Sentencia nº SG-JDC-414-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0414/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-414/2014 ACTOR: J.R.R.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO INSTRUCTOR: J.A.A.A.S. SECRETARIOS: A.T.A., FÉLIX LÓPEZ LÓPEZ Y JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente

SG-JDC-414/2014 integrado con motivo de la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por J.R.R.M. –quien se ostenta como candidato a diputado por el principio de mayoría relativa, registrado para contender por el distrito número diez en el Estado de Nayarit, postulado por el partido Movimiento Ciudadano– a fin de impugnar de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, la sentencia de treinta de septiembre de dos mil catorce, dictada en el expediente SC-E-JDCN-45/2014 y acumulado; y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1) Recurso de Reconsideración SUP-REC-892/2014. El dieciséis de agosto de dos mil catorce, la Sala Superior modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Local en Nayarit, revocó las constancias de asignación respectivas y, en consecuencia, ordenó al Consejo Local realizara una nueva asignación de diputaciones por dicho principio.

2) Nueva asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. El mismo dieciséis de agosto el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en acatamiento a la ejecutoria citada en el inciso anterior, expidió la constancia de asignación y validez a la ciudadana O.L.S.M., para el cargo de Diputada a la XXXI Legislatura del Congreso de Nayarit, para el periodo 2014-2017.1

1 Foja 128 del cuaderno accesorio 1.

3) Toma de posesión. Los diputados electos tomaron posesión del cargo el dieciocho de agosto pasado.

4) Juicio ciudadano federal. Inconforme con la asignación de la diputación a favor de O.L.S.M., J.R.R.M. promovió el dieciocho de agosto pasado Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano directamente en la Sala Regional Guadalajara, aduciendo tener mejor derecho para que se le asignara la diputación de representación proporcional correspondiente al partido Movimiento Ciudadano.

5) Incompetencia. El diecinueve de agosto de este año, la Sala Regional Guadalajara acordó remitir los documentos relacionados con el juicio ciudadano referido, a la Sala Superior para que determinara "...el cauce jurídico que debe darse a dicha impugnación".

6) Juicio ciudadano local. El veinte de agosto posterior,

J.R.R.M., interpuso juicio ciudadano SC-E-JDCN-45/2014

en la oficialía de partes de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, controvirtiendo la asignación de la diputación a favor de O.L.S.M..

7) Acuerdo de competencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-2187/2014. El veintiséis de agosto último la Sala Superior de este Tribunal resolvió que la Sala Regional Guadalajara era la competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano incoado por José

Rodrigo Ramírez Mojarro.

8) Reencauzamiento, juicio ciudadano SG-JDC-344/2014. El dos de septiembre ulterior la Sala Regional Guadalajara reencauzó el juicio en comento a la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en donde fue registrado con el número de expediente SC-E-JDCN-47/2014.

9) Resolución de los juicios ciudadanos locales SC-E-JDCN-45/2014

y su acumulado SC-E-JDCN-47/2014. El treinta de septiembre posterior el tribunal local resolvió los juicios de cuenta confirmando la asignación de la diputación de representación proporcional correspondiente a Movimiento Ciudadano, a favor de O.L.S.M.; argumentando en esencia, que los agravios eran inatendibles, ya que reexaminar la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado atentaría contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, además de que las sentencias de la Sala Superior, conforme al artículo

99 de la Constitución Federal, son irrecurribles e inatacables.

  1. Juicio para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano. En contra de la resolución referida en el antecedente último, el cinco de octubre de la presente anualidad, J.R.R.M. promovió juicio ciudadano ante la responsable. La pretensión del actor es que se revoque la resolución impugnada y se confirme su carácter de titular de la segunda diputación que corresponde a Movimiento Ciudadano, en la lista de diputados por el principio de representación proporcional.

  2. Aviso, recepción de constancias, turno a ponencia.

    El seis de octubre ulterior, la responsable dio aviso a esta Sala de la promoción del medio de impugnación aludido; el catorce del mismo mes y año fueron recibidas en esta Sala Regional las constancias inherentes al mismo y al día siguiente la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SG-JDC-414/2014, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.A.A.A.S., para efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/1045/2014.

  3. Radicación. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre del año actual, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio que nos atañe.

    V.A. y cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiocho de octubre del presente año, se tuvo por admitida la demanda del presente juicio ciudadano y en razón de que no existían pruebas o diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192

    párrafo primero y 195 párrafo primero fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4, 79 párrafo

    1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los puntos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral —actualmente Instituto Nacional Electoral— por el que mantiene el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa que serán cabecera de cada una de éstas, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que controvierte una resolución relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Nayarit, entidad federativa donde esta S. ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Cuestión previa. Resulta necesario precisar que en el caso, no constituye obstáculo para el conocimiento del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el hecho de que la instalación del Congreso del Estado de Nayarit, se haya verificado el diecisiete de agosto pasado, así como la toma de posesión de los cargos el dieciocho siguiente; habida cuenta que, como ya se analizó, el acto reclamado deriva del cumplimiento de una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es de orden público.

    TERCERO. Procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; como a continuación se detalla.

    1. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable. En la demanda consta el nombre y firma del actore; se identifica el acto impugnado, se hace el ofrecimiento de pruebas y, por último, se mencionan hechos, agravios y los artículos supuestamente violados.

    2. Oportunidad. La demanda fue interpuesta en tiempo, toda vez que la resolución que se impugna, fue notificada al actor el pasado dos de octubre, mientras que la demanda fue presentada el cinco siguiente, por lo que tal acción tuvo lugar dentro del plazo de cuatro días que contempla el artículo 8 de la ley antes mencionada.

    3. Legitimación y personería. El juicio se promovió por parte legítima, ya que acorde con los artículos 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, fue presentado por el ciudadano actor por su propio derecho y que fue parte actora en la resolución que dio origen al presente juicio, el cual estima vulnerados sus derechos político electorales de ser votado e integrar el Congreso del Estado de Nayarit como diputado por el principio de representación proporcional.

    4. Definitividad. Se cumple el requisito previsto en el artículo 99, párrafo V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en contra de la resolución impugnada, en la legislación nayarita, no se advierte la existencia de algún diverso medio de defensa a través del cual se pueda combatir el acto aquí

      controvertido.

    5. Requisitos especiales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR