Sentencia nº SG-JDC-410-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0410/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-410/2014 ACTOR: J.A.J.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: R.R. PRECIADO

Guadalajara, Jalisco, veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-410/2014, promovido por J.A.J.V., por su propio derecho, ostentándose como consejero y militante activo del Partido Estatal de Baja California de la circunscripción de Tijuana, en contra la sentencia emitida el treinta de septiembre pasado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en los recursos de apelación RA-014/2014 y RA-016/2014

acumulados, en la que se confirmó la convocatoria y la celebración de la Asamblea Extraordinaria del referido instituto político local celebrada el veintinueve de agosto último, con el objeto de elegir a los delegados del Comité

Municipal de Tijuana para las Asambleas Estatales del referido instituto político para el período 2014-2016.

RESULTANDO:

I.A.. De las constancias que integran el expediente de mérito y su cuaderno accesorio único, se advierte, en síntesis, que los hechos trascendentes en el mismo son los siguientes:

  1. Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria Municipal .

    El catorce de agosto del año que transcurre, el Presidente del Comité Directivo Municipal de Tijuana del Partido Estatal de Baja California, emitió convocatoria a la correspondiente Asamblea Extraordinaria Municipal a celebrarse el veintinueve de agosto de dos mil catorce, a efecto de elegir a los delegados del referido Comité Municipal para las Asambleas Estatales del mencionado instituto político local para el período 2014-2016.

  2. Celebración de la Asamblea Extraordinaria Municipal.

    El veintinueve de agosto del año actual, se celebró la Asamblea Municipal de mérito, en la que se eligió como delegados del Comité

    Directivo Municipal de Tijuana para las Asambleas Estatales mencionadas, a los ciudadanos A.P. delM. y H.R.R.M., quienes fungen como S. General del multicitado Comité Municipal, así como Consejero del Consejo Político Estatal del Partido Estatal de Baja California, respectivamente, a quienes se les tomó la correspondiente protesta en la misma asamblea.

  3. Recursos de apelación y resolución impugnada.

    Inconforme con la convocatoria y la asamblea precisadas en los dos apartados que anteceden, mediante escritos de demanda presentados el veintiuno y el veintinueve de agosto del año en curso, el actor, conjuntamente con otros militantes, interpusieron sendos recursos de apelación, mismos que quedaron registrados en el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California con las claves RA-014/2014 y RA-016/2014, y que previa tramitación, sustanciación y acumulación, fueron resueltos mediante sentencia emitida el treinta de septiembre último, en el sentido de confirmar la convocatoria y la Asamblea Extraordinaria de mérito.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito de demanda presentado el tres de octubre pasado ante el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, el ciudadano J.A.J.V., por su propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual quedó registrado con la clave SG-JDC-410/2014.

    1. Trámite y sustanciación.

  5. Remisión de constancias a la S. Superior de este Tribunal y acuerdo de presidencia de incompetencia. Mediante oficio TJE/396/2014

    de seis de octubre del año que corre, el M.P. y el S. General de Acuerdos del tribunal electoral local señalado como responsable, remitió a la Sala Superior de este Tribunal las constancias relativas al presente juicio ciudadano, que incluían, entre otras, la demanda que dio origen al presente juicio ciudadano, el informe circunstanciado y el original de los expedientes RA-014/2014 y RA-016/2014 acumulados, de los que deriva la resolución impugnada en esta instancia constitucional, mismas que fueron recibidas en la superioridad en la fecha mencionada; y en acuerdo de presidencia emitido el siete de octubre último en el cuaderno de antecedentes número

    269/2014, se determinó que la materia de conocimiento del presente medio de impugnación correspondía a esta Sala Regional, por lo que se ordenó remitir las constancias respectivas, las cuales se recibieron en esta Sala Regional el nueve de octubre siguiente, mediante notificación del oficio SGA-JA-2992/2014 de siete de octubre pasado, signado por el A.R.G.V., adscrito a la aludida S. Superior.

  6. Turno. En auto de nueve de octubre de la presente anualidad, la Magistrada Presidenta de esta S.R.M.A.S.F., acordó turnar el expediente SG-JDC-410/2014 a la Ponencia a cargo del Magistrado Electoral E.I.G.P.S., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue debidamente cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/1020/2014 de la misma fecha.

  7. Radicación y recepción de constancias de publicitación.

    En proveído de trece de octubre del año que transcurre, el Magistrado Electoral E.I.G.P.S. radicó en la ponencia a su cargo el juicio ciudadano que se resuelve; y en auto de quince de octubre

    último, tuvo por recibidas de parte de la Sala Superior de este Tribunal, las constancias de publicitación del presente medio de impugnación, recibidas previamente por la superioridad de parte de la autoridad jurisdiccional señalada como responsable, de las que se advierte que dentro del plazo previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17 de la ley procesal de la materia, no se apersonó tercero interesado alguno a formular alegatos.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En acuerdo de veintiuno de octubre del año actual, el Magistrado Electoral E.I.G.P.S. admitió el presente medio de impugnación, y declaró

    cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O : |

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce su jurisdicción, y esta Sala Regional Guadalajara es constitucional y legalmente competente para conocer, analizar y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en lo dispuesto en el Acuerdo CG 268/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once, en relación con el diverso Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será

    cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de un juicio ciudadano en el que se impugna una resolución emitida por un órgano jurisdiccional estatal en materia electoral, relacionada con el procedimiento para la elección de delegados municipales para participar en las Asambleas Estatales del Partido Estatal de Baja California para el período 2014-2016, Entidad Federativa sobre la que esta Sala Regional ejerce competencia territorial.

    Final del formulario SEGUNDO. Requisitos generales de procedencia, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

    De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el juicio ciudadano que se resuelve se presentó en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre pasado por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California en los recursos de apelación

    RA-014/2014 y RA-016/2014 acumulados que es definitiva y firme, y fue presentada en tiempo y por escrito, pues la demanda fue exhibida ante el tribunal electoral local señalado como responsable el tres de octubre siguiente,

    esto es, dentro del plazo de cuatro días que marca la citada ley procesal electoral federal; además, en ella consta el nombre y firma autógrafa del actor, se identificó la resolución combatida, se expusieron hechos así como agravios, y se ofrecieron las pruebas que se estimaron pertinentes.

    Por otra parte, el actor J.A.J.V. está

    legitimado para promover el presente juicio ciudadano , con fundamento en lo establecido en los numerales 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que de origen, reclama la posible vulneración a su derecho político electoral de afiliación, al impugnar el procedimiento para la elección de delegados del Comité Municipal de Tijuana para las Asambleas Estatales del referido instituto político para el período

    2014-2016.

    Así las cosas, lo conducente es...

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