Sentencia nº SUP-REC-959-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0959-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-959/2014. RECURRENTE: J.R.R.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: JESÚS GONZÁLEZ PERALES Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ.

México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.

SENTENCIA que desecha de plano la demanda del recurso de reconsideración indicado al rubro, presentada por J.R.R.M., otrora candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, en Nayarit, a fin de controvertir la sentencia dictada el veintiocho de octubre del año en curso, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco1, en el expediente SG-JDC-414/2014.

1 En lo sucesivo la Sala Regional responsable.

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente se advierten los siguientes antecedentes, todos del año en curso.

  1. Jornada electoral. El seis de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Nayarit, para la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos.

  2. Asignación de diputados de representación proporcional.

    El catorce de julio, una vez realizado el cómputo estatal de la elección de diputados, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit efectuó

    la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, correspondiendo al partido político Movimiento Ciudadano una diputación.

    Para tal efecto, la indicada autoridad integró la lista definitiva de candidatos de representación proporcional de Movimiento Ciudadano, atendiendo el criterio de paridad de género, en rebeldía del partido político.

  3. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con la referida asignación, R.A.C.V. y el ahora recurrente

    (otrora candidato a diputado por mayoría relativa postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, en la citada elección) promovieron juicios ciudadanos, ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit2, misma que los resolvió el siete de agosto, en el sentido de confirmar el acto reclamado.

    2 En lo sucesivo la Sala Constitucional-Electoral.

    Dicha sentencia no se impugnó por el ahora recurrente, pero sí por R.A.C.V., mediante juicio ciudadano federal, el cual se resolvió por la Sala Regional responsable, el catorce de agosto, en el sentido de confirmar la sentencia controvertida. Dicha resolución no fue impugnada, por lo que causó ejecutoria.

  4. Juicio de inconformidad. Por otra parte, el Partido Acción Nacional se inconformó con el cómputo de la elección de diputados y la entrega de las constancias respectivas. El juicio de inconformidad se resolvió

    por la Sala Constitucional-Electoral, el siete de agosto, en el sentido de confirmar los actos impugnados.

    V.J. de revisión constitucional electoral.

    Inconforme, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral, mismo que fue resuelto el catorce de agosto, por la Sala Regional responsable, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

  5. Recurso de reconsideración. Tal sentencia se impugnó

    mediante recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por esta S. Superior el dieciséis de agosto, en el sentido de revocar las sentencias dictadas por la Sala Regional responsable y la Sala Constitucional-Electoral, y modificar la repartición de diputaciones de representación proporcional, asignándose a Movimiento Ciudadano una diputación adicional.

    Como consecuencia, se ordenó al Consejo Local del instituto electoral local que realizara una nueva asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, a los ciudadanos que correspondiera.

  6. Asignación de segunda diputación a Movimiento Ciudadano.

    El dieciséis de agosto, la indicada autoridad expidió la constancia de asignación a O.L.S.M., como Diputada a la XXXI Legislatura del Congreso de Nayarit, para el periodo 2014-2017, atendiendo al listado de candidatos postulados por Movimiento Ciudadano, que quedó firme con motivo de los juicios referidos en el antecedente III de esta sentencia.

  7. Posesión del cargo. El dieciocho de agosto, tomaron posesión los diputados electos al Congreso del Estado de Nayarit.

  8. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la asignación de la diputación en favor de O.L.S.M., el mismo dieciocho de agosto, el ahora recurrente promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional responsable, aduciendo tener mejor derecho para que se le asignara la indicada diputación de representación proporcional.

    El referido juicio fue rencauzado por la Sala Regional responsable a la Sala Constitucional-Electoral, donde se integró como juicio ciudadano local.

  9. Juicio ciudadano local. El veinte de agosto, el ahora recurrente promovió, de manera adicional, un juicio ciudadano local ante la Sala Constitucional-Electoral, para controvertir el mismo acto.

  10. Sentencia dictada en los juicios ciudadanos locales.

    El treinta de septiembre, la Sala Constitucional-Electoral resolvió los indicados medios de impugnación, de manera acumulada, en el sentido de confirmar la asignación de la diputación de representación proporcional, efectuada en favor de O.L.S.M..

    Los argumentos del ahora recurrente se estimaron inatendibles, fundamentalmente, porque de examinarse se estaría atentando contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, puesto que el acto controvertido tenía sustento en el listado de candidatos a diputados de representación proporcional de Movimiento Ciudadano, que había adquirido definitividad y firmeza, en términos de lo referido en el antecedente III de esta ejecutoria.

  11. Juicio ciudadano federal y sentencia recurrida.

    Inconforme con dicha sentencia, el ahora recurrente promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional responsable, misma que lo resolvió el veintiocho de octubre, en el sentido de confirmar el acto impugnado.

  12. Recurso de reconsideración. A fin de controvertir dicha...

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