana.

De acuerdo con la ley mencionada la iniciativa ciudadana es el instrumento por medio del cual los ciudadanos sinaloenses pueden presentar al Congreso local proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes y decretos (artículo

60).

El ejercicio de este derecho, según lo establece el artículo 61, no presupone que el Congreso deba aprobar la iniciativa en los términos presentados, sino que debe ser valorada mediante el proceso legislativo establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa. Y se añade en el mismo numeral, segundo párrafo, que "la presentación de una iniciativa ciudadana no genera derechos, únicamente representa el inicio del procedimiento legislativo que debe agotarse en virtud del interés público."

Como puede apreciarse de la lectura del artículo 61 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, el ejercicio del derecho de iniciativa ciudadana como instrumento de participación democrática no implica que la iniciativa presentada por un ciudadano deba ser aprobada por el Congreso en los términos en que fue propuesta, pero sí que ésta debe ser atendida y examinada de acuerdo con el proceso legislativo previsto en la ley correspondiente. En otras palabras, y como lo enfatiza el segundo párrafo del artículo citado, la promoción de una iniciativa ciudadana representa el inicio del procedimiento legislativo, el cual debe concluirse en virtud del interés público, se entiende que en los plazos que la misma Ley Orgánica del Congreso del Estado prevea. Así, el derecho de iniciativa ciudadana comprende el inicio, desarrollo y conclusión del proceso de formación de las leyes.

A diferencia de otras legislaciones locales en materia de participación ciudadana, las cuales establecen como requisito porcentajes específicos en cuanto al número de ciudadanos que deben reunirse para promover una iniciativa ciudadana o popular, en Sinaloa la iniciativa ciudadana puede presentarse en lo individual o en lo colectivo por cualquier sinaloense que cuente con credencial para votar y se encuentre en la lista nominal correspondiente (artículo 6 de la Ley de Participación Ciudadana), sin que se haya previsto algún porcentaje mínimo para el ejercicio de este derecho.

Por lo que, cuando se presente una iniciativa ciudadana al igual que cualesquier otra, en cumplimiento a las normas que rigen el procedimiento legislativo ordinario, deberá ser revisada por la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del Congreso del Estado para que determine si cumple o no con los requisitos de ley y, en su caso, se registre y se turne para su lectura correspondiente (artículo 65 de la Ley de Participación Ciudadana). En la hipótesis de que el Congreso decida aceptar la iniciativa, en virtud de...

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