Sentencia nº SG-JDC-351-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0351/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-351/2014 ACTOR: AGUSTÍN GUERRERO CASTILLO AUTORIDADES RESPONSABLES: 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN SONORA Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, AMBAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.A.S.F. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

Guadalajara, Jalisco, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.G.C., por derecho propio y con el carácter de representante de la Planilla identificada como "Movimiento Progresista" del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, a fin de impugnar la omisión de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en dicha entidad federativa, así como de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, de incluir el emblema y los datos de identificación de dicha planilla en la elección de Consejeros Municipales del citado instituto político, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos expresados en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. Convocatoria interna del Partido de la Revolución Democrática. El cuatro de julio de este año, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió

    convocatoria para la elección de los integrantes de los consejos nacional, estatales y municipales, congreso nacional, así como para la elección de presidente y secretario general e integrantes de los comités ejecutivos de los

    ámbitos nacional, estatal y municipal, todos de dicho instituto político.

  2. Convenio de Colaboración. El siete de julio siguiente, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración, relativo a la organización de la elección referida.

  3. Solicitud de Registro. El actor refiere en su demanda que el dieciocho de julio pasado presentó solicitud de registro de la planilla "Movimiento Progresista" para candidatos a consejeros en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, y que, el mismo día, el Vocal Secretario de la

    01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora del Instituto Nacional Electoral, acreditó la recepción de dicha solicitud.

  4. Lista definitiva de candidatos registrados. El veintiocho del mismo mes y año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CPPP/09/2014, por el que se aprobó la lista definitiva de candidatos registrados para participar en la elección nacional de integrantes del consejo nacional, consejos estatales y municipales, así como del congreso nacional, del Partido de la Revolución Democrática, y la lista de los cargos para los que no se realizaría la elección correspondiente.

  5. Elección partidaria. El siete de septiembre siguiente, entre otras, se llevó a cabo la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en San Luis Río Colorado, Sonora.

    1. Acto Impugnado. El promovente refiere en su demanda, la omisión de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora del Instituto Nacional Electoral, de incluir el emblema y los datos de identificación de la planilla identificada como "Movimiento Progresista" en la elección mencionada.

    2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el once de septiembre de este año, A.G.C., presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, la cual lo remitió por cuestión de competencia a esta Sala Regional, que lo recibió el quince siguiente en su Oficialía de Partes.

    3. Turno. Por acuerdo del mismo día quince, la Magistrada...

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