Sentencia nº SDF-JDC-429-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 15 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0429-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-429/2014 ACTOR: EMBLEMA SUBLEMA PLANILLA AGENDA SOCIALDEMOCRÁTA NUEVA IZQUIERDA RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MÉLIDA DÍAZ VÍZCARRA Y PAOLA P. AGUAYO CUÉLLAR

México, Distrito Federal, treinta de octubre de dos mil catorce.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resolvió revocar, en lo que fue materia de impugnación, el oficio INE/DEPPP/2765/2014 de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral y, modificar la lista final de candidatos a consejeros municipales (delegacionales) del lema sublema planilla Agenda Socialdemócrata Nueva Izquierda en la Delegación B.J.D.F..

GLOSARIO

Actor Emblema Nueva Izquierda, Sublema Agenda Socialdemócrata
Comisión Política Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Comisión Electoral Comisión Nacional Electoral
Comité Ejecutivo Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Constitución federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convenio Convenio de colaboración que celebran el Instituto y el Partido de la Revolución Democrática, para que el primero organice la elección de dirigentes del segundo.
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Instituto Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Junta Distrital Junta Ejecutiva del Instituto en el distrito electoral federal 15, en el Distrito Federal
Ley de Instituciones Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Lineamientos Lineamientos del Instituto para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes
PRD Partido de la Revolución Democrática
Reglamento de Elecciones Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor expone en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la elección de diversos cargos de dirección del PRD.

  2. Omisión de realizar las sustituciones. El veintiséis siguiente, la representante del actor tuvo conocimiento de la lista definitiva de candidatos a consejeros municipales (delegaciones) del emblema sublema planilla Agenda Socialdemócrata Nueva Izquierda en la Delegación B.J.,

    Distrito Federal, mediante la cual se percató de que la Dirección Ejecutiva no llevó a cabo la sustitución solicitada el seis de septiembre respecto de tres de los candidatos que integran la planilla y que, además, una de las candidatas fue postulada en la misma lista en dos posiciones distintas, por lo que existía duplicidad de registro.

  3. Juicio ciudadano SDF-JDC-421/2014.

    El treinta siguiente, el actor presentó

    demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la lista antes señalada.

    Dicho juicio fue resuelto por esta Sala Regional el diez de octubre de dos mil catorce en el sentido de declarar fundados los agravios esgrimidos por el actor, y ante la existencia de un oficio emitido por el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva, relativo a la improcedencia de las sustituciones, ordenó se notificara al actor la determinación de la responsable, con el fin de que estuviera en aptitud de controvertir los razonamientos en la misma.

  4. Juicio ciudadano SDF-JDC-429/2014. El catorce de octubre de dos mil catorce, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, demanda de juicio ciudadano.

    1. Turno y requerimiento. Mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional acordó formar el presente expediente, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo

      19 de la Ley de Medios.

      Asimismo, toda vez que la demanda fue presentada directamente ante esta Sala Regional, la Magistrada Presidenta ordenó remitir el referido escrito a las autoridades responsables, con el fin de que dieran cumplimiento al trámite ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

      Dicho trámite fue debidamente cumplimentado por la Dirección de Prerrogativas el veinte de octubre pasado.

    2. Radicación. El quince de octubre de año en curso, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el medio de impugnación.

    3. Requerimiento. Por considerarlo necesario para la sustanciación del presente juicio, la Magistrada Instructora, mediante acuerdo de veintiuno del presente mes y año, requirió a los órganos responsables diversa documentación.

      Dichos requerimientos fueron debidamente cumplimentados el veintiuno y veintidós de octubre del presente año.

    4. Vista. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre del año en curso, con el fin de garantizar los derechos de los terceros en el presente juicio, se dio vista con el escrito de demanda y con diversa documentación relativa a su sustitución como candidatos, a los ciudadanos A.D.R.G. y P.D.M., para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

      Transcurrido el plazo otorgado, el veintinueve de este mes y año, la Magistrada Instructora solicitó a la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional certificara si en la Oficialía de Partes los ciudadanos de mérito presentaron alguna promoción relacionada con la vista antes señalada.

      En esa misma fecha, la referida funcionaria certificó que a la fecha referida no se presentó ningún escrito por parte de A.D.R.G. y P.D.M..

    5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada acordó la admisión del juicio y, posteriormente, al no haber diligencias pendientes que desahogar, acordó el cierre de instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio ciudadano, promovido para controvertir actos relacionados con la asignación de consejeros municipales del PRD en la Delegación B.J., Distrito Federal; en consecuencia, se trata de una elección y entidad federativa respecto de los cuales la legislación electoral otorga competencia a esta Sala Regional.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución federal. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica. Artículo 195, fracción IV, inciso d).

      Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV.

      Como se mencionó, en la especie se controvierten actos relacionados con la asignación de consejeros municipales del PRD en la Delegación B.J., Distrito Federal, de tal manera que ordinariamente se deberían agotar las instancias de impugnación partidista; posteriormente las previstas en la entidad federativa, y una vez agotadas éstas, extraordinariamente se puede acudir a la jurisdicción federal; sin embargo, en el caso esta Sala Regional tiene competencia directa para conocer y resolver lo conducente.

      Ello, porque con base en la reforma constitucional en materia político-electoral de este año, los partidos políticos nacionales pueden convenir con el Instituto para que organice las elecciones de sus órganos directivos, siempre que así se solicite y se firme el convenio correspondiente, todo lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V,

      Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 32, párrafo 2, inciso a), de la Ley de Instituciones.

      Así, al estar involucrada la actuación del Instituto, no es posible someter sus decisiones a los medios de impugnación internos de los partidos políticos ni de los tribunales electorales locales, porque éstos carecen de competencia para conocer de los actos del Instituto, máxime si se tiene en consideración que la Constitución federal prevé expresamente que las resoluciones del Instituto podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, tercer párrafo, fracción III, de la Constitución federal).

      Ante ello, se considera que el competente para resolver los conflictos que surjan durante el ejercicio de esta facultad por parte del Instituto, es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus Salas, dependiendo del nivel del órgano del Instituto que haya emitido el acto o resolución impugnado, o del tipo de cargo partidista.

      Incluso, en la Ley de Instituciones se otorgó al Instituto la facultad de emitir los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos políticos, como se advierte del artículo 44, párrafo

      1, inciso f).

      Con base en esa facultad, el veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto aprobó los Lineamientos, en cuyo artículo 63, estableció que en el supuesto de impugnación respecto a los actos emitidos por el Consejo General, sus comisiones o alguna de las instancias del Instituto facultadas por éste, los afiliados, militantes o candidatos podrían ejercer los medios de defensa previstos en la Ley de Medios.

      Al respecto, el PRD suscribió un convenio con el Instituto para que éste organizara y celebrara la elección, entre otras, de los consejeros municipales, y al emitir la convocatoria respectiva, reflejó en su cláusula vigésima, la disposición de los Lineamientos antes referida.

      En el caso, se impugna la omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva, de esgrimir las razones por las cuales no resultaron procedentes las sustituciones solicitadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR